Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

con destino al consumo humano indirecto, reservandose el saldo de 76.88 m3 de capacidad de bodega, resultado de la diferencia existente entre las capacidades de bodega de la citadas embarcaciones; Que por Resolucion Directoral Nº 376-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de octubre de 2003, se modifica la Resolucion Directoral Nº 248-2003PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera construida MORDAZA de matricula Nº OI-5243-CM y respecto al saldo de capacidad de bodega reservado, entendiendose que esta embarcacion cuenta con 113.36 m3 de capacidad de bodega y que el saldo a reservarse es de 68.52 m3, asimismo se otorga permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de 113.36 m 3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto. Que a traves de los escritos del visto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CERRATI y PESQUERA OLLANTA S.A.C., interponen recurso de reconsideracion contra las Resoluciones Directorales Nºs. 248-2003-PRODUCE/ DNEPP y 376-2003-PRODUCE/DNEPP y solicitan se dejen sin efecto y declare improcedente la solicitud de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion HUALLAGA 4 en razon que mediante contratos de fechas 1 de MORDAZA de 1993 y 20 de setiembre del 2002, se constituyo hipoteca MORDAZA a su favor a fin de garantizar obligaciones presentes y futuras asumidas por la empresa P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L. y que en la escritura de constitucion de hipoteca se establecio que se extienden ademas de la embarcacion HUALLAGA 4, como bien inmueble, a todas sus partes integrantes y a sus accesorios, como el permiso de pesca; Que asimismo sustentan el recurso interpuesto en que ni MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni la empresa P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L. tenian la posesion de la embarcacion en la medida que habia sido cedida en administracion al GRUPO MARCAR S.R.L. que debia continuar de acuerdo a los compromisos asumidos con la administracion hasta la cancelacion de la deuda y sus intereses segun lo estipulado en la clausula tercera del contrato privado del 1 de MORDAZA del 2003; Que mediante los escritos de registro Nºs. 03848003 de fecha 31 de MORDAZA del 2004, 03837003 del 31 de MORDAZA del 2004, CE-07395002 de fecha 8 de junio del 2004, CE-07395003 de fecha 25 de junio y 11 de noviembre del 2004 y 04387001 del 1 de MORDAZA del 2005, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L, formula sus alegatos respecto al recurso interpuesto por PESQUERA OLLANTA S.A.C. argumentando que el permiso de pesca no forma parte del entorno patrimonial privado de aquel que obtiene el derecho administrativo ya que este pertenece al dominio publico del Estado y de otro lado que en el procedimiento de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion HUALLAGA 4, se cumplio con los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del entonces vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), asi como los requisitos sustantivos contenidos en la Ley General de Pesca y su Reglamento, por lo que la Administracion validamente emitio la Resolucion Directoral Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP, ademas que la MORDAZA simple del Certificado Compendioso de Dominio con vigencia de 30 dias calendario de la embarcacion a sustituir y los listados oficiales de embarcaciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 229-2002-PRODUCE y 284-2003-PRODUCE, establecen que el titular del permiso de pesca de la embarcacion HUALLAGA 4, es la P..E.E.A. HUALLAGA S.R.L., la misma que es parte del contrato de asociacion en participacion celebrado, a efectos de poder continuar con el desarrollo de la actividad pesquera; Que la Administracion luego de la evaluacion de los expedientes de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca otorgados a MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con la empresa P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L., determino que el 5 de junio del 2003, la embarcacion pesquera HUALLAGA 4 paso a ser propiedad del senor MORDAZA VALUIS MORDAZA, en virtud del contrato de compraventa otorgado por su anterior propietario segun consta en la partida Nº 50000415 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Chimbote y que el 26 de junio del 2003, el asociante solicito autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion pesquera construida denominada MORDAZA de matricula Nº OI-5243-CM, de 105 m³ de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada HUALLAGA 4 de matricula Nº CE-1846PM, de 181.88 m³ de capacidad de bodega, presentando entre otros requisitos, un certificado compendioso de dominio expedido el 5 de junio del 2003 en el que no se consigna como propietario a MORDAZA VALUIS MORDAZA, induciendo a error a la administracion al no informar sobre la transferencia de propiedad de la embarcacion pesquera HUALLAGA 4; Que en la partida Nº 50000415 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Chimbote se consigna que el titulo en virtud del cual se inscribe la transferencia de dominio por compra venta fue presentado el 21 de noviembre del 2003 en consecuencia, a la fecha en que se presenta la solicitud de autorizacion de incremento de flota, ni P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L. ni el asociante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenian legitimidad para solicitar el derecho de sustitucion de la embarcacion HUALLAGA 4 por lo que se notifica a los administrados para que ejerzan su derecho de defensa; Que a traves del escrito de registro Nº CE-07395002 del 19 de octubre del 2005, PESQUERA OLLANTA S.A.C. debidamente representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA CERRATI quien actua ademas por su propio derecho plantea que a la fecha en la que se solicito el incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA, en virtud del contrato de asociacion en participacion celebrado entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la empresa P.E.E.A. HUALLAGA 4, el solicitante carecia de legitimidad para iniciar cualquiera de los tramites propuestos en la medida que el titular del permiso de pesca desde el 5 de junio del 2003, era una persona distinta al haberse procedido a transferir la embarcacion HUALLAGA 4 en consecuencia, la resoluciones materia de impugnacion contravienen la Ley General de Pesca y su Reglamento y adolecen de vicios de nulidad al haber sido dictados sin la intervencion de los acreedores de la embarcacion HUALLAGA 4 y que asimismo la solicitud presentada el 26 de junio del 2003 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se realizo cuando la propiedad de dicha embarcacion correspondia a una persona distinta; Que por su par te P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA VALUIS MORDAZA con el escrito de registro Nº 00033514 del 26 de octubre del 2005, ejercen su derecho de defensa argumentando que el contrato de compraventa suscrito entre PESQUERA HUALLAGA S.R.L. y MORDAZA VALUIS MORDAZA en nada enervo el derecho de los recurrentes para solicitar la autorizacion de incremento de flota y el permiso de pesca objeto de cuestionamiento ya que el senor MORDAZA VALUIS MORDAZA tuvo pleno conocimiento del contrato de asociacion en participacion suscrito entre MORDAZA MORDAZA y PESQUERA HUALLAGA S.R.L. asi como que iba a ser presentado como sustento de la solicitud de autorizacion de incremento de flota, hecho que se ve ratificado con la firma puesta por el senor MORDAZA VALUIS en el escrito y en el negado supuesto que exista un vicio que pueda motivar la nulidad del acto, conforme al articulo 14 numerales 14.1 y 14.2 incisos 14.2.3 y 14.2.4 de la Ley General del Procedimiento Administrativo General en cualquier caso se conservaria el acto; Que de la evaluacion efectuada de los procedimientos de autorizacion de imcremento de flota de la embarcacion MORDAZA, via sustitucion de la embarcacion pesquera HUALLAGA 4, del permiso de pesca otorgado para operar

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