Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2005 (19/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 19 de diciembre de 2005 IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

NORMAS LEGALES

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En el asiento b-1 de la ficha Nº 22862 que continua en la partida electronica Nº 02017579 del Registro de Predios de Huancayo corre registrado el inmueble situado en la finca Nº 440 y Nº 446 del Jr. Constitucion de la MORDAZA de MORDAZA, con un area de 420.00 m2, cuyos linderos y medidas perimetricas son: por el norte con el Jr. Constitucion, por el sur con el Colegio Nacional MORDAZA MORDAZA, por el este con la propiedad de la testamentaria MORDAZA y con propiedad del mismo don MORDAZA Miraval y por el oeste con la propiedad MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, siendo los actuales propietarios MORDAZA Quinones MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Quinones. En el asiento b-2 de la mencionada partida registral corre inscrita la particion del condominio existente sobre el inmueble MORDAZA descrito, adjudicandose a MORDAZA Miraval MORDAZA una seccion de 210 m2 encerrado dentro de un perimetro de 74 M.L., y dentro de los linderos y medidas perimetricas siguientes: por el frente, en la extension de 7 M.L., con el Jr. Constitucion; por el costado derecho, entrando a la Finca, en la extension lineal de 30 mts., con la seccion que se adjudica a MORDAZA Miraval Vargas; por el costado MORDAZA, con la propiedad de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Miraval; y por el fondo o espalda, en la extension de 7 mts., con la propiedad de la Gran Unidad Escolar MORDAZA Prado. Adjudicandose a favor de MORDAZA Miraval MORDAZA, un sector de 210.00 m2 encerrado dentro de un perimetro de 74 M.L. y dentro de los linderos y Medidas Pemetricas siguientes: por el frente, en la extension lineal de 6 mts. con el Jr. Constitucion, a donde tiene MORDAZA con Nº 440; por el costado derecho, entrando al terreno, en la extension lineal de 30 mts. con propiedad de MORDAZA Ramirez; por el costado MORDAZA, tambien entrando al terreno, en la extension lineal igualmente de 30 mts. con la seccion que se adjudica a MORDAZA Miraval Vargas; y por el fondo o espalda, tambien en igual extension del frente, o sea 6 M.L., con propiedad de la Gran Unidad Escolar MORDAZA MORDAZA de Huanuco. En el asiento b-3, se publicita la independizacion a favor de MORDAZA Miraval MORDAZA de una porcion de 210 m2, el que corre inscrito en la ficha 25302. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Macedo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Cuales son los titulos idoneos para rectificar los errores de calculo aritmetico originados en el titulo archivado. VI. ANALISIS 1. Tal como se indica en el rubro "Antecedentes Registrales, en el asiento b-2 de la ficha 22862 consta la inscripcion de la division y particion celebrada entre MORDAZA MORDAZA Caruz, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA, Arcina Milka MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA de Torrejos y MORDAZA Miraval MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Miraval Vargas. Adjudicandose a MORDAZA Miraval MORDAZA un sector de 210 m2 de area y 74 m.l. de perimetro y a MORDAZA Miraval MORDAZA un sector de 210 m2 y de un perimetro 74 m.l. En asiento b3, se publicita la independizacion a favor de MORDAZA Miraval MORDAZA de una porcion de 210 m2, el que corre inscrito en la ficha 25302. En tal sentido, actualmente el predio inscrito en la ficha en referencia cuenta con 210 m2. El interesado manifiesta que existe un error en las medidas del frente y fondo cuando se indica que miden 6 m.l cada uno, cuando de acuerdo al calculo matematico, estos solo pueden medir 7 m.l., pues solo asi se tendria el area inscrita de 210 m2, que es el resultado exacto de multiplicar 7 m.l. X 30 m.l. Asimismo siendo el perimetro de 74 m.l. este solo puede ser el resultado de sumar 7+7+30+30 y no 6+6+30+30 como se indica en la partida. El Registrador considera que al no haber en el titulo un acto de subdivision que justifique la independizacion

que consta en el asiento b-3, no hay error que subsanar, siendo que la division y particion que consta inscr MORDAZA no es suficiente para probar un error, recomendando que se inscriba la subdivision en via de regularizacion o en todo caso se acoja al procedimiento notarial de rectificacion de area, linderos y medidas perimetricas. Al respecto, es de senalar que el Registrador no ha tomado en cuenta que el asiento b-3 se encuentra protegido por el MORDAZA de legitimacion1 , y aunque la independizacion efectuada no se baso en un titulo de independizacion o subdivision municipal, lo MORDAZA es que el predio fue subdividido e independizado, de tal forma que no se puede cuestionar su validez. En tal sentido se revoca la tacha formulada por el Registrador, avocandose esta a instancia a la calificacion del titulo. 2. Conforme al articulo VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, que consagra el MORDAZA de legitimacion, los asientos registrales se presumen exactos y validos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en el Reglamento referido o se declare judicialmente su invalidez. Los medios rectificatorios a que alude el punto precedente, se encuentran previstos en el Titulo VI del Reglamento General de los Registros Publicos. Asi, el articulo 75º establece que cuando la inexactitud2 del Registro provenga de error u omision cometido en algun asiento o partida registral, se rectificara en la forma establecida en el titulo mencionado; la rectificacion de las inexactitudes distintas a las senaladas, se realizara en merito al titulo modificatorio que permita concordar lo registrado con la realidad. 3. Respecto a las clases de "errores en los asientos o partidas registrales", el articulo 80 del Reglamento General de los Registros Publicos senala que estos pueden ser "materiales" o "de concepto". En cuanto a los "errores materiales", el articulo 81 del referido Reglamento dispone que estos existiran en los siguientes supuestos: "(...): a) Si se han escrito una o mas palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el titulo archivado respectivo; b) Si se ha omitido la expresion de algun MORDAZA o circunstancia que debe constar en el asiento; c) Si se ha extendido el asiento en la partida o rubro diferente al que corresponde; d) Si se ha numerado defectuosamente los asientos o partidas. (...)" Consecuentemente, los errores no comprendidos en la lista anterior se reputaran como de "concepto", segun este mismo dispositivo. El articulo 84 del mismo Reglamento senala que la rectificacion de los errores de concepto se efectuara: a) Cuando resulten claramente del titulo archivado: en merito al mismo titulo ya inscrito, pudiendo extenderse la rectificacion a solicitud de parte o, de oficio, en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 76 del presente Reglamento. b) Cuando no resulten claramente del titulo archivado en virtud de MORDAZA titulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en merito de resolucion judicial si el error fue producido por la redaccion vaga, ambigua o inexacta del titulo primitivo. El articulo 85, por otro lado senala que la rectificacion tambien puede efectuarse en merito a documento fehaciente siempre que se refiera a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto. La MORDAZA agrega que estos documentos pueden consistir en copias legalizadas de documentos de identidad, partidas del

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Articulo 2013 del Codigo Civil.- El contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. De conformidad con lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 75 del Reglamento General de los Registros Publicos, la inexactitud registral comprende todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral.

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