Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo unico. Articulo 6º.- Notificar la presente resolucion al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Contratos de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-090-02, Nº 25-PUC/C-J-033-03 y Nº 25-PUC/C-J-06403, y a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que adopten las medidas necesarias; asimismo, notificar la presente resolucion al Centro de Informacion Estrategica Forestal - CIEF para que MORDAZA conocimiento de la misma. Articulo 7º.- La documentacion dirigida a la OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Pucallpa, quien actuara como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo unico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 20556 RESOLUCION GERENCIAL Nº 048-2005-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 25 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Tecnico-Legal Nº 045-2005-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos de la OSINFOR, y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la referida oficina, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 397A-2005-INRENA-IFFS-DCB-BRIGADA Nº 02, respecto de las presuntas infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, en que habria incurrido el concesionario Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-077-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de agosto de 2002, el INRENA y la empresa Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., suscriben el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-077-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 76 y 85, cuyas areas son de 6,949 ha. y 7,087 ha. respectivamente, haciendo un total de 14,036 ha. otorgadas en concesion, ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de Ucayali; Que, con fecha 14 de octubre de 2003, el INRENA y la empresa Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., suscriben la Adenda al Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-077-02, mediante la cual las partes acuerdan modificar diversas clausulas del referido contrato; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 0542005-INRENA-IFFS, de fecha 17 de marzo de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario en mencion, en una superficie de 14,036 ha., cuya area se ubica en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 0652005-INRENA-IFFS, de fecha 28 de marzo de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, en una superficie de 701.00 ha., cuya area se ubica en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Por tillo, departamento de Ucayali; aprobandose, entre otras especies, un total de 13 arboles de caoba y 46 arboles de cedro, con un volumen total de 145.107 m3 y 255.865 m3, respectivamente; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 121-2005INRENA, de fecha 1 de junio de 2005, se autoriza la conformacion de cuatro brigadas de trabajo y una Comision de Asesoramiento que permitan a las Autoridades Administrativa y Cientifica CITES Peru, y a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales

Maderables - OSINFOR, la implementacion del articulo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en el departamento de Ucayali, designandose a sus miembros; Que, mediante carta de fecha 26 de MORDAZA de 2005, recepcionada por la oficina del INRENA - Ucayali, el 27 de MORDAZA ultimo, la empresa Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., designa como representantes de la misma para la inspeccion CITES, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Urresti Acosta; Que, los dias 10 y 11 de junio de 2005, la Brigada Nº 02, ingresa a la Parcela de Corta Anual, correspondiente a la MORDAZA zafra del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-077-02, de la empresa Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., emitiendo como resultado de dicha inspeccion, el Informe Nº 397A-2005-INRENA-IFFSDCB-BRIGADA Nº 02, de fecha 4 de MORDAZA de 2005, en el cual se senala como objetivo especifico verificar la cantidad y ubicacion de los arboles de caoba y cedro con referencia a las coordenadas UTM; Que, en el referido Informe, la Brigada Nº 02 concluye que no se encontro evidencia alguna de la existencia de los 9 arboles de caoba y 16 arboles de cedro programados para verificar, tomando como referencia las coordenadas de los individuos indicadas en el POA; tal como manifesto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la concesion, la informacion reportada dentro del POA es totalmente falsa; la fisiografia y las demas caracteristicas del MORDAZA de bosque no es propia para la presencia natural de la caoba, por lo que, no se encuentra ejemplar alguno en la PCA; de lo constatado in situ, la MORDAZA de los Planes Operativos Anuales en la mayoria de los casos se realizan solo para dar cumplimiento a lo estipulado en la reglamentacion, sin considerar la veracidad de los datos en campo; Que, hasta el 23 de MORDAZA de 2005, el concesionario Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L. movilizo un total de 185.766 m3 de la especie cedro, del total del volumen autorizado mediante el POA de la MORDAZA zafra, tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesion forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal, el mismo que comprende: a) el Plan General de Manejo Forestal, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion, y b) el Plan Operativo Anual, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse, en el area de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volumenes aprovechables. Asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en mapa de los arboles a extraerse, determinados a traves de sistemas de alta precision, identificados por especie; Que, de la revision de los actuados se puede advertir que la informacion presentada por el concesionario Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L. para la aprobacion de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, seria falsa, por cuanto la Brigada Nº 02 no encontro ninguno de los 9 individuos de la especie caoba ni ninguno de los 16 individuos de la especie cedro, seleccionados para su verificacion, de acuerdo a las coordenadas UTM senaladas por el concesionario en el referido Plan Operativo Anual; en ese mismo sentido, la Brigada Nº 02 senala que la fisiografia y demas caracteristicas del MORDAZA de bosque encontradas, no son propias para la presencia natural de la caoba; y, asimismo, se puede advertir que

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