Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2005 (19/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de diciembre de 2005

del Expediente Tecnico Construccion de Bocatoma de Captacion y Mejoramiento de MORDAZA Pabur - La Matanza - Morropon; Que, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en adelante la Ley, establece que las contrataciones por Ser vicios Personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo de Concejo Municipal conforme lo senala el inciso c) del articulo 20º de dicho dispositivo legal; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede la exoneracion de Servicios Personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el articulo 146º del Reglamento senala que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, el articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases; Que, mediante Informe Tecnico de registro Nº 1084, el Jefe del Departamento de Servicios Tecnicos senala que don MILUTIN MILORADOVIC OBRADOVIC es un profesional de nacionalidad serbia y peruana, con estudios profesionales en la Universidad de Belgrado, con titulo de ingeniero civil en mencion en Ingenieria Hidraulica con estudios convalidados en la Universidad de MORDAZA, con alta especializacion y trayectoria profesional y amplia experiencia como consultor individual independiente en la elaboracion de proyectos y obras hidraulicas, habiendo laborado en diversas entidades del Peru conforme lo acredita su curricula que garantiza la eficiencia en la elaboracion de la complementacion del Expediente Tecnico Construccion de Bocatoma de Captacion y Mejoramiento de MORDAZA Pabur - La Matanza - Morropon, por lo que recomienda su contratacion mediante la modalidad de Servicios Personalisimos;

Que, mediante Informe Legal de registro Nº 1085, el Asesor Legal Externo de esta Municipalidad opina que la contratacion del ingeniero MILUTIN MILORADOVIC OBRADOVIC cumple con las condiciones que establece el articulo 145º del Reglamento, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde por Servicios Personalisimos; Que, lo expuesto en los citados informes justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del citado profesional mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del articulo 19º y articulo 20º de la Ley, y en los articulos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratacion de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalisimos; Que, segun lo dispuesto en el mencionado articulo 20º de la Ley y en el articulo 147º del Reglamento, el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente debera ser publicado a traves del SEACE; Estando a lo dispuesto por los articulos 20º inciso 3) y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad; ACORDO: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion por Ser vicios Personalisimos de don MILUTIN MILORADOVIC OBRADOVIC, para la elaboracion del Expediente Tecnico: "Construccion de Bocatoma de Captacion y Mejoramiento de MORDAZA Pabur - La Matanza - Morropon". Articulo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar con el ingeniero MILUTIN MILORADOVIC OBRADOVIC asciende a S/. 32,000.00 (Treinta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Articulo 3º.- Autorizar al Area de Administracion la contratacion del mencionado profesional mediante acciones inmediatas. Articulo 4º.- Encargar a Secretaria de Alcaldia remita MORDAZA del presente Acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21453

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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