Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2005 (19/12/2005)


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MORDAZA, lunes 19 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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informe del visto constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y legales por lo que resulta procedente autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales para que, en uso de sus facultades inicie las acciones judiciales que estime necesarias, en salvaguarda de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, sobre representacion y defensa del Estado en juicio, la Ley Nº 27779 - Ley de Creacion de Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 007-2005-02-5301 de la Oficina General de Auditoria Interna, y contra aquellos que resulten responsables de los hechos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion, de conformidad con lo recomendado en el Informe del visto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 21391

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 412-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 12 de diciembre del 2005 Visto los escritos con registro Nº 00041690 de fechas 25 y 28 de noviembre de 2005, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en la avenida MORDAZA Dasso Nº 126, Of. 304, San MORDAZA, Lima; en representacion de la empresa ecuatoriana ANILISA S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados

que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA en representacion de la empresa ANILISA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MALULA" de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses, a partir del 24 de diciembre de 2005; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion "MALULA", cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resultaria procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atun, la CIAT emitio la Resolucion Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) periodos de MORDAZA eligiendo la Republica de Ecuador, el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcacion "MALULA" esta autorizada a efectuar faenas de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 336-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud del articulo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ANILISA S.A., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH, permiso de pesca operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "MALULA", cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de una longitud mayor de 110 mm. (4 ¼ pulgadas), por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 24 de diciembre de 2005.
NOMBRE Nº DE ARQUEO CAP.BOD. TAMANO SIST. DE MALLA DE DE LA MATRICULA NETO (m3) EMBARCACION PRESERV. "MALULA" P-00-0787 218.17 843.92 4 ¼" RSW

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo antecedente, caducara automaticamente al

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