Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 305631

empresa Eco E.I.R.L., por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones del "CONTRATO NOTARIAL DE EJECUCION DE OBRA", suscrito el 14 de setiembre de 2001, en virtud del cual, la Contratista se obligo a ejecutar la obra denominada "Linea de Conduccion de Agua Potable del Distrito de Chambara". 6) El 7 de setiembre de 2005, se vencio el plazo de ley concedido a la Contratista para la MORDAZA de sus descargos y al no haberlo hecho, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1) La presunta infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encontraba tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1 , en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2) En ese sentido, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causas imputables al contratista y que para ello se MORDAZA seguido el procedimiento previsto en el articulo 144º del Reglamento2 . 3) La Entidad sostiene que en el curso del "Examen Especial de Verificacion de Denuncias en la Municipalidad Distrital de Chambara, para el periodo comprendido entre los anos 1997 y 2001, el Organo de Control Institucional detecto el incumplimiento, por parte de la Contratista, el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato suscrito el 14 de setiembre de 2001, cuyo objeto fue la ejecucion de la obra denominada "Linea de Conduccion de Agua Potable del Distrito de Chambara". 4) MORDAZA de analizar si los hechos denunciados son constitutivos de la infraccion invocada, es necesario tener en cuenta que un contrato, independientemente de su naturaleza, puede culminar por haber cumplido la finalidad para cual fue celebrado, por resolucion o rescision. En el primer supuesto, el contrato culmina cuando las partes han ejecutado sus respectivas prestaciones y estas han expresado su conformidad. En el caso de contrato de obra, este se encontraba regulado por el Reglamento el cual establecia el procedimiento de su culminacion. Esto es, dentro de un plazo determinado, el contratista debia presentar la liquidacion debidamente sustentada, en defecto de MORDAZA, era responsabilidad exclusiva de la Entidad. Tambien es posible que un contrato sea dejado sin efecto por causal existente al momento de celebrarlo y a esta forma de culminacion de un contrato se le denomina rescision. Por otro lado, puede suceder que las prestaciones pactadas en un contrato no se ejecuten, por causas (culpa o dolo) atribuibles a la parte que debio ejecutarlas, por caso fortuito o fuerza mayor o por mutuo acuerdo de las partes. Este supuesto, en el que el contrato es dejado sin efecto por causal sobreviviente a su celebracion, se denomina resolucion del contrato. Queda MORDAZA entonces, que la resolucion solo es posible aplicar a un contrato vigente. 5) En ese orden de ideas, procederemos a analizar la validez de la resolucion del contrato. De acuerdo a la documentacion obrante en autos, el contrato presuntamente incumplido fue suscrito el 14 de setiembre de 2001, quedando pactado el plazo de ejecucion de la obra en noventa dias. Respecto de la recepcion de la obra, el articulo 163º del Reglamento, atribuia a la Entidad (Comite de Recepcion) la responsabilidad de efectuar, en un plazo no mayor de 20 dias, la verificacion del fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tecnicas, asi como realizar las pruebas que MORDAZA necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos, y a formular las observaciones pertinentes. Asimismo, refiere la MORDAZA anotada, que de no existir observaciones se procedera a la recepcion de la obra, teniendose por concluida.

De otro lado, el articulo 164º del Reglamento, establecia que la liquidacion del contrato debia ser presentada por el contratista dentro de un plazo de 60 dias o 1/10 del plazo pactado, el que resulte mayor. En defecto de esta, la MORDAZA citada atribuia dicha responsabilidad a la Entidad. De acuerdo al numeral 6 de las conclusiones contenidas en el Informe Nº 002-2003-OCI/MPC, la obra fue concluida en diciembre de 2002 y respecto de este hecho, la Entidad no ha presentado ningun documento que acredite la existencia de observaciones a la obra, ni que efectuo observaciones a la liquidacion presentada por la Contratista, dentro de los plazos previstos en el Reglamento, toda vez que el presunto incumplimiento, fue detectado por el Organo de Control Institucional en el ano 2003 y comunicado a la Contratista el 1 de junio de 2004. Por lo tanto, de acuerdo con la MORDAZA citada, la obra se dio por concluida y consecuentemente el contrato, luego, no es posible resolver un contrato finalizado. 6) Un aspecto que no debe obviarse en este procedimiento, esta referido a la observancia de formalidad de resolucion de contrato prevista en el articulo 144º del Reglamento, la que establecia la obligacion de la Entidad de requerir al contratista el cumplimiento de sus obligaciones y resolver el contrato si persistia el incumplimiento. A efectos de acreditar el cumplimiento del mandato legal expuesto precedentemente, la Entidad ha remitido dos cartas notariales: la primera contiene el requerimiento y la MORDAZA la resolucion del contrato, notificadas el 21 de enero y el 1 de junio de 2004, respectivamente. De estos dos documentos se puede concluir lo siguiente: la Entidad no realizo el requerimiento durante la vigencia del contrato (14 de setiembre de 2001 al 14 de diciembre de 2001), tampoco a la fecha de culminacion de la obra (diciembre de 2002), ni MORDAZA de informar al Tribunal la presunta infraccion (25 de setiembre de 2003). Si bien es MORDAZA que la MORDAZA citada no establece la fecha en la cual debe cumplirse la formalidad prevista, es razonable interpretar que debe hacerse durante la ejecucion del contrato o MORDAZA de su culminacion, actuar en sentido contrario, implicaria requerir el cumplimiento de obligaciones de un contrato inexistente. 7) En ese sentido, la resolucion del contrato efectuada por la Entidad el 1 de junio de 2004 (ano y medio despues de haber culminado la obra) deviene en ineficaz y consecuentemente no se ha configurado el supuesto de hecho que contiene la infraccion prevista en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento. 8) Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establecio en siete anos, el plazo en el cual el contratista es responsable por la calidad ofrecida y por vicios ocultos de la obra. Asimismo, 140º del Reglamento dispuso que la responsabilidad por defectos o vicios ocultos debia ventilarse en sede judicial. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi

1

"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143º; (...)" Articulo 144 º.- Resolucion del Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) dias (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial.

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.