Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica y la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0717-2005-ED MORDAZA, 1 de diciembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 2818-2005-PP-ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 63126-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de visto el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa correspondiente, que permita interponer las acciones judiciales pertinentes, por la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica en las modalidades de Omision de Actos Funcionales, Peculado, Usurpacion de Funciones en agravio del Estado, y contra la Fe Publica en su modalidad de Falsedad Ideologica; ilicitos penales previstos y sancionados en los articulos 377º, 387º, 361º y 428º del Codigo Penal, correspondientemente; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 017-2005-02-0190, elaborado por el Organo de Control Institucional del Ministerio de Educacion, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, conforme se advierte del Informe Especial Nº 017-2005-02-0190, los ex Especialistas de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 01, presuntamente otorgaron en forma indebida su conformidad sin exigir el fiel cumplimiento de los servicios encargados a los proveedores, no obstante haberse precisado tal obligacion en los respectivos contratos, generando un perjuicio economico por un monto ascendente a la suma de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Tres y 93/100 Nuevos Soles (S/.53,303.93) durante el periodo comprendido entre febrero de 2003 a marzo de 2004; contraviniendo lo establecido en el articulo 137º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente a la fecha de comision de los hechos denunciados; Que, asimismo, el ex Especialista Administrativo en Abastecimiento, encargado del Equipo de Abastecimiento y el ex Especialista Administrativo, ademas de haber sido el ex Jefe del Area de Gestion Administrativa, presuntamente conducieron en forma indebida los procesos de Adjudicaciones Directas Selectivas: ADS Nº 014-2003-MED/USE.01-SJM, ADS Nº 052-2003-MED/ USE.01-SJM, y ADS Nº 104-2003-MED/USE.01-SJM, referidas a la adecuacion de los cercos perimetricos, asi como acondicionamiento de modulos de bano en Instituciones Educativas; puesto que asumieron ilegal injerencia en la competencia de cargos ajenos, contraviniendo los articulos 23º, 33º y 47º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el precitado Informe Especial precisa que existen indicios razonables de la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica en las modalidades de Omision de Actos Funcionales, Peculado, Usurpacion de Funciones y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, ilicitos penales sancionados en los articulos 377º, 387º, 361º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes";

Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de la Oficina de Control institucional) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 017-200502-0190, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1934-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por el Despacho Ministerial del Sector Educacion y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 2818-2005-PP-ED, y; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilicitos determinados en el Informe Especial Nº 017-2005-020190, emitido por el Organo de Control Institucional del Ministerio de Educacion, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 20566

Establecen plazo para que ANCIJE cumpla con otorgar contratos de alquiler-venta y posterior adjudicacion de viviendas a ocupantes que cumplan con lo dispuesto en el D.S. Nº 069-2001ED
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0719-2005-ED MORDAZA, 1 de diciembre de 2005

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