Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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aplicadas en base a las asignaciones de consumo que efectue la EPS a dichos usuarios, de acuerdo a los metodos y normas que sobre el particular establezca la SUNASS. Para la aplicacion de la tarifas a traves de la asignacion de consumo se debera tener en cuenta la asignacion de consumo de zonas similares. En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraidos, o presentan un mal funcionamiento por danos de terceros, las tarifas se aplicaran en base a la modalidad del promedio historico de consumos. 13.5 MEDIDORES Respecto a esta materia, el Reglamento de Prestacion de Servicios expresara lo siguiente: 13.5.1 Que, toda conexion domiciliaria de agua potable debe tener instalado su respectivo medidor de consumo operativo y las EPS, deben contar con programas propios de micro-medicion que formaran parte de sus planes maestros optimizados." "XIV. OTROS USOS 14.3.1 Que, los servicios de agua potable para el riego de parques y jardines sera facturado a nombre de la municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo que marque el medidor, debiendo utilizar dispositivos que optimicen el uso del agua (riego por aspersion). De preferencia, el riego de parques y jardines publicos debera efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin." Articulo 2º.- Adicionese el inciso j) al articulo 2º sobre "Ambito de Aplicacion" del "Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS" aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2003-SUNASS-CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2º.- Ambito de aplicacion

ADECUACION DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LA SUNASS A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-VIVIENDA Exposicion de Motivos Contenido Antecedentes.1. Evaluacion de las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, realizadas mediante el D.S. Nº 016-2005-VIVIENDA.1.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS 1.2. Respecto del Reglamento de Prestacion de Servicios de las EPS 1.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales 2. Objetivo.3. Solucion Propuesta.3.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS 3.2. Respecto del Reglamento de Prestacion de Servicios de las EPS 3.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales 4. Impacto Esperado.ADECUACION DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LA SUNASS A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-VIVIENDA Exposicion de Motivos

Estaran sujetos a regulacion de precios los servicios colaterales a los que se refiere el presente Reglamento que son prestados por las EPS o por terceros de acuerdo con lo establecido en el articulo 41º de la Ley Nº 26338 y el articulo 91º de su Reglamento. Los servicios colaterales comprendidos en los alcances del presente Reglamento son los siguientes: j) el costo adicional por cargas en el sistema de alcantarillado que superen el limite MORDAZA establecido en el Reglamento de Prestacion de Servicios de la EPS." Articulo 3º.- Las EPS deberan presentar en un plazo de treinta (30) dias calendario, su Reglamento de Prestacion de Servicios para ser aprobados por la SUNASS MORDAZA de su aplicacion. Articulo 4º.- Derogar la "Directiva sobre Organizacion y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 643-99-SUNASS. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tavella. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ANTECEDENTES.Mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES se aprobo el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual fue modificado por los Decretos Supremos Nºs. 015-96-PRES, 013-98-PRES, 007-2005VIVIENDA, 008-2005-VIVIENDA y por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, publicado el 6 de agosto de 2005. El Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA en la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final otorga a la SUNASS un plazo MORDAZA de cuatro (4) meses contados a partir de su publicacion, para que adecue en el ambito de su competencia, las Directivas y Resoluciones a lo previsto en las modificaciones realizadas, con excepcion de lo dispuesto por el articulo 86º del reglamento, referido a la obligacion de la SUNASS a establecer de manera diferenciada la tarifa por la prestacion del servicio de agua potable y la del servicio de alcantarillado sanitario, asi como el establecimiento de la tarifa por el servicio de alcantarillado pluvial. El impacto del referido Decreto Supremo Nº 016-2005VIVIENDA en algunas normas de SUNASS esta considerado en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2005-SUNASS-CD, el cual aprobo el proyecto denominado "Lineamientos para el Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias". En cuanto a la adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la SUNASS, no es materia de esta propuesta por cuanto su modificacion debera realizarse a traves de un Decreto Supremo.

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