Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA modifico determinados derechos de las EPS, contenidos en el articulo 56º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. El inciso c) de dicho articulo establecia el derecho de suspender el servicio al usuario en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa por dos meses consecutivos. La modificacion se oriento a eliminar el requisito de los meses consecutivos. Asimismo, el inciso d) de dicho articulo fue modificado a fin de incorporar el derecho de la EPS de cobrar por los servicios indebidamente utilizados; Que, asimismo, el Decreto Supremo mencionado establecio nuevos derechos de las EPS, mediante la incorporacion al articulo 56º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, del inciso g) el cual establece que es derecho de la EPS, suspender el servicio de alcantarillado sanitario cuando las caracteristicas de los efluentes industriales que se vierten en el, no cumplen con los limites maximos permisibles establecidos en la normatividad vigente, igualmente, esta modificacion faculta a la EPS para cobrar por los gastos incurridos en la suspension y reposicion de dicho servicio; y el inciso h) el cual establece que, en casos especiales, la EPS tiene derecho a cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los limites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestacion de Servicios, senalando que dicho costo adicional sera considerado como un servicio colateral; Que, asimismo se modifico el articulo 66º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, incluyendo la posibilidad de que las condiciones de calidad del servicio se encuentren contenidas en el contrato de concesion; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA creo nuevas obligaciones para los usuarios, a traves de la incorporacion en el articulo 69º, del inciso j) referido a la obligacion de asumir el costo del medidor de consumo, y del inciso k) en cuanto a la obligacion de proteger la infraestructura sanitaria interna; Que, de la misma manera, el referido Decreto Supremo modifico el articulo 90º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con la finalidad de senalar que, de preferencia, el riego de parques y jardines publicos debera efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin. Que, igualmente, dicho Decreto Supremo modifico los articulos 92º y 93º del Reglamento General de Servicios de Saneamiento, referidos a la conexion domiciliaria, estableciendose expresamente la propiedad del medidor y los costos relacionados que son incluidos en la tarifa, asi como disposiciones para la instalacion de medidores no considerados en el Plan Maestro Optimizado Que, la modificacion del articulo 93º del Reglamento General establece nuevas disposiciones acerca de la aplicacion de la regulacion tarifaria, senalandose que para la aplicacion del regimen de asignacion de consumos debera tenerse en cuenta la asignacion en zonas similares, y la aplicacion del regimen de Promedio Historico de Consumos para el caso de los medidores sustraidos o vandalizados; Que, la "Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Ser vicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SSS, establece el MORDAZA referencial obligatorio para que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento elaboren su Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, el cual regula las relaciones entre la respectiva EPS y sus usuarios. Por tanto, considerando los nuevos derechos de las EPS y las nuevas obligaciones de los usuarios MORDAZA descritas, es necesario modificar esta Directiva; Que, el "Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD, contempla los tipos de servicios colaterales que las EPS prestan. Por tanto, se requiere incorporar en esta MORDAZA el MORDAZA

servicio colateral establecido en el articulo 56º inciso h) MORDAZA explicado; El Consejo Directivo en sesion Nº XXX-2005; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modifiquese o adicionense segun corresponda, los numerales III, VIII incisos 8.8 literal h) e i), 8.11 y 8.12, numeral IX incisos 9.10, 9.11 y 9.12, numeral XIII incisos 13.1.2 y 13.5.1 y numeral XIV inciso 14.3.1 de la "Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento" aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 01996-PRES-VMI-SSS, de acuerdo al siguiente texto: "III. ALCANCES La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas." "VIII. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS El Reglamento de Prestacion de Servicios debe consignar en su contenido, disposiciones concernientes a: 8.8 El detalle de los servicios colaterales que brindan las EPS, tales como: h. cobro del costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los limites establecidos por cada EPS. i. Otros que determine la Superintendencia. 8.11 La suspension del servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses, asi como la facultad de cobrar el costo de suspension y reposicion del servicio. La suspension del servicio de alcantarillado sanitario cuando las caracteristicas de los efluentes industriales que se vierten en el, no cumplen con los limites maximos permisibles establecidos en la normatividad vigente. La EPS queda facultada para cobrar los gastos incurridos en la suspension y reposicion de dicho servicio. 8.12 La anulacion de las conexiones de quienes MORDAZA uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de las acciones y cobros por el uso indebido del mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinen." "IX. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS El Reglamento de Prestacion de Servicios, necesariamente debera contener normas relativas a: 9.10. Asumir el costo del medidor de consumo, cuando corresponda. 9.11. Proteger la infraestructura sanitaria interna. 9.12. Derecho de acceder a la prestacion de los servicios de saneamiento de su localidad, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotacion o concesion y en las disposiciones vigentes." "XIII. COMERCIALIZACION 13.1 TARIFAS 13.1.2 La regulacion tarifaria sera aplicada a todos los usuarios sin excepcion, incluyendo a las conexiones que no cuenten con medicion efectiva. En este caso, las tarifas seran

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