Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2005 (19/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de diciembre de 2005

Registro de Estado Civil o cualquier otro que demuestre indubitablemente la inexactitud registral. 4. Verificado el titulo archivado titulo 2470 del 15 de junio de 1973, se aprecia que el asiento b-2 fue extendido sin error alguno. En tal sentido no estamos ante un error material o de concepto de pueda ser rectificado en virtud al titulo archivado. De acuerdo a la rogatoria, existe un "error de calculo matematico" , el cual como ya hemos senalado no fue originado en la extension del asiento, sino que el error estuvo en el titulo mismo. Ahora bien, conforme a la normativa senalada esta inexactitud solo puede corregida mediante titulo modificatorio. Corresponde entonces determinar el titulo idoneo para rectificar los errores de calculo aritmetico originados en el titulo archivado. 5. Al respecto, este Tribunal se ha pronunciado en el sentido que "Procede la rectificacion del area de un inmueble, si se constata que la diferencia es consecuencia de un calculo erroneo de aquella, siempre que no varien las medidas perimetricas de predio y sea corroborado con el informe emitido por organo tecnico respectivo" (Resolucion Nº 290-99-ORLC/TR del 5 de noviembre de 1999). Asimismo en la Resolucion Nº 18599-ORLC/TR del 27 de MORDAZA de 1999 ha senalado "lo solicitado por el recurrente no supone incremento alguno de la figura descrita en el asiento 2 de la partida registral, (...), tratandose mas bien de la rectificacion de un erroneo calculo artitmetico del area correspondiente a la citada figura, segun se desprende no solamente de la descripcion que consta en la partida registral y de los titulos archivados que dieron lugar a la extension de los asientos (...) sino del informe tecnico catastral que corrobora el area indicada". (...) en este orden de ideas, tratandose de la rectificacion de una inexactitud cuya verificacion se desprende de los propios asientos registrales, asi como de los documentos obrantes en los titulos archivados, resulta innecesario e improcedente requerir la intervencion judicial, siguiendo el tramite que para rectificacion de areas se encuentra previsto en el Codigo Procesal Civil, MORDAZA si se ha cumplido con otorgar documento publico aclaratorio (...)". Es decir, que el Tribunal Registral no ha negado la posibilidad de rectificar inexactitudes ocasionados por errores de calculos artimeticos, siempre que este error sea corroborado por la oficina de catastro y en merito a instrumento publico. 6. Estos pronunciamientos fueron emitidos MORDAZA de la aprobacion del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, vigente desde el 19 de enero de 2004. Asi el articulo 10 senala: "La informacion tecnica catastral elaborada y proporcionada por las entidades publicas conforme a sus competencias y procesada por las respectivas areas de Catastro de la SUNARP, sirve de sustento al Registro para corregir inexactitudes y actualizar datos sobre las caracteristicas fisicas del predio, de acuerdo a la legislacion aplicable". Es de senalar que, los datos fisicos de los predios no dependen de la voluntad de las partes, mas bien responden a una operacion matematica, cuyo resultado es exacto, siendo conveniente que el Registro lo refleje de la misma manera. Ahora bien, en MORDAZA, de acuerdo al tenor del citado articulo 10 concordado con lo senalado en el articulo 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, podria rectificarse las inexactitudes respecto a informacion tecnica de un predio, en merito a los certificados catastrales emitidos por las entidades publicas competentes, siendo que la misma debera ser procesada por la oficina de catastro de la oficina registral respectiva. Sin embargo, no podemos desconocer que podria existir otras opiniones en el sentido que la expresion "de acuerdo a la legislacion aplicable" podria entenderse que la aplicacion de la referida MORDAZA esta condicionada a la existencia de una MORDAZA expresa que de merito inscribible a los certificados catastrales. Sin embargo, ante la inexistencia una MORDAZA expresa en ese sentido, esta Sala, aplicando el MORDAZA parrafo del articulo 31 del TUO Reglamento del Registro de Predios3 , y el articulo 1.64 del Titulo Preliminar de la Ley 27444, considera que no existe impedimento legal para la aplicacion del articulo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios en los casos de rectificacion por error de calculo, MORDAZA si el numeral 5

del articulo 14 de la Ley Nº 28294 "Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios" define al certificado catastral "Es el documento con valor juridico y efectos legales que emite la entidad catastral competente a favor de cualquier informacion de los derechos registrados". 7. En el presente caso, existe indicios de inexactitud en la informacion que consta en el asiento b-2 de la ficha 22862, pues siendo el perimetro el resultado de la suma de los lados de una figura geometrica, no resulta exacto que por un lado se indique como medidas perimetricas 6 m.l. de frente, 6 m.l de fondo, 30 m.l. de lado derecho y 30 m.l de lado MORDAZA y por otro indicar que el resulta de ello es 74 m.l. Asimismo, si se considerase que el terreno es de forma rectangular se tendrian sin ninguna duda que concluir que el frente y el fondo del terreno es de 7 m. y no de 6 m. lineales. Sin embargo, no corresponde a las instancias registrales efectuar el calculo y determinar si existe o no error, siendo que esta labor es exclusiva de los organos tecnicos. En tal sentido, la informacion de los errores de calculo deben estar plasmadas en el respectivo certificado catastral que debera emitir la Municipalidad Provincial de MORDAZA y tener la conformidad de la oficina de catastro de la oficina registral respectiva, conforme senala el articulo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Esta opcion es sin perjuicio que todos los intervinientes del titulo inexacto, extiendan una escritura publica aclaratoria conforme lo establece el articulo 84 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. Con el titulo se ha presentado el Certificado Catastral Nº 059-05-MPHCO-GDUOP/SUAT expedido por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el mismo que no guarda coherencia con la rogatoria, pues en el se indica que el predio verificado mide 213.62 m2 y no 210.00 inscrito, es decir que no da cuenta de un error de calculo, sino que el predio ocupa un area mayor al inscrito. No estando dentro del supuesto analizado, por lo que este certificado no puede ser tomado en cuenta para rectificar el error de calculo descrito en la rogatoria. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la tacha sustantiva formulada por el Registrador Publico de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento y DECLARAR que el mismo no puede acceder al Registro por el defecto subsanable descrito en el MORDAZA parrafo del numeral 7 del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TRONCOS Presidente (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 21095

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Articulo 31.- La calificacion registral es la evaluacion integral de los titulos presentados al registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripcion. Esta a cargo del Registrador y Tribunal Registral, en primera y en MORDAZA instancia respectivamente, quienes actuan de manera independiente, personal e indelegable, en los terminos y con los limites establecidos en este Reglamento y en las demas normas registrales. En el MORDAZA de la calificacion registral, el Registrador y en el Tribunal Registral propiciaran y facilitaran las inscripciones de los titulos ingresados al registro. 1.6. MORDAZA de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico.

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