Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Piedras Gordas de la Direccion Regional MORDAZA, registra ausencias injustificadas a los servicios de seguridad del 1 de enero; 11 y 20 de marzo; 1 y 22 del abril; 7 de mayo; 30 de junio; y 3 de agosto de 2005, acumulando 8 servicios no consecutivos de 24 x 48, equivalente a 24 dias administrativos no consecutivos, conforme se desprende del Informe Tecnico Nº 1462005-INPE/10-02 UryD de fecha 28 de setiembre de 2005, de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos; Que, de los actuados fluye que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con sus ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, habria transgredido los articulos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998, e incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, falta de caracter disciplinaria tipificada en el inciso k) del articulo 28º del citado dispositivo legal. Asimismo los servidores MORDAZA MORDAZA MAQUEN AGUINAGA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNANTE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con sus ausencias injustificadas por mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario habrian transgredido el articulo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 761-2003INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003 y los articulos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998, por lo que habrian incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico e incurrido en falta de caracter disciplinaria tipificada en el inciso k) del articulo 28º del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciar io y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema Nº 0372004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STE, del Establecimiento Penitenciario Tambo de MORDAZA Chincha de la Direccion Regional Lima; MORDAZA MORDAZA MAQUEN AGUINAGA, Agente Penitenciario Nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tumbes de la Direccion Regional Norte Chiclayo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNANTE, ETIS, Nivel SPF, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Ica de la Direccion Regional Lima; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario Nivel, STC, del Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Especial de la Direccion Regional MORDAZA, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto

Nacional Penitenciario, a efectos de que los servidores procesados presenten sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino de cinco (5) dias habiles Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 20531

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen disposiciones para la aplicacion de la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 207, en lo referido al reajuste de montos de la tasa del arbitrio de Parques y Jardines
ORDENANZA Nº 219 Miraflores, 2 de diciembre de 2005 EL MORDAZA MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 207 se aprobo la Determinacion y Distribucion de los montos por Arbitrios Municipales del ejercicio 2006, la misma que en su MORDAZA Disposicion Final dispone que para la determinacion de la tasa del arbitrio de Parques y Jardines del ano 2006, se procedera al reajuste de la tasa determinada en el ano 2001 con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor; Que, el ar ticulo 69º-B de la Ley de Tributacion Municipal indica que en el caso que las Municipalidades no cumplan con la publicacion de los criterios que justifiquen los incrementos de la tasa, solo podran determinar el importe de las tasas tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del ejercicio fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC), vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, en tal sentido, en uso de su autonomia economica y administrativa, para la determinacion de la tasa del arbitrio de Parques y Jardines del ejercicio 2006, se considerara solo la variacion acumulada entre los meses de enero a noviembre del 2005; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Precisar que para la aplicacion de la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 207, los montos de la tasa del arbitrio de Parques y Jardines,

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