Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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la embarcacion MORDAZA y de los argumentos expuestos por los administrados se ha determinado que se encuentra acreditado que no se comunico la tramitacion y lo actuado en los precitados procedimientos a los administrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CERRATI y PESQUERA OLLANTA S.A.C., sin embargo debe tenerse por bien notificados a partir de la fecha en que interpusieron un medio impugnativo contra las Resoluciones Directorales Nºs. 248-2003-PRODUCE/ DNEPP y 376-2003-PRODUCE/DNEPP, que de acuerdo a lo expuesto se deduce que estan interponiendo un recurso de apelacion y nulidad; Que respecto a la posesion de la embarcacion HUALLAGA 4 se puede determinar que si bien existe un contrato privado de fecha 1 de MORDAZA de 1993 a traves del cual se otorga la administracion temporal de dicha embarcacion al Grupo Marcar S.R.L. dicho acto juridico no pudo ser conocido por la Administracion, toda vez que su inscripcion no consta ni en el Certificado Compendioso de Dominio ni en el Certificado de Gravamen de la embarcacion, los mismos que forman parte del expediente administrativo; Que respecto a la ampliacion de la hipoteca sobre el permiso de pesca, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE para operar la embarcacion pesquera HUALLAGA 4, que consta en la Partida Nº 50000415 del Registro de Propiedad Inmueble de Embarcaciones Pesqueras de Chimbote, se puede precisar que el permiso de pesca es un derecho administrativo otorgado por el Estado, a traves del cual se autoriza la realizacion de actividades extractivas de recursos hidrobiologicos, en observancia de las disposiciones legales vigentes sobre conservacion y explotacion racional de dichos recursos naturales, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, por lo tanto el otorgamiento del permiso de pesca depende de una decision exclusiva del Estado previo cumplimiento de los requisitos establecidos, no encontrandose regulado en la normatividad pesquera vigente la posibilidad que se constituyan sobre este permiso derechos reales de garantia; Que de otro lado la ampliacion del permiso de pesca no se efectuo solo sobre el permiso de pesca como afirma MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que segun consta de la clausula Tercera de la escritura publica de MORDAZA hipoteca otorgada por la P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L. a favor de PESQUERA OLLANTA S.A.C. con fecha 20.9.2000 la hipoteca comprende "la embarcacion pesquera, la red de pesca, embarcacion auxiliar (panga) y el permiso de pesca otorgado por el Ministerio de pesqueria mediante R.M. Nº 371-94-PE, de fecha 14-994, quedando asimismo afectada a favor del acreedor los frutos que este produzca, sin reserva ni limitacion alguna, ni distingo de naturaleza o valor" Que sin embargo, considerando que la hipoteca ha sido constituida en garantia del cumplimiento de obligaciones, gravando la embarcacion pesquera sobre la cual recaen los derechos administrativos que permiten operarla, considerando que su valor y utilidad estan en funcion de la explotacion de los recursos hidrobiologicos a los que tiene acceso mediante la titularidad del derecho administrativo otorgado, constituyendo embarcacion pesquera y permiso de pesca una unidad productiva, amparar la sustitucion, sin el consentimiento del acreedor hipotecario, efectivamente implica vulnerar el derecho de persecucion del mismo; Que de la misma manera, si la administracion permite, sin el consentimiento del acreedor hipotecario, que la embarcacion hipotecada sea sustituida por otra, la primera dejaria de constituir la unidad productiva sobre la que se otorgo la garantia hipotecaria, ya que el permiso de pesca recaeria sobre la embarcacion que la sustituye, por lo que la embarcacion sustituida perderia su valor, debido a que el acceso a la actividad pesquera se encuentra restringido y se estaria vulnerando el MORDAZA de la BUENA FE, ya que se utilizaria la garantia hipotecaria con una finalidad distinta de la que fue creada por el ordenamiento juridico, que establece que la hipoteca otorga seguridad juridica para el cumplimiento de una obligacion, otorgando al acreedor hipotecario entre otros el derecho de persecucion, consecuencia de la indivisibilidad, sigue siempre al bien hipotecado cualesquiera que MORDAZA las manos a que pase y a pesar

de los cambios que ocurran en la propiedad que grave. En efecto, la doctrina sostiene que " la buena fe es un MORDAZA general del Derecho en su sentido etico, en cuanto que es obligatorio en el trafico juridico mantener un comportamiento leal. Se infringe el MORDAZA de la buena fe cuando se utiliza una facultad con una finalidad distinta de aquella para la que fue creada por el ordenamiento juridico; o cuando se utiliza de un modo desleal...."1 Que asimismo, se ha observado que la administracion no cumplio con notificar al acreedor hipotecario, previo al otorgamiento del incremento de flota via sustitucion de la embarcacion hipotecada, por lo que no se considero lo establecido en el Art. 60º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 que dice: " Si durante la tramitacion de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legitimos puedan resultar afectados con la resolucion que sea emitida, dicha tramitacion y lo actuado les deben ser comunicados mediante citacion al domicilio que resulte conocido sin interrumpir el procedimiento." Que comentando dicho articulo la doctrina establece que "tercero es aquel sujeto distinto del accionante que durante el transcurso del procedimiento se presenta ostentando la cualidad de titular de un interes juridico respecto del acto que sera emitido en tal secuencia administrativa, aun cuando directamente ese acto no este dirigido a el." (2 ). En consecuencia, se define a los terceros como sujetos que aparecen como titulares de una situacion juridica actual o eventual afectada por el contenido de la resolucion a emitirse en el procedimiento administrativo, sin que formen inicialmente parte en el procedimiento. En ese sentido, el tercero deja de serlo una vez que se presenta, como interesado en que el administrado no obtenga lo solicitado, por afectar su interes de manera gravosa. Una vez incorporado al procedimiento, el tercero administrado adquiere plenamente el caracter de parte para todos sus efectos. De acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General, la facultad del tercero para apersonarse al procedimiento se da en cualquier estado del mismo, adquiriendo con ello, los mismos derechos y obligaciones de los participantes en el procedimiento. (3 ) Que asimismo, la administracion no puede alegar desconocimiento de la existencia de las hipotecas, ya que se ha acreditado en el expediente administrativo que las hipotecas se encuentran inscritas y de conformidad con lo establecido en el Art. 2012º del Codigo Civil, es presuncion que no admite prueba en contrario el conocimiento de toda persona del contenido de las inscripciones, por lo que de conformidad con el MORDAZA de legalidad que establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y el Derecho, y en merito a las consideraciones expuestas, apartandose del precedente establecido por la Resolucion Viceministerial Nº 003-2002-PRO-DVM-PE, el mismo que en el presente caso no puede condicionar la decision de la Administracion ya que ello vulneraria algunos principios generales del Derecho, como son el de la buena fe, el de seguridad juridica y el elemental respeto a la Constitucion y las leyes; Que de acuerdo a lo expuesto y al ordenamiento juridico pesquero, se encuentra legitimado para solicitar autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de una embarcacion operativa, el titular del permiso de pesca y ademas propietario de una embarcacion pesquera, cuya sustitucion no afecte derechos o intereses legitimos de terceros, por lo tanto P .E.E.A. HUALLAGA S.R.L. es titular del permiso de pesca otorgado pero no el propietario de la embarcacion HUALLAGA 4 la que ademas se encuentra gravada y cuya sustitucion afecta el derecho de persecucion de los acreedores hipotecarios, por lo que se ha incumplido con el requisito 10 del procedimiento

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Diez picazo,L.M. "La doctrina del precedente administrativo" en Revista de Administracion Publica 98, Mayo-agosto, ano 1982, p.14 MORDAZA MORDAZA,J.C.... "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General"... p. 278 MORDAZA Napuri, Christian... "La Administracion Publica y el procedimiento Administrativo General"...p.334

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