Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Personal la notificacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 20560

Articulo Segundo.- Establecer que la Resolucion SBS Nº 1420-2005 entrara en vigencia el 1 de junio de 2006, quedando sin efecto a partir de esa fecha la Resolucion SBS Nº 0052-99. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

SBS
Modifican la Res. SBS Nº 1420-2005 que aprobo el Regla-mento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas
RESOLUCION SBS Nº 1777-2005 MORDAZA, 1 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1420-2005 del 16 de setiembre de 2005 que aprobo el Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas, se establecio, entre otros aspectos, los requisitos minimos que deben contener las polizas de seguro y la documentacion que las empresas de seguros deben presentar a la Superintendencia de manera previa a la comercializacion de sus productos, conforme a lo estipulado en el articulo 328º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; Que, resulta necesario modificar el primer parrafo del articulo 15º de la Resolucion SBS Nº 1420-2005 a fin de precisar que las empresas de seguros deberan remitir a la Superintendencia, ademas de las condiciones generales y de las notas tecnicas, los modelos de las condiciones particulares, especiales, asi como las clausulas adicionales de las polizas de seguro; Que, de otro lado, el articulo MORDAZA de la citada Resolucion establece que esta entra en vigencia a los sesenta (60) dias siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dejando sin efecto a partir de esa fecha la Resolucion SBS Nº 0052-99 del 21 de enero de 1999; Que, para efectos de la adecuacion de las polizas de seguro y notas tecnicas a lo dispuesto en el mencionado Reglamento, resulta necesario ampliar el plazo para la entrada en vigencia de la Resolucion SBS Nº 1420-2005; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el primer parrafo del articulo 15º de la Resolucion SBS Nº 1420-2005 que aprobo el Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 15º.- Los modelos de las condiciones generales, particulares, especiales y clausulas adicionales de las polizas de seguro, asi como las notas tecnicas, MORDAZA de su utilizacion y aplicacion por las empresas, deben ser puestas en conocimiento de esta Superintendencia y contar con el codigo de inscripcion de acuerdo a la MORDAZA que para estos efectos establecera este Organo de Control, el cual debera ser otorgado en un plazo que no podra exceder de cinco (5) dias utiles a partir de la MORDAZA de los mencionados documentos. (...)"

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar imponer sancion a la empresa Eco E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1150/2005.TC-SU Sumilla: No corresponde imponer sancion administrativa al Contratista al no haberse configurado la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 Visto, en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 14 de noviembre de 2005, el Expediente Nº 162.2004.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Eco E.I.R.L. por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato suscrito para la ejecucion de la obra "Mejoramiento de la Linea de Conduccion y Captacion de Agua Potable de Angara Chambara", dando lugar a que este se resuelva, celebrado con la Municipalidad Distrital de Chambara; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1) La Municipalidad Distrital de Chambara, en lo sucesivo la Entidad, mediante Oficio Nº 94-2003-MDCH de fecha 28 de agosto de 2003, comunico al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que la empresa Eco E.I.R.L., en adelante la Contratista, incumplio con las obligaciones derivadas del "CONTRATO NOTARIAL DE EJECUCION DE OBRA" suscrito el 14 de setiembre de 2001. 2) Mediante Decreto de fecha 5 de febrero de 2004, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, requirio a la Entidad para que remita su informe tecnico y/o legal sobre la presunta responsabilidad de la Contratista. 3) La Entidad no remitio la informacion solicitada por el Tribunal dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 13 de MORDAZA de 2004, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 4) El 18 de junio de 2004, la Entidad presento ante el Tribunal el Oficio Nº 64-2004-A/MDCH, al cual adjunta copias de las Cartas Notariales fechadas el 21.01.2004 y 01.06.2004, respectivamente, mediante la primera, a Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y con la MORDAZA, fue notificada con la resolucion del contrato. 5) El 12 de MORDAZA de 2005, el Tribunal emitio el Acuerdo Nº 309/2005.TC-SU, disponiendo el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la

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