Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2005 (19/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de diciembre de 2005

General, actualizada su publicacion mediante el Anexo del Decreto de Alcaldia Nº 007-2005-DA-MDMM publicado con fecha 9 de MORDAZA de 2005; Que, dentro de los procedimientos del MORDAZA de la municipalidad se encuentra el consignado con el Item Nº 11.01 Inspecciones Tecnicas Basicas, cuya base legal es el D.S. Nº 013-2000-PCM, Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, mediante el D.S. Nº 074-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2005 se modifico el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil en el cual se precisan los criterios para el establecimiento de las tasas y derechos por concepto de inspecciones tecnicas de seguridad en Defensa Civil; Que, asimismo, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 440-2005-INDECI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2005 se modifico el "Manual para la Ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil", aprobado mediante R.J. Nº 419-2004-INDECI; Que, en ese sentido, resulta necesario que esta administracion municipal adecue el procedimiento consignado con el Item Nº 11.01 - Inspecciones Tecnicas Basicas del MORDAZA vigente de la Municipalidad a las normas vigentes; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el procedimiento consignado con el Item Nº 11.01 - Inspecciones Tecnicas Basicas del MORDAZA vigente de la Municipalidad conforme al anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza cuenten con Licencia de Funcionamiento Provisional conforme a las disposiciones de la Ley de la Micro y Pequena Empresa contaran con 30 dias calendario a fin de obtener el Informe Favorable de Inspeccion Tecnica Basica o de Detalle, segun sea el caso. Articulo Tercero.- El Certificado de Seguridad en Defensa Civil tendra una vigencia de dos anos para todos los objetos de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil. Dicho documento perdera su vigencia, de verificarse la ejecucion de remodelaciones, ampliaciones, modificaciones, cambio de uso y/o giro en el objeto de inspeccion y/o cualquier otra alteracion que implique variacion de las condiciones de seguridad. En estos casos correspondera que el administrado solicite una nueva Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, de conformidad con las disposiciones vigentes. Obligatoriamente una (1) vez al ano los organos ejecutantes del Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil deberan realizar Visitas de Inspeccion de Defensa Civil (VIDC), con la finalidad de verificar que los locales mantengan las condiciones de seguridad materia de la inspeccion, sin perjuicio de las demas VIDC que pueden ser ejecutadas por los organos del SINADECI. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 21454

CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del articulo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que es funcion de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales; Que, el MORDAZA constitucional previsto en el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, desarrollado mas ampliamente por la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece pautas orientadas a la gestion del Estado para lograr la plena inclusion de dichas persona en la MORDAZA comunitaria, siendo una politica de Estado la proteccion de los derechos de la persona con discapacidad; Que, en ese sentido, la Ley Nº 27050 en su articulo 49º senala, entre otras entidades publicas, a las municipalidades como entes de coordinacion con el CONADIS sobre el desarrollo de actividades de sensibilizacion y concientizacion de la comunidad acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de su integracion a la MORDAZA nacional; Que, es politica de esta administracion municipal promover el desarrollo e inclusion social de las personas con discapacidad siendo una de los mecanismos el establecimiento de beneficios destinados a mejorar su calidad de vida; Que, conforme a lo prescrito en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 195º de la Carta Magna y en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF; Que, en tal sentido, resulta adecuado exonerar a las personas con discapacidad de los derechos de tramite por determinados procedimientos en el MORDAZA vigente de la Municipalidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Exonerese a las personas con discapacidad del pago de los derechos de tramite para los procedimientos consignados con el Item Nº 1.06 (Matrimonio Civil), y la correspondiente expedicion de la primera partida matrimonial, siempre que el acto se realice en las instalaciones de la Municipalidad y dentro del horario de trabajo; asi como de los derechos correspondientes al Item Nº 1.10 (Inscripciones Marginales) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Mar. La exoneracion en el caso del procedimiento de matrimonio civil no exime del pago por examen prenupcial cuyo costo para los beneficiarios sera de S/. 25.00 (veinticinco y 00/100 nuevos soles) por pareja. Articulo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo precedente basta que uno de los esponsales o conyuges, de ser el caso, acredite que es una persona con discapacidad para el otorgamiento del beneficio. Para ello, debera presentar ante la Municipalidad, el Certificado de Discapacidad expedido conforme a la Ley, el mismo que debera ser adjuntado a su solicitud correspondiente. Articulo Tercero.- La Secretaria General y el Departamento de Registro Civil de la Municipalidad velaran por el cumplimiento y difusion de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 21458

Exoneran a personas con discapacidad de pago de derecho por tramite de matrimonio civil y otros establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 243-MDMM MORDAZA MORDAZA, 9 de diciembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en su Sesion Ordinaria de fecha; y,

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