Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2005 (24/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Los procedimientos y requisitos senalados en la presente MORDAZA son aplicables a los sistemas de satelites geoestacionarios. TITULO II DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE CAPACIDAD SATELITAL Articulo 3º.- Del Registro El Registro para la provision de capacidad satelital, faculta al titular del Registro a transmitir y/o recibir senales a traves de satelites geoestacionarios a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de ser vicios de telecomunicaciones que operan en el Peru, a fin de proveerles capacidad satelital. Dicho Registro no faculta a sus titulares para instalar y operar redes de telecomunicaciones en Peru, para lo cual debera cumplirse con los requisitos establecidos en la normativa respectiva. Articulo 4º.- Requisitos para la inscripcion en el Registro 4.1 Los requisitos para el Registro de proveedores de capacidad satelital son los siguientes: 4.1.1. Presentar una solicitud dirigida al Director General de Gestion de Telecomunicaciones, segun formato aprobado, suscrita por el solicitante, de ser persona natural, o por el representante legal, de ser persona juridica, que contendra como minimo la siguiente informacion: a) Nombre del solicitante y numero de documento de identidad, si es persona natural. Tratandose de persona juridica, nombre del representante legal, numero de documento de identidad y numero de la partida registral donde conste la inscripcion de su poder en los Registros Publicos, de ser el caso. b) Domicilio actual del solicitante y/o su representante. c) Numeros de telefono, fax y correo electronico, de ser el caso. Tratandose de empresas extranjeras, para proveer capacidad satelital en el Peru, presentaran los requisitos senalados en el presente numeral, en lo que corresponda y deberan nombrar un representante legal domiciliado en el pais. 4.1.2. Adjuntar a la solicitud la siguiente documentacion: a) Tratandose de personas naturales: a.1 MORDAZA simple del documento de identidad. b) Tratandose de personas juridicas: b.1 MORDAZA del testimonio de constitucion social inscrito en los Registros Publicos legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario, de ser empresa constituida en el Peru. De ser empresa extranjera, MORDAZA simple de documento que acredite su constitucion en el MORDAZA de origen. b.2 Certificado de vigencia de poder del representante legal con una antiguedad no mayor de tres (3) meses. c) Descripcion del sistema a operar, incluyendo los documentos expedidos por las entidades competentes respecto de las estaciones del ser vicio de radiocomunicacion espacial a la cual pertenece el segmento espacial, en donde consten los resultados de los procedimientos de coordinacion, notificacion y registro de las asignaciones de frecuencia seguidos ante la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT). d) Identificacion de satelites que transmiten y/o reciben senales a traves de satelites geoestacionarios a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru, incluyendo para cada caso la siguiente informacion:

- Posicion orbital - Frecuencias y polarizaciones utilizadas - Cobertura de los diferentes haces (huella o footprint) - Potencia Isotropica Radiada Equivalente - PIRE - Fecha de entrada en servicio del satelite - MORDAZA util del satelite - Numero de transpondedores por banda de frecuencia y capacidad (MHz.) Articulo 5º.- Procedimiento para la inscripcion en el Registro 5.1 Inicio del Procedimiento El procedimiento de registro se inicia a solicitud de parte, mediante la MORDAZA de una solicitud dirigida al Director General de Gestion de Telecomunicaciones, adjuntando los requisitos a que se hace referencia en el numeral 4.1. 5.2. Procedimiento de aprobacion automatica La solicitud de inscripcion en el Registro es considerada aprobada desde el momento de su MORDAZA, siempre que cumpla con presentar todos los requisitos que se establecen en el numeral 4.1. 5.3 Certificado de inscripcion Para la provision de capacidad satelital se requiere contar con el certificado de inscripcion en el Registro que emita el organo competente de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones. Dicho certificado sera expedido a los cinco (5) dias habiles de presentada la solicitud con todos los requisitos a que hace referencia el numeral 4.1. Articulo 6º.- Plazo de vigencia El Registro tendra una vigencia de quince (15) anos renovable. El titular del registro asume la obligacion de actualizar los datos consignados en el Registro. Articulo 7º.- De la renovacion El titular del Registro podra solicitar la renovacion del Registro dentro del periodo de vigencia del Registro, mediante la MORDAZA de una solicitud. La renovacion del Registro es de aprobacion automatica y se sujeta a la MORDAZA integral de los requisitos a que se refiere el numeral 4.1. En el plazo de cinco (5) dias habiles de presentada la solicitud, el organo competente de la Direccion General de Gestion emitira el certificado de renovacion de la inscripcion en el Registro, que otorga al proveedor de capacidad satelital a ejercer los derechos y obligaciones que se deriven de la inscripcion en el Registro. Articulo 8º.- Cancelacion del Registro Seran causales de cancelacion del Registro las siguientes: a) Se ponga en peligro real o potencial la seguridad nacional. b) Solicitud del titular del Registro. c) Incumplimiento hasta en dos (2) oportunidades de la obligacion de proveer capacidad satelital solamente a titulares de concesiones y/o autorizaciones de telecomunicaciones, prevista en el literal a) del articulo 10º. d) Incumplimiento de la obligacion de remitir los acuerdos celebrados con los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru, establecida en el literal d) del articulo 10º. e) Otras causales que establezca el Ministerio aprobadas por resolucion ministerial. TITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE CAPACIDAD SATELITAL Articulo 9º.- Derechos de los proveedores de capacidad satelital El Registro otorga a los proveedores de capacidad satelital, los siguientes derechos:

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