Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 305645

costo del medidor de consumo, y el inciso k) en cuanto a la obligacion de proteger la infraestructura sanitaria interna: "Articulo 69º.- Son obligaciones del usuario: j) Asumir el costo del medidor de consumo, cuando corresponda; k) Proteger la infraestructura sanitaria interna." 1.2.5. Se modifico el articulo 90º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con la finalidad de senalar que, de preferencia, el riego de parques y jardines publicos debera efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin: "Articulo 90º.- Los servicios de agua potable para fines de conservacion de parques y jardines publicos u otros servicios de uso comun, seran facturados a la municipalidad correspondiente, o a quien los MORDAZA solicitado, de acuerdo a lo que registre su medidor, o en base a la asignacion de consumo que efectue la EPS, en caso de no existir micromedicion. De preferencia, el riego de parques y jardines publicos deberan efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin." 1.2.6. Se introdujeron modificaciones en cuanto a la conexion domiciliaria, estableciendose expresamente la propiedad del medidor y los costos relacionados que son incluidos en la tarifa, asi como disposiciones para la instalacion de medidores no considerados en el Plan Maestro Optimizado: "Articulo 92º.- Las conexiones domiciliarias de agua potable deben contar con su respectivo medidor de consumo. Para tal efecto, la EPS elaborara Programas de Macro y Micro Medicion, que formaran parte de su Plan Maestro Optimizado. El medidor es propiedad del usuario. El costo de adquisicion, instalacion, reposicion y mantenimiento es asumido por el usuario a traves de la tarifa. No obstante ello, si en el Plan Maestro Optimizado de la EPS no se encuentra prevista la aplicacion de un programa de micromedicion en parte del ambito de prestacion de los servicios de la EPS, los usuarios de dicho ambito financiaran la adquisicion del medidor de consumo." 1.2.7. Se establecen nuevas disposiciones acerca de la aplicacion de la regulacion tarifaria, senalandose que para la aplicacion del regimen de asignacion de consumos debera tenerse en cuenta la asignacion en zonas similares, y la aplicacion del regimen de Promedio para el caso de los medidores sustraidos o vandalizados: "Articulo 93º.- La regulacion tarifaria sera aplicada a todos los usuarios sin excepcion, incluyendo a los que no cuentan con medicion efectiva. En este caso, las tarifas seran aplicadas en base a las asignaciones de consumo que efectue la EPS a dichos usuarios, de acuerdo a los metodos y normas que sobre ese particular establezca la Superintendencia. Para la aplicacion de tarifas a traves de la asignacion de consumo se debera tener en cuenta la asignacion de consumo de zonas similares. En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraidos, o presenten un mal funcionamiento por danos de terceros, las tarifas se aplicaran en base a la modalidad del promedio." Como se aprecia, los articulos senalados del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, incluyen nuevos derechos y obligaciones tanto de las EPS como de los usuarios, y deben ser recogidos por la "Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS", para que posteriormente cada EPS los incorpore en su propio Reglamento.

1.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales: El Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, ha incorporado el inciso h) del articulo 56º, que establece lo siguiente: "Articulo 56º.- Son derechos de la EPS: h) En casos especiales, cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los limites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestacion de Servicios. Dicho costo adicional sera considerado como un servicio colateral." Se considera que, dicha disposicion debe ser incluida en el "Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD, el cual tiene como objetivo establecer la metodologia, los criterios y el procedimiento que seguiran las empresas prestadoras para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a los usuarios, y contempla los tipos de servicios colaterales que las EPS prestan. 2. OBJETIVO.El objetivo principal de la propuesta es adecuar la normativa emitida por la SUNASS bajo un MORDAZA legal distinto, a las modificaciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 3. SOLUCION PROPUESTA.Con el objeto de adecuar las normas emitidas por la SUNASS a las recientes modificaciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, se propone lo siguiente: 3.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS: Derogar la "Directiva sobre Organizacion y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento", aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 643-99-SUNASS. 3.2. Respecto del Reglamento de Prestacion de Servicios de las EPS: Modificar las siguientes disposiciones en la "Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", de acuerdo al siguiente texto: - En aplicacion del articulo 4º inciso 10 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, modificar: III. ALCANCES La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas." - En aplicacion de la modificacion del articulo 56º incisos c), d), g) y h) del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, modificar: VIII. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS El Reglamento de Prestacion de Servicios debe consignar en su contenido, disposiciones concernientes a: 8.8 El detalle de los servicios colaterales que brindan las EPS, tales como:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.