Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 305616

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF- hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Prestamo para el Desarrollo de Politicas de Descentralizacion y Competitividad III". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara mediante tres (3) cuotas semestrales y consecutivas, venciendo la primera cuota el 15 de MORDAZA de 2016 y la MORDAZA el 15 de MORDAZA de 2017. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a seis (6) meses, mas un margen fijo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su politica de operaciones, asi como se aplicara una comision de compromiso equivalente al 0,85% anual hasta el MORDAZA ano y del 0,75% anual en lo sucesivo sobre el saldo no desembolsado del prestamo y una comision de financiamiento de hasta el 1,0% sobre el monto del prestamo. Articulo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Prestamo para el Desarrollo de Politicas de Descentralizacion y Competitividad III" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, con el apoyo tecnico de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - UCPS. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 20624

Aprueban operaciones de endeudamiento externo a ser acordadas con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 165-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 20.1º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 650 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, una hasta por un monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestion y del Gasto Publico" y la otra hasta por US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la "Facilidad Sectorial Institucional para la Mejora de la Calidad de la Gestion y del Gasto Publico"; Que, las referidas operaciones de endeudamiento externo seran ejecutadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, la primera, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, donde la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - UCPS brindara el apoyo tecnico correspondiente, y, la MORDAZA, a traves de la UCPS; Que, el "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestion y del Gasto Publico" se efectuara con cargo al Subprograma "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal c) del articulo 20.1º de la Ley Nº 28423, asi como la operacion para financiar la "Facilidad Sectorial Institucional para la Mejora de la Calidad de la Gestion y del Gasto Publico" se efectuara con cargo al Subprograma "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del articulo 20.1º de la Ley Nº 28423; Que, las indicadas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28423 y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo para financiar el "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestion y del Gasto Publico" Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar el "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestion y del Gasto Publico". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara mediante treinta (30) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.