Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2005 (19/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 19 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28650
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROPONE EL NOMBRAMIENTO DE PROFESIONALES MEDICOS CIRUJANOS DE ESSALUD QUE SE ENCUENTRAN EN LA SITUACION DE CONTRATADOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Autorizase a EsSalud, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, a efectuar el nombramiento de su personal medico cirujano contratado en el ambito nacional que se encuentre prestando servicios bajo el regimen laboral publico o privado, siempre que se cuente con la declaracion de voluntad del personal por la cual manifieste su decision de resolver el contrato suscrito bajo el regimen laboral privado, con el objeto de proceder a su nombramiento. El nombramiento correspondiente sera formalizado mediante resolucion del organo rector de los recursos humanos en EsSalud. Articulo 2º.- De los requisitos El cambio de regimen laboral se efectuara previa verificacion y evaluacion del cumplimiento de los siguientes requisitos: · · Acreditar titulo profesional de medico cirujano. Contar con dos (2) anos continuos o cuatro (4) anos no consecutivos de tiempo de servicios a EsSalud como minimo, en los ultimos diez (10) anos. No registrar antecedentes penales ni policiales. No haber sido sancionado en MORDAZA Administrativo Disciplinario. Estar habilitado por el Colegio Medico del Peru. No encontrarse inhabilitado para el desempeno de la funcion publica. Los demas que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

LEY QUE AFECTA EN USO UN INMUEBLE A FAVOR DEL CLUB DEPARTAMENTAL LA MORDAZA
Articulo 1º.- Afectacion en uso Concedese la afectacion en uso a favor del Club Departamental La MORDAZA del terreno propiedad del Estado que actualmente viene poseyendo. El inmueble, materia de afectacion, tiene un area de 1320,62 metros cuadrados y esta situado en la MORDAZA Galeon constituido por el Lote 10 de la Mz. C de la urbanizacion La Calesa, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Formalizacion de la afectacion en uso Autorizase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, proceda a formalizar la afectacion en uso del inmueble submateria, bajo responsabilidad, y solicitar su inscripcion en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente. Articulo 3º.- Derogatoria Deroganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 4º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia cinco de MORDAZA de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 21488

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Articulo 3º.- No aplicacion de la Ley Lo dispuesto en la presente Ley no sera de aplicacion a: a) Los medicos contratados a plazo fijo para realizar el Residentado Medico. b) Los medicos contratados a plazo fijo para realizar el Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS). c) Aquellos que requieran ser contratados bajo las modalidades de suplencia, emergencia o servicio especifico contempladas en los articulos 61º, 62º y 63º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo Nº 728). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De la aplicacion de la presente Ley La aplicacion de la presente Ley se efectuara progresivamente y de acuerdo al cronograma que aprobara EsSalud, en funcion a la disponibilidad presupuestal, y no demandara recursos adicionales. SEGUNDA.- De los medicos procedentes de Hospitales Integrados La restitucion de servicios dispuesta por el articulo 2º de la Ley Nº 26743, no incluira al personal medico que hubiera sido transferido y/o reasignado del Ministerio de Salud al ex Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy Seguro Social de Salud (EsSalud) como consecuencia del MORDAZA de integracion funcional, el cual mantendra su vinculo laboral con EsSalud bajo el mismo regimen laboral y en las mismas condiciones en las que se encuentre a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA legal. Lo dispuesto en el parrafo precedente sera de aplicacion tambien al personal asistencial y/o administrativo que hubiere sido transferido y/o reasignado

LEY Nº 28651
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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