Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2005 (19/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de diciembre de 2005

a EsSalud en el MORDAZA del citado MORDAZA de integracion funcional. TERCERA.- De la reglamentacion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo emitira el reglamento en un plazo no mayor de sesenta (60) dias utiles de publicada la presente Ley. CUARTA.- De las derogaciones y/o modificaciones Derogase el primer parrafo de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27056 y asimismo deroganse o modificanse, segun corresponda, todas las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia veintiuno de junio de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 21489

PRODUCE
Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra funcionarios y servidores de la DINSECOVI que retardaron hacer efectiva la cobranza de multas a Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-2005-PRODUCE MORDAZA, 16 de diciembre del 2005 VISTO: el Informe Especial Nº 007-2005-02-5301 de la Oficina General de Auditoria Interna; CONSIDERANDO: Que, con Resoluciones Directorales Nºs. 100 y 1012002-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 12 de septiembre de 2002 y Nº126-2002-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 18 de setiembre de 2002 se sanciono a Hayduk S.A. con multas que ascendian a sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias, por infracciones cometidas contra la legislacion sectorial vigente, las cuales no fueron objeto de recurso de impugnacion alguno, quedando consentidas; Que, el 16 de octubre de 2002, la administrada solicito que se le otorgue autorizacion de pago con el descuento del 80% de las multas impuestas y el fraccionamiento, amparando su pedido en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y la Resolucion Ministerial Nº 253-2002-PE; Que, del Informe del visto, se desprende que las resoluciones de sancion indicadas en el primer considerando, al haber quedado consentidas se encontraban expeditas para su cobro inmediato; sin embargo fueron remitidas por la Direccion Nacional de Control de Seguimiento y Vigilancia -DINSECOVI a la Oficina de Ejecucion Coactiva para su cobranza el 2 de diciembre de 2004, despues de mas de dos anos, habiendo prescrito la facultad de la Administracion para efectuar su cobranza conforme a lo estipulado en el articulo 131.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el 13 de enero de 2005 la empresa pesquera HAYDUK solicito la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva al MORDAZA del articulo 131.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Resoluciones Nºs. 0012, 0013 y 0014-2005-S del 19 de enero de 2005 declaro fundada la solicitud ordenando el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado, archivando definitivamente los procedimientos de cobranza coactiva; Que, esta accion administrativa fue comunicada a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia DINSECOVI con fecha 2 de febrero de 2005, pese a lo cual la DINSECOVI dio tramite a la solicitud de acogimiento y de fraccionamiento, despues de transcurridos mas de dos anos mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 128, 181 y 182-2005-PRODUCE/DINSECOVI del 15 de febrero y 3 de marzo de 2005, respectivamente, otorgandole la rebaja solicitada, abocandose a un tema ya resuelto por autoridad competente; Que, el Informe del visto concluye que la situacion MORDAZA mencionada se ha originado por la falta de diligencia con que han actuado los funcionarios y/o servidores que han tenido bajo su responsabilidad la gestion administrativa de la DINSECOVI, al haber retardado los plazos para hacer efectiva la cobranza de las multas que se impusieron a Pesquera Hayduk S.A. por las infracciones que cometio en agravio del Estado, posibilitando que la administrada se ampare en este hecho para conseguir la prescripcion de la sancion en tanto que los recursos hidrobiologicos continuan siendo depredados sin que los infractores MORDAZA sancionados, generandose MORDAZA perdidas para el Estado; Que, conforme al articulo 15º literal f) de la Ley Nº 27785, Organica del Sistema Nacional de Control, el

PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS
Dejan sin efecto delegacion contenida en la Directiva Nº 03-2003-EM/DGM, en cuanto se refiere a la expedicion del certificado de operacion minera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 352-2005-MEM/DGM MORDAZA, 13 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 171-2003MEM/DGM de fecha 15 de agosto de 2003, se aprobo la Directiva Nº 03-2003-EM/DGM sobre "Delegacion de Funciones de la Direccion General de Mineria a sus Organos Dependientes", por la cual se delega funciones a la Direccion de Fiscalizacion Minera; Que, por convenir a las necesidades del servicio, es necesario que la Direccion General de Mineria reasuma el procedimiento de expedicion de certificado de operacion minera; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la delegacion contenida en el numeral 7.1.2. del punto 7.1. de la Directiva Nº 03-2003-EM/DGM aprobada por Resolucion Directoral Nº 171-2003-MEM/DGM, en cuanto se refiere a la expedicion del certificado de operacion minera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria 21389

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