Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2005 (19/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 19 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Precisan dias en que se suspenderan procedimientos administrativos sancionadores y procedimientos regulados por el RULCOP REGAC y RUA, que conoce , el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 012/2005 EN SESION DE SALA PLENA DE FECHA 12.12.2005, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: Suspension de Procedimientos Administrativos Sancionadores y Procedimientos regulados por el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas ­ RULCOP, Reglamento General de las Actividades de Consultoria ­ REGAC y el Reglamento Unico de Adquisiciones ­ RUA 12.12.2005 El senor Presidente del Tribunal manifesto que mediante Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM se ha fijado, excepcionalmente, un periodo comprendido del 19.12.2005 al 2.1.2006 para el goce de vacaciones de las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo; habiendose establecido en el articulo 4º de la citada MORDAZA, que para efecto del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las mencionadas entidades, los dias que comprende dicho periodo son considerados como dias inhabiles, con excepcion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, casos en los cuales los dias comprendidos en el periodo de excepcion MORDAZA precisado, son habiles para todos sus efectos. Esto ultimo no ocurre, por el contrario, con los procedimientos administrativos sancionadores que conoce y resuelve este Colegiado, los que ademas de su caracter especial, tienen la finalidad de sancionar a proveedores, postores y contratistas por infraccion de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, asi como de las respectivas estipulaciones contractuales; sanciones que, en su caso, consisten en la privacion, por un periodo determinado o permanente, del ejercicio de los derechos de participar en procesos de seleccion y que, por tanto, no suspenden ni tienen incidencia en el desarrollo de los procesos de seleccion convocados. Asimismo, dentro de los procedimientos administrativos que conoce el Tribunal y que se encuentran bajo los alcances de suspension establecidos en el articulo 4º del D.S. Nº 093-2005-PCM, al igual que los procedimientos administrativos sancionadores, son aquellos regulados por el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas ­ RULCOP, cuya finalidad es la de impugnar actos relacionados con la ejecucion y liquidacion de contratos de obra suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, y los procedimientos seguidos al MORDAZA del Reglamento General de las Actividades de Consultoria - REGAC y el Reglamento Unico de Adquisiciones ­ RUA; quedando claramente definido que, para todos estos procedimientos administrativos, los dias comprendidos del 19.12.2005 al 2.1.2006 se consideraran inhabiles.

Visto y considerando lo expuesto por el senor Presidente, el Tribunal, luego del analisis y debate correspondiente, por unanimidad, Acordo: Que, en los casos de procedimientos administrativos sancionadores y los procedimientos regulados por el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, Reglamento General de las Actividades de Consultoria REGAC y el Reglamento Unico de Adquisiciones - RUA, que conoce este Tribunal, los dias comprendidos entre el 19.12.2005 y el 2.1.2006 seran considerados como dias inhabiles, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM. En consecuencia, en cuanto al plazo de prescripcion establecido en el articulo 301º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no sera de aplicacion durante el periodo MORDAZA indicado. Firmado: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS, ISASI BERROSPI. 21442

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas elaboradas por los Comites de Cementos, Azucar, Fosforos y por el Subcomite de Limon
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0102-2005/CRT-INDECOPI MORDAZA, 1 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Cementos, cales y yesos, b) Azucar y derivados, c) Fosforos; y d) Productos Agroindustriales de Exportacion - SCTN de Limon, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Cementos, cales y yesos, 4 PNTP, el 1 de agosto del 2005.

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