Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2005 (19/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de diciembre de 2005

Jurisdiccion, Oficio Nº 2459-2005-INPE/10 de fecha 12 de diciembre de 2005, suscrito por la Oficina General de Administracion, e Informe Nº 409-2005-INPE/06 de fecha 13 de diciembre de 2005, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciar ia proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 068-2005INPE/P de fecha 26 de enero de 2005 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional Norte Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2005; en el que se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 0003-2005-INPE/15 para el "Suministro de Alimentos Preparados para internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados, MORDAZA Seguridad y Mujeres de Picsi de la Direccion Regional Norte Chiclayo"; Que, mediante Informe Tecnico Nº 043-2005-INPE/ 15.05 de fecha 2 de diciembre de 2005, la Direccion de Administracion de la Direccion Regional Norte Chiclayo informa que la citada Licitacion Publica sufrio ciertas variaciones de MORDAZA administrativo, llegando, entre otros, a modificarse el calendario inicial del MORDAZA de seleccion, por lo que recien con fecha 14 de MORDAZA de 2005, se otorgo la Buena Pro al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un monto de S/. 567,370.40 Nuevos Soles; sin embargo, con fecha 21 de MORDAZA de 2005, el CONSORCIO PIZZERIA MORDAZA E.I.R.L. & EXITOS INTEGRALES E.I.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el acto de evaluacion tecnica; siendo resuelto por la Direccion Regional Norte Chiclayo a traves de la Resolucion Directoral Nº 572-2005-INPE-DRN-CH de fecha 04.AGO.2005, declarando la nulidad de oficio y desierto el mencionado MORDAZA de seleccion, efectuandose la MORDAZA Convocatoria, el 5 de setiembre de 2005; Que, asimismo, con fecha 19 de setiembre de 2005, se presentan observaciones a las Bases Administrativas, las que son acogidas por el Comite Especial, sin embargo mediante documento de fecha 23 de setiembre de 2005, el participante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita al Comite Especial que eleve sus observaciones al CONSUCODE, remitiendose con Oficio Nº 038-2005INPE-DRN/CEPSA de fecha 26 de setiembre de 2005 al CONSUCODE, el cual mediante Pronunciamiento Nº 2842005-GTN, resolvio no acoger las observaciones presentadas, efectuando observaciones de Oficio, que aun faltan subsanar referentes al estudio de MORDAZA que permitio establecer el valor de la racion para internos y personal de seguridad, asi como tambien lo correspondiente a la incidencia porcentual del suministro de alimentos; Que, mediante Informe Nº 012-2005-INPE/15.02 la Oficina de Auditoria de la Direccion Regional Norte Chiclayo, recomienda que se de por concluido el contrato suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas en los contratos suscritos y la Adenda Nº 0012005-INPE-DRN y MORDAZA Multiple Nº 015-2005INPE15.05; Que, mediante Informe Legal Nº 050-2005-INPE/15.04 de fecha 6 de diciembre de 2005, la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional Norte Chiclayo, plantea la justificacion juridica que sustenta la declaracion de desabastecimiento inminente del suministro de alimentos preparados para los internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados, MORDAZA Seguridad y Mujeres de Picsi, por el periodo de cuarenta y tres (43) dias calendario por la suma de S/. 143,039.00 Nuevos Soles; Que, ante esta circunstancia la Direccion Regional Norte Chiclayo manifiesta que es necesario declarar

en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Suministro de Alimentos Preparados para los internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados, MORDAZA Seguridad y Mujeres de Picsi, por el periodo de cuarenta (43) dias calendario; hasta por la suma de S/. 143,039.00 Nuevos Soles (Ciento Cuarenta y Tres Mil Treinta y Nueve con 00/ 100 Nuevos Soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante los articulos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de otro lado se evidencia que el Comite Especial, ha cometido irregularidades en el desarrollo del MORDAZA de seleccion, por lo que se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento; Que, asimismo a traves del Oficio Nº 203-2005-INPE/ 15.03 de fecha 7 de diciembre de 2005, suscrito por la Direccion de Planificacion, se evidencia que existe prevision y disponibilidad presupuestal para la atencion de Alimentos de Internos, Personal de Seguridad del Complejo Penitenciario Picsi, por el monto de S/. 143,039.50, para los meses de diciembre 2005 y enero 2006; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004JUS;

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