Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

publicacion, para lo cual previamente debera presentar carta fianza que garantice el inicio de operaciones en el area ampliada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20588

prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente al Centro de Investigacion de Mercados y Opinion de la Universidad Privada del Norte, en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0095-REE/ JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Disponen inscripcion del Centro de Investigacion de Mercados y Opinion de la Universidad Privada del Norte en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 386-2005-JNE MORDAZA, 30 de noviembre 2005 Vista, la solicitud de inscripcion de la UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE, para que se registre al Centro de Investigacion de Mercados y Opinion de dicha MORDAZA de estudios, en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por don MORDAZA Munoz MORDAZA, Vicerrector Administrativo; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero de 2001, se creo el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la encuestadora solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora , c) documentos de constitucion y funcionamiento, d) domicilio, y e) el pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido por el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendole la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º del referido Reglamento; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de elecciones, solo podra realizarse en los medios de comunicacion televisados, radiales, prensa escrita, internet y cualquier otro medio, hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones a que esten referidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras al Centro de Investigacion de Mercados y Opinion de la Universidad Privada del Norte, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20571

MINISTERIO PUBLICO
Sancionan con destitucion a Tecnico en Abogacia II de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de La MORDAZA Cieneguilla
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 637-2005-MP-FN-GG MORDAZA, 18 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 011-2005-MP-FN-CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y demas documentos sustentatorios relacionados con la presunta falta administrativa disciplinaria incurrida por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Abogacia II de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de La Molina-Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 514-2005-MP-FN-GG de fecha 3 de octubre del 2005, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a la Sra. MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, quien habria incurrido en presunta comision de falta disciplinaria prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, al haber inasistido a su centro de labores desde el 6 de octubre del 2004 a la fecha; Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 1399-2004MP-FN-GECPER del 29 de setiembre de 2004, se concedio 30 dias de licencia Personal a cuenta de vacaciones, del 6 de setiembre al 5 de octubre de 2004, a la Sra. MORDAZA MORDAZA Nunez Bringas; Que, con Oficio Nº 153-2004-MP-2FMLMC-MP-FN del 15 de octubre de 2004, la Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de La MolinaCieneguilla, comunica que la servidora Nunez MORDAZA a la fecha no ha cumplido con reincorporarse a su puesto de trabajo, considerando que debia iniciar su actividad laboral el 6 de octubre de 2004, situacion que tambien hizo de conocimiento el Administrador de la Delegacion Administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Oficio Nº 525-2004-MP-FN-DADJL, del 14 de octubre de 2004; Que, mediante Oficio Nº 164-2004-2ºFPM-LM-C-MPFN del 21 de octubre de 2004, el Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta La Molina-Cieneguilla, remite a la Gerencia Central de Personal, la solicitud de licencia presentada con fecha 20 de octubre de 2004 por la Sra. Nunez MORDAZA, quien precisa que habiendo solicitado vacaciones adelantadas al ano 2005 a partir del 6 de setiembre de 2004, por el termino de 30 dias, culminado el 5 de octubre de 2004, en via de regularizacion, requiere se le conceda licencia sin goce de haber por el termino de tres meses, al encontrarse en

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