Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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la MORDAZA de Los MORDAZA -Estados Unidos de Norte MORDAZA, a fin de continuar con el tratamiento medico de su menor hijo; Que, con Informe Nº 013-2004-MP-FN-GECPERGEAP/SGCA, del 30 de diciembre de 2004, la Sub Gerencia de Control de Asistencia comunica a Gerencia Central de Personal que, la Sra. Nunez ha dejado de laborar desde el 6 de octubre de 2004 a la fecha del informe de la Sub Gerencia de Control y Asistencia, precisa que la solicitud de ampliacion de licencia presentada por la servidora no cuenta con el visto MORDAZA de su Jefe Inmediato, por lo que vendria inasistiendo injustificadamente al centro de trabajo desde el 6 de octubre de 2004 sin haberse reincorporado a sus labores, incurriendo en falta de caracter administrativo disciplinario previsto en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con Oficio Nº 3640-2005-MP-DSDJL el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, remite a la Gerencia General, el oficio Nº 130-2005-MP-2FMLMCMMB, cursado por la Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de La Molina-Cieneguilla, que contiene la investigacion sumaria seguida contra la Sra. Nunez MORDAZA, el cual fue derivado a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios con Hoja de Tramite Documentario Nº 7879-2005-GGMP; Que, segun MORDAZA de notificacion de fecha 13 de octubre del 2005, la Delegacion Administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA procedio a notificar la Resolucion de Gerencia General Nº 514-2005-MP-FN-GG, de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora Nunez MORDAZA y al no ubicarse a la citada persona, el documento fue recibido por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con D.N.I. Nº 10039059. Posteriormente la Gerencia Central de Personal con oficio Nº 4103-2005-MP-FN-GECPER-SG notifico la Resolucion de apertura de MORDAZA al domicilio de la Sra. Nunez MORDAZA y al no ubicarse a la misma, el documento fue recibido el 12 de octubre del 2005 por el Sr. MORDAZA Morales. Finalmente, con fecha 28 de octubre del ano en curso, se publico en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercio el edicto dirigido a la Sra. Nunez MORDAZA, comunicando la apertura de MORDAZA administrativo, otorgandole 5 dias a fin de que presente sus argumentos de defensa. No obstante las distintas modalidades utilizadas y los requerimientos practicados, la servidora no se ha apersonado a la instancia pertinente quedando vigente el cargo imputado; Que, de la revision de actuados, se advierte que se otorgo a la Sra. MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, licencia sin goce de haber del 6 de setiembre al 5 de octubre de 2004, mediante Resolucion Nº 1399-2004-MP-FNGECPER, al MORDAZA de lo dispuesto en los Articulos 110º inciso c) y 118º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, que establece que es derecho de los trabajadores hacer uso de licencia personal con goce de remuneraciones, por razones de enfermedad grave del conyuge, padres o hijos, los que seran deducidas del periodo vacacional siguiente del servidor. En el presente caso, su licencia obedece a motivos de salud de su menor hijo, quien requiere un tratamiento medico especializado fuera del MORDAZA, conforme acredita con los informes de las resonancias magneticas expedidos por su medico, no obstante que se le otorgo licencia por un tiempo determinado, no ha cumplido en reincorporarse a su puesto de trabajo, tal como lo manifiesta la Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de La Molina-Cieneguilla mediante Oficio Nº 153-2004-MP2FMLMC-MP-FN del 15 de octubre de 2004; Que, conforme aparece de la solicitud de licencia que adjunta, esta tiene fecha 20 de octubre de 2004, sin embargo su peticion no cuenta con la aprobacion de su jefe inmediato superior, atendiendo que de conformidad con lo previsto por el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio Publico Fiscalia de la Nacion en el Capitulo IV numeral 4.2.5.: "El servidor o funcionario para hacer uso de la licencia, primero debera contar con la visacion del Jefe Inmediato y/o inmediato superior, requisito sin el cual no se iniciara el tramite correspondiente. La sola MORDAZA de la solicitud no

da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se ausentara en esta condicion, sus ausencias se consideraran como inasistencias injustificadas sujetas a sancion de acuerdo a Ley". Del precedente expuesto, la servidora luego de haber concluido los treinta dias que se le concedio, no se reincorporo a sus labores, incurriendo en falta grave; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 514-2005-MP-FN-GG, se dispuso la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, procediendo a notificar hasta en tres oportunidades a la servidora, de acuerdo al articulo 20º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, siendo la MORDAZA modalidad la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercio el 28 de octubre del 2005, sin embargo a la fecha la Sra. Nunez MORDAZA no ha presentado su descargo, conforme lo establece el articulo 168º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aplicando supletoriamente el articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual senala que las entidades en ejercicio de su potestad sancionadora se cenira a determinadas disposiciones, entre ellas el numeral 4) senala que "vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin el, la autoridad que instruye el procedimiento realizara de oficio todas las actuaciones necesaria para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para deter minar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion". En consecuencia, no obstante la omision de la servidora en presentar su descargo, habiendose notificado de acuerdo a ley, y considerando que el articulo 163º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa otorga a la Comision Permanente, treinta dias habiles improrrogables para someter a la servidora a MORDAZA administrativo disciplinario, se procede a emitir pronunciamiento dando cumplimiento a la MORDAZA MORDAZA citada; Que, la Comision Per manente de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar exhaustivamente la documentacion consignada en los antecedentes, se ha demostrado que la servidora MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, Tecnico en Abogacia II de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de La MolinaCieneguilla, ha incurrido en falta administrativa disciplinaria prevista en el Articulo 28º literal k) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.Leg. Nº 276, la cual establece que constituye falta de caracter disciplinario, las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dia no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; Contando con las visaciones de los senores miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con el articulo 30º de la Ley MORDAZA Administrativa, aprobado por D.Leg. Nº 276, y del articulo 155º literal d) del Reglamento de la Ley MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tecnico en Abogacia II de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de La MolinaCieneguilla, con la medida disciplinaria de DESTITUCION, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando imposibilitada de ingresar a la institucion publica durante el termino de cinco anos conforme lo establece el articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por Ley Nº 26488. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente Resolucion al Registro Nacional de Sanciones de Destitucion de la Presidencia del Consejo de Ministros, en conformidad a lo establecido en el articulo 242º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente Resolucion a la Gerencia Central de Personal, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, al interesado y publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion.

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