Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Pasajes : US$ 1 386,83 Viaticos : US$ 880,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes : US$ 1 309,48 Viaticos : US$ 880,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes : US$ 1 309,86 Viaticos : US$ 880,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

Senor MORDAZA MORDAZA Illescas MORDAZA

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje los referidos representantes deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los representantes cuyos viajes se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 20626

EDUCACION
Autorizan contratacion de servicio de almacen externo para la atencion de almacenaje y despacho de material educativo impreso
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0713-2005-ED MORDAZA, 1 de diciembre de 2005 VISTO; el Memorandum Nº 3419-2005-ME/SG-OAUA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº 085-2005-ME/SG-OA-UA-AAL, emitido por la Jefatura de Almacen, y el Informe Nº 2054-2005-ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 3419-2005-ME/SGOA-UA, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento, manifiesta que luego de la evaluacion del Informe Nº 085-2005- ME/ SG-OA-UA-AAL y el Informe Nº 042-2005- ME/SG-OAUA-APAB, se ha determinado la necesidad imperiosa de contar con el Servicio de Almacen Externo para la atencion del Almacenaje y Despacho de Material Educativo Impreso para Educacion Primaria; Que, por su parte, a traves del Informe Nº 085-2005ME/SG-OA-UA-AAL, el Jefe (e) de Almacen, comunica la necesidad de contar de forma inmediata con el mencionado servicio, a traves de una contratacion directa por causal de desabastecimiento inminente, por el periodo de once (11) semanas; y sustenta recurrir a dicha causal de exoneracion en atencion, por un lado, a la diversidad de terminos de referencia con los que MORDAZA la Jefatura de Almacen para tramitar la contratacion del servicio de

almacenaje (donde intervinieron la Direccion Nacional de Educacion Inicial y Primaria - DINEIP, el asesor de la Oficina de Administracion y el area tecnica), lo cual habria generado MORDAZA grado de confusion al area encargada de tramitar los actos preparatorios para convocar el MORDAZA de seleccion respectivo y, por otro lado, a que se ha tomado conocimiento que la DINEIP coordino con los contratistas para que la ejecucion de la prestacion de los servicios de impresion de textos se realice de una forma mas rapida, con el objeto de contar con los "impresos" a tiempo para ser almacenados, modulados y despachados a destino con anticipacion, y asi beneficiar a la comunidad educativa, desbordandose con ello la proyeccion de la contratacion del servicio de almacenaje para material educativo a distribuirse en el 2006; Que, sobre este ultimo fundamento, debe considerarse -senala la Jefatura de Almacen- el tiempo aproximado para desarrollar un MORDAZA de seleccion (55 dias habiles), por lo que el servicio de almacen contratado a traves de un MORDAZA de seleccion regular estaria siendo materializado la MORDAZA semana de febrero de 2006; circunstancia que habilita una contratacion excepcional, la misma que se encuentra circunscrita a satisfacer la necesidad originada por la ejecucion anticipada de los contratistas que entregaran los materiales correspondientes a los "impresos"; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el ar ticulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 085-2005ME/SG-OA-UA-AAL y el Informe Nº 2054 -2005-ME/SGOAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, el Informe Nº 085-2005-ME/ SG-OA-UA, emitido por la Jefatura de Almacen, sustenta tecnicamente la exoneracion en la necesidad inmediata de contar con el Servicio de Almacen Externo para el Almacenaje y Despacho de Material Educativo Impreso para Educacion Primaria, siendo identificable la necesidad inmediata de proceder a la contratacion respectiva, en atencion a la entrega anticipada de los "impresos" de Educacion Primaria, a efectos de ser almacenados, modulados y despachados; circunstancia que ha excedido la proyeccion de la contratacion del servicio de almacenaje para el material educativo a distribuirse en el 2006; Que, el Informe Nº 2054-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, desde el punto de vista juridico, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria

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