Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2005 (19/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 19 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21399

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Pesquera 2020 S.A.C., para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 413-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 12 de diciembre del 2005 Vistos los escritos con Registro Nº 00024325 del 14 de septiembre, 24 de octubre, 11 y 24 de noviembre y 6 de diciembre de 2005 respectivamente, presentados por PESQUERA 2020 S.A.C. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de las plantas de procesamiento de productos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Produccion conforme a lo dispuesto en el articulo 46º del mismo cuerpo legal, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que de conformidad con el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 034-2000PE/DNPP, del 11 de MORDAZA del 2000, se otorgo a PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto a traves de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en Prolongacion Av. La MORDAZA s/n Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 22 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante escritura publica de compraventa del 3 de junio de 2005, el Banco Financiero del Peru transfirio en propiedad a favor de PESQUERA 2020 S.A.C. una serie de bienes entre ellos el bien inmueble sito en Prolongacion Av. La MORDAZA s/n Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspeccion tecnica de

verificacion de capacidad de planta, se ha determinado que PESQUERA 2020 S.A.C. ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular que solicita; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3492005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 15 de noviembre del 2005 y la opinion favorable del area legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA 2020 S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 034-2000-PE/DNPP del 11 de MORDAZA del 2000, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto a traves de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en Prolongacion Av. La MORDAZA s/n, Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 22 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 0342000-PE/DNPP a PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A. para la operatividad de la planta de harina. Articulo 3º.- PESQUERA 2020 S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente a traves de la MORDAZA de Verificacion Nº 08-2000-PE/DIREMA del 3 de marzo de 2000. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a PESQUERA 2020 S.A.C. en el anexo IV B de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo 1º de la presente resolucion, excluyendo a PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A. de dicho anexo, conforme se detalla a continuacion: ANEXO IV B CAPACIDAD VERIFICADA (t/h) COCINADOR PRENSA SECADOR 27 22 23 PLANTA 22

Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control

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