Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2005 (24/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a la Ley Nº 28495 se crea el Instituto de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA; Que, de acuerdo al articulo MORDAZA de la Ley Nº 28495, el Consejo Directivo del INDEPA esta conformado, entre otros miembros, por cuatro representantes de los pueblos Andinos, tres representantes de los Pueblos Amazonicos y dos Afroperuanos; Que, conforme al articulo 16º del Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM, que aprueba el Reglamento del INDEPA, corresponde al Presidente Ejecutivo la conformacion de un Comite Electoral Nacional para la eleccion de los representantes de los pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano; Que, dicho Comite debe estar integrado por cinco miembros, y se encargara de dictar los lineamientos, apoyo y supervision a los Comites electorales elegidos por los pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano en el MORDAZA de eleccion de sus representantes, asi como le corresponde velar por la transparencia del MORDAZA eleccionario y resolver las controversias que se presenten; Que, el Comite Electoral Nacional elaborara los lineamientos para el MORDAZA eleccionario, respetando el Convenio sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes - Convenio 169, los usos y costumbres de los Pueblos y el Reglamento de la Ley de INDEPA. Para el inicio y difusion del MORDAZA se usaran los medios apropiados para cada pueblo; Que, para dar cumplimiento a la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 28495, y a lo dispuesto en los articulos 16º ultimo parrafo, 21º, 26º y 31º del Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM, corresponde al Presidente Ejecutivo del INDEPA efectuar la convocatoria para el inicio para el MORDAZA eleccionario; Estando a las facultades conferidas en los articulos 8º de la Ley Nº 28495 y 12º y 16º del Decreto Supremo Nº 065-PCM y a la Resolucion Suprema Nº 161-2005PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conformar el Comite Electoral Nacional para la eleccion de los representantes de los pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano para el Consejo Directivo del INDEPA, integrado por los miembros siguientes: 1. Senor Isrrail MORDAZA MORDAZA - Presidente Senor MORDAZA Ballon MORDAZA - Miembro suplente 2. Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Miembro Titular Senor Henrich Helbert MORDAZA - Miembro suplente 3. Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Miembro Titular Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Miembro suplente 4. Senor MORDAZA Cusurichi MORDAZA - Miembro Titular Senor MORDAZA Pishagua MORDAZA - Miembro suplente 5. Senora MORDAZA Tocon MORDAZA - Miembro Titular Senora MORDAZA MORDAZA Tagle MORDAZA - Miembro suplente Corresponde al Comite Electoral Nacional cumplir con las funciones que establece el articulo 16º y siguientes del Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM. Articulo Segundo.- Convocar al MORDAZA de elecciones de los representantes de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano para el Consejo Directivo del INDEPA, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos 14701

SUNAT
Aprueban nueva version del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - Version 4.3
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 162-2005/SUNAT MORDAZA, 23 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificator ias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que a traves de la Resolucion de Superintendencia N º 1 2 9 - 2 0 0 2 / S U N AT y n o r m a s m o d i f i c a t o r i a s, precisada por la Resolucion de Superintendencia N º 1 3 3 - 2 0 0 2 / S U N AT, s e s e n a l a r o n l o s s u j e t o s obligados a presentar declaraciones determinativas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT se senalaron nuevos sujetos obligados; Que de otro lado, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 029-2005/SUNAT se aprobo la version del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - version 4.2; Que el literal a.3) del articulo 12º de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 y normas modificatorias, establece que el derecho a subsidio por incapacidad temporal, se adquiere a partir del vigesimo primer dia de incapacidad; debiendo el empleador o cooperativa continuar pagando la remuneracion o retribucion durante los primeros veinte (20) dias de dicha incapacidad; Que igualmente el literal b.1) del referido articulo 12º establece que tienen derecho a subsidios por maternidad y lactancia, las afiliadas regulares en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 10º de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social de Salud; Que el articulo 70º del Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-1974-TR y normas modificatorias, senala que tambien se consideran periodos de aportacion los periodos durante los cuales el asegurado MORDAZA estado en goce de subsidios por enfermedad-maternidad; Que conforme a lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley de Jubilacion de Trabajadores Mineros, Ley Nº 25009 y MORDAZA modificatoria y aclaratoria, entre otros, los trabajadores que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pension de jubilacion a los cincuenta (50) anos de edad; Que adicionalmente el citado articulo 1º senala que los trabajadores que laboren en centros metalurgicos y siderurgicos se encuentran incluidos en lo dispuesto en la Ley Nº 25009; Que con la finalidad de facilitar la declaracion de las situaciones descritas en el MORDAZA, MORDAZA y setimo considerando de la presente Resolucion, resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 a fin que este permita a las entidades empleadoras informar las fechas en las cuales se inician y culminan los dias que son subsidiados por el EsSalud, asi como declarar la informacion relacionada al MORDAZA de trabajador minero a que se hace referencia en el octavo y el noveno considerando; De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario y en uso de las facultades

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