Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2005 (05/12/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005

cobro del costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los limites establecidos por cada EPS. Otros que determine la Superintendencia.

8.11 La suspension del servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses, asi como la facultad de cobrar el costo de suspension y reposicion del servicio. La suspension del servicio de alcantarillado sanitario cuando las caracteristicas de los efluentes industriales que se vierten en el, no cumplen con los limites maximos permisibles establecidos en la normatividad vigente. La EPS queda facultada para cobrar los gastos incurridos en la suspension y reposicion de dicho servicio. 8.12 La anulacion de las conexiones de quienes MORDAZA uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de las acciones y cobros por el uso indebido del mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinen." - En aplicacion de la modificacion al articulo 66º inciso a) y al articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, modificar: "IX. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS El Reglamento de Prestacion de Servicios, necesariamente debera contener normas relativas a: 9.10. Asumir el costo del medidor de consumo, cuando corresponda. 9.11. Proteger la infraestructura sanitaria interna. 9.12. Derecho de acceder a la prestacion de los servicios de saneamiento de su localidad, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotacion o concesion y en las disposiciones vigentes." - En aplicacion de la modificacion a los articulos 92º y 93º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, modificar: "XIII. COMERCIALIZACION 13.1 TARIFAS 13.1.2 La regulacion tarifaria sera aplicada a todos los usuarios sin excepcion, incluyendo a las conexiones que no cuenten con medicion efectiva. En este caso, las tarifas seran aplicadas en base a las asignaciones de consumo que efectue la EPS a dichos usuarios, de acuerdo a los metodos y normas que sobre el particular establezca la SUNASS. Para la aplicacion de la tarifas a traves de la asignacion de consumo se debera tener en cuenta la asignacion de consumo de zonas similares. En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraidos, o presentan un mal funcionamiento por danos de terceros, las tarifas se aplicaran en base a la modalidad del promedio historico de consumos. 13.5 MEDIDORES Respecto a esta materia, el Reglamento de Prestacion de Servicios expresara lo siguiente:

13.5.1 Que, toda conexion domiciliaria de agua potable debe tener instalado su respectivo medidor de consumo operativo y las EPS, deben contar con programas propios de micro-medicion que formaran parte de sus planes maestros optimizados." - En aplicacion de la modificacion al articulo 90º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, modificar: "XIV. OTROS USOS 14.3.1 Que, los servicios de agua potable para el riego de parques y jardines sera facturado a nombre de la municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo que marque el medidor, debiendo utilizar dispositivos que optimicen el uso del agua (riego por aspersion). De preferencia, el riego de parques y jardines publicos debera efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin." 3.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales: Adicionar el inciso j) al articulo 2º sobre "Ambito de Aplicacion" del "Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS", de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Estaran sujetos a regulacion de precios los servicios colaterales a los que se refiere el presente Reglamento que son prestados por las EPS o por terceros de acuerdo con lo establecido en el articulo 41º de la Ley Nº 26338 y el articulo 91º de su Reglamento. Los servicios colaterales comprendidos en los alcances del presente Reglamento son los siguientes: j) el costo adicional por cargas en el sistema de alcantarillado que superen el limite MORDAZA establecido en el Reglamento de Prestacion de Servicios de la EPS." 4. IMPACTO ESPERADO.4.1 Para los usuarios.- Con la emision de este conjunto de modificaciones normativas se aclara y da a conocer a los usuarios los cambios en la normativa emitida por la SUNASS como efecto de la modificacion del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 4.2 Para las EPS.- La emision de la MORDAZA permitira que las EPS cumplan con recojan en sus respectivos Reglamentos de Prestacion de Servicios, las disposiciones impuestas por el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con la finalidad de resguardar los derechos de los usuarios y de las propias EPS, asi como sus obligaciones respectivamente. 4.3 Para la SUNASS.- Con la modificacion de la Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS y del Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales, y la derogacion de la Directiva sobre Organizacion y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, se busca la concordancia de las normas emitidas por SUNASS con las de mayor jerarquia y el cumplimiento del mandato dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, de adecuar las Directivas y Resoluciones emitidas por el ente regulador. 20530

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