Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2005 (24/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2005

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban MORDAZA que regula la provision de capacidad satelital a traves de satelites geoestacionarios a titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru
DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC declara de interes nacional la modernizacion y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del MORDAZA de libre competencia. Su fomento, administracion y control corresponde al Estado de acuerdo a la citada Ley; Que, el articulo 2º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones esta facultado para dictar los reglamentos especificos y demas disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y el citado Reglamento; Que, el articulo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que el uso del segmento espacial radioelectrico mediante satelites se regira eminentemente por el derecho internacional. El segmento terrestre sera regulado por dicha MORDAZA y su correspondiente reglamento; Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el arrendamiento de circuitos para comunicaciones de larga distancia nacional o internacional, para los demas servicios portadores, teleservicios, servicios de difusion y servicios de valor anadido, se efectuaran necesariamente a traves de los ser vicios portadores otorgados en concesion. Las personas naturales o juridicas autorizadas a prestar un servicio de radiodifusion, asi como los teleservicios privados prestados por el Estado, pueden acceder directamente a los circuitos a traves de satelites, mediante la utilizacion de segmentos espaciales debiendo solicitar la autorizacion de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones para el uso del segmento terrestre; Que, el articulo 173º del acotado texto legal, establece que tratandose de enlaces radioelectricos para el servicio de radiodifusion, el titular de la autorizacion debera presentar, entre otros requisitos, la MORDAZA legalizada o fedateada de los documentos suscritos con los operadores satelitales destinados a la provision de capacidad satelital en el Peru, cuando utilicen las facilidades de dichos operadores; Que, los proveedores de capacidad satelital requieren transmitir y/o recibir senales a traves de satelites geoestacionarios a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru; empleando el segmento espacial, a fin de proveerles de capacidad satelital; Que, existe necesidad de contar con una regulacion para los proveedores de capacidad satelital que requieren transmitir y/o recibir senales a traves de satelites geoestacionarios a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru empleando el segmento espacial, acorde con la tendencia internacional; Que, la implementacion de un Registro de proveedores de capacidad satelital a traves de satelites geoestacionarios, permitira a la Administracion contar con

una regulacion acorde con normas, acuerdos y tendencias internacionales respecto de los satelites que tienen cobertura sobre nuestro territorio y que la capacidad satelital pueda ser provista a titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru; Que, la implementacion del citado Registro, asimismo permitira supervisar el correcto desenvolvimiento de los proveedores de capacidades satelitales, a fin de salvaguardar los derechos de los titulares de concesiones y autorizaciones e indirectamente los derechos de los usuarios finales y asegurar que el proveedor de capacidad satelital preste dicha actividad con la debida continuidad; Que, con fecha 11 de agosto de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que regula la provision de capacidad satelital, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, a fin de promover el acceso a las redes a traves de las comunicaciones via satelite y contar con una regulacion acorde y consistente con normas, acuerdos y tendencias internacionales; resulta necesario emitir la MORDAZA que regula la provision de capacidad satelital; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27791; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA que regula la provision de capacidad satelital a traves de satelites geoestacionarios a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru, el mismo que consta de doce (12) articulos comprendidos en cinco (5) Titulos y tres (3) Disposiciones Complementarias y Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transpor tes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA QUE REGULA LA PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL A TRAVES DE SATELITES GEOESTACIONARIOS A LOS TITULARES DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE OPERAN EN EL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto Establecer las normas que regulan la provision de capacidad satelital a traves de satelites geoestacionarios a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru y las condiciones para su acceso. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA se aplicara en todo el territorio de la Republica del Peru y su cumplimiento es obligatorio por el Estado y las personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones y/o proveedores de capacidad satelital. Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA se entendera como Proveedor de Capacidad Satelital a la persona natural o juridica, nacional o extranjera que cuenta con un Registro en el Peru para ofrecer capacidad satelital a traves de satelites geoestacionarios a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru.

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