Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 305644

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

El presente proyecto se refiere a la adecuacion de las normas emitidas por SUNASS distintas al establecimiento de tarifas diferenciadas para los servicios de agua potable y alcantarillado. 1. EVALUACION DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, REALIZADAS MEDIANTE EL D.S. Nº 016-2005-VIVIENDA. Las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en lineas generales, conllevan cambios en la competencia del ente regulador respecto de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS, se modifican e incorporan derechos y obligaciones de las EPS y de los usuarios, se configura un MORDAZA servicio colateral, se realizan cambios en la definicion de "conexion domiciliaria exterior" y se incluye la facultad de las EPS a emitir facturacion por cada unidad de uso que se abastece de una sola conexion domiciliaria. 1.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS: El articulo 25º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, establecia la competencia de la SUNASS para regular el funcionamiento de las Juntas Administradoras que operen y mantengan los servicios de saneamiento en el ambito rural, de la manera siguiente: "Articulo 25º.- En los pequenos centros poblados del ambito rural, la explotacion de los servicios sera realizada por accion comunal, mediante la Organizacion de Juntas Administradoras que operen y mantengan dichos servicios. El funcionamiento de las Juntas Administradoras que operen y mantengan dichos servicios sera regulado por la Superintendencia. Para tal efecto se considera como centro poblado de ambito rural aquel que no sobrepase los 2,000 habitantes. La Superintendencia en casos excepcionales podra incluir a otras localidades dentro de esta calificacion o excluir de la misma a los centros poblados MORDAZA mencionados de acuerdo a otros criterios previamente establecidos por esta institucion." El referido articulo 25º ha sido derogado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, y mediante el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 0162005-VIVIENDA, se ha otorgado a las municipalidades distritales, y de modo supletorio a las municipalidades provinciales, la facultad de reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas para la administracion de los servicios de saneamiento. En consecuencia, la SUNASS ya no es competente al respecto, por lo que es preciso derogar la "Directiva sobre Organizacion y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento", aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 64399-SUNASS. 1.2. Respecto del Reglamento de Prestacion de Servicios de las EPS: La "Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS y modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nº 149-99-SUNASS y Nº 160-2000-SUNASS, se emitio sobre la base de lo establecido en la Ley General de Servicios de Saneamiento y en su Reglamento, con la finalidad de crear el MORDAZA referencial que las EPS dispondran comun y obligatoriamente para elaborar el Reglamento de Prestacion de Servicios a aplicarse en su jurisdiccion.

Por ello, es preciso mencionar lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA que conlleva cambios en la referida Directiva: 1.2.1. Se modifican algunos derechos de las EPS, contenidos en el articulo 56º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. El inciso c) de dicho articulo establecia el derecho de suspender el servicio al usuario en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa por dos meses consecutivos, la modificacion se oriento a eliminar el requisito de los meses consecutivos. Asimismo, el inciso d) de dicho articulo fue modificado a fin de incorporar el derecho de la EPS de cobrar por los servicios indebidamente utilizados: "Articulo 56º.- Son derechos de la EPS: c) Suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses, asi como cobrar el costo de suspension y reposicion del servicio. d) Anular las conexiones de quienes MORDAZA uso no autorizado de los servicios y cobrar por el uso indebido del mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinen." 1.2.2. Se establecen nuevos derechos de las EPS, mediante al incorporacion al articulo 56º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, del inciso g) el cual establece que es derecho de la EPS, suspender el servicio de alcantarillado sanitario cuando las caracteristicas de los efluentes industriales que se vierten en el, no cumplen con los limites maximos permisibles establecidos en la normatividad vigente, asimismo, faculta a la EPS para cobrar por los gastos incurridos en la suspension y reposicion de dicho servicio; y el inciso h) el cual establece que, en casos especiales, la EPS tiene derecho a cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los limites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestacion de Servicios, senalando que dicho costo adicional sera considerado como un servicio colateral. "Articulo 56º.- Son derechos de la EPS: g) Suspender el servicio de alcantarillado sanitario cuando las caracteristicas de los efluentes industriales que se vierten en el, no cumplan con los limites maximos permisibles establecidos en la normatividad vigente. La EPS queda facultada para cobrar por los gastos incurridos en la suspension y reposicion de dicho servicio. h) En casos especiales, cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los limites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestacion de Servicios. Dicho costo adicional sera considerado como un servicio colateral." 1.2.3. Se incluyo expresamente la posibilidad de que las condiciones de calidad del servicio se encuentren contenidas en el contrato de concesion, a traves de la modificacion del articulo 66º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento: "Articulo 66º.- En aplicacion de la Ley General, son derechos de los usuarios de los servicios de saneamiento: a) Acceder a la prestacion de los servicios de saneamiento en su localidad, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotacion o concesion y en las disposiciones vigentes." 1.2.4. Se crearon nuevas obligaciones para los usuarios, a traves de la incorporacion en el articulo 69º, de los incisos j) referido a la obligacion de asumir el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.