Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2005 (24/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2005

la Etapa de MORDAZA Adolescente", que incluye las acciones destinadas a fortalecer la atencion integral de la salud de los/las adolescentes, considerando la promocion, prevencion de riesgos, recuperacion y rehabilitacion del dano en los establecimientos de salud publicos y privados, con un enfoque de respeto a los derechos, la equidad de genero y la interculturalidad, con lo cual se contribuye al desarrollo y bienestar de ellos; Estando a lo informado por la Direccion General de Salud de las Personas y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la NT Nº 034-MINSA/DGSPV.01: "Norma Tecnica para la Atencion Integral de Salud de la Etapa de MORDAZA Adolescente", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Atencion Integral de Salud, se encargara de la difusion e implementacion de la citada MORDAZA Tecnica. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional son responsables del cumplimiento de la mencionada MORDAZA Tecnica, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones se encargara de publicar la referida MORDAZA Tecnica en la pagina web del Ministerio de Salud. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0023-92-SA/DM, de fecha 23 de enero de 1992, que aprobo las "Normas Tecnico Administrativas para la Atencion Integral de la Poblacion de 5 a 19 anos". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 14676

Que, en consecuencia resulta necesario expedir las normas complementarias pertinentes; Con el visto MORDAZA del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Sector aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, asi como la Ley Nº 27803 y sus normas reglamentarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Deber general de informacion Las entidades y empresas del Estado, asi como los Gobiernos Locales, deben informar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, lo siguiente: a) Las que han concluido el MORDAZA de reincorporacion laboral al 19 de agosto de 2005, informan del resultado de dicho MORDAZA, asi como las plazas presupuestadas y vacantes de acuerdo al formato establecido en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolucion, en un plazo que vence el 31 de agosto de 2005. b) Las que tengan MORDAZA de reincorporacion en curso al 19 de agosto de 2005, en razon de la tramitacion de modificaciones a los instrumentos de gestion cuyo objetivo sea la reincorporacion efectiva de ex trabajadores beneficiarios, informan excepcionalmente del resultado, asi como las plazas presupuestadas y vacantes en un plazo que no excedera del 7 de setiembre de 2005, de acuerdo al formato senalado en el literal anterior. c) Las que no han efectuado accion alguna de reincorporacion, informan de sus plazas presupuestadas y vacantes en el formato senalado anteriormente, en un plazo que vence el 31 de agosto de 2005. Articulo 2º.- De las entidades y/o empresas infractoras El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo publica en el Diario Oficial El Peruano la relacion de entidades y empresas del Estado a que se refiere el inciso c) del articulo anterior en el caso que cuenten con ex trabajadores solicitantes de reincorporacion, a la vez que comunica a Contraloria General de la Republica y/o a los organos de auditoria interna del incumplimiento anotado, aplicando lo establecido en el articulo 21º de la Ley Nº 27803 y el articulo 6º de la Resolucion Suprema Nº 036-2005-TR, sin perjuicio de las acciones legales que adicionalmente correspondan. Articulo 3º.- De las obligaciones de las demas entidades y empresas del Estado Conforme al articulo 13º del Decreto Supremo Nº 014-2002TR, las demas entidades, empresas del Estado y Gobiernos Locales que cuenten con plazas presupuestadas y vacantes deben comunicar las mismas en el Anexo 2 que forma parte de la presente MORDAZA, al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para efectos del MORDAZA de reubicacion laboral. Articulo 4º.- De los beneficiarios de la compensacion economica Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente de la Ley Nº 27803, sin opcion de beneficio de acuerdo a la informacion publicada en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo deben cumplir, excluyentemente, con lo siguiente: a) Acreditar su opcion de beneficio con el cargo de la declaracion jurada fedateada o legalizada remitida al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo en las oportunidades previstas por ley. La indicada documentacion es recibida hasta el 9 de setiembre de 2005. b) Acreditar su tiempo de servicios mediante la MORDAZA de sus documentos fedateados o legalizados, hasta el 16 de septiembre del 2005 al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo. De no cumplirse con lo precisado en el presente articulo, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo no procedera a ejecutar el beneficio de los ex trabajadores que omitan el tramite respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Establecen disposiciones complementarias para la ejecucion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a que se refiere la Ley Nº 27803
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2005-TR MORDAZA, 23 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 instituyo el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, disponiendo en su ar ticulo 9º que el mismo sera implementado, administrado y ejecutado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 036-2005-TR se ha creado una Comision Multisectorial encargada de formular lineamientos para la ejecucion de la reubicacion, como parte del beneficio de reincorporacion y reubicacion laboral; Que, la indicada MORDAZA en su articulo 6º contiene disposiciones sobre la ejecucion del beneficio de reincorporacion y reubicacion laboral, las que deben ser precisadas para una mejor aplicacion del beneficio y el cumplimiento de la normativa laboral; Que, la Tercera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR senala que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo esta facultado para emitir las normas correspondientes y realizar las acciones que se requieran a fin de implementar el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios; Que, se estima necesario efectuar algunas precisiones necesarias para la ejecucion del beneficio de compensacion economica, conforme lo previsto en el Reglamento de la Ley Nº 27803;

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