Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

Que, el Tribunal Fiscal en su descargo contenido en el Informe Nº 002-2005-EF/41.09.06 de fecha 9 de febrero del 2005, remitido mediante Oficio Nº 0872-2005-EF/41.01 de fecha 14 de febrero de 2005, senala que dada la materia controvertida en el expediente de apelacion Nº 11262004, en distintas ocasiones diversos temas vinculados a dicho expediente fueron sometidos a consideracion de la Sala Plena habiendose adoptado Acuerdos del Pleno, con fechas 18 y 25 de noviembre del 2004 y 7 de febrero del 2005, lo cual ha retrasado su resolucion, a lo que se agrega que a causa de las coordinaciones efectuadas con la Sala 3, por exhortacion de la Presidencia del Tribunal, con el proposito de uniformar criterios -pues a MORDAZA MORDAZA deben suscribir resoluciones de observancia obligatoriaha surgido un MORDAZA tema para someter a la decision del Pleno, por lo que el expediente del quejoso no podra ser resuelto mientras dicho tema no sea materia de acuerdo en el Pleno; Que, en tal sentido, el Tribunal Fiscal sostiene que la demora en la expedicion de su resolucion se debe a dos aspectos puntuales: a) existe un tema pendiente de ser votado en Sala Plena vinculado a un extremo de la controversia; y, b) la enorme carga procesal originada en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, asi como en el hecho de que el Tribunal resuelve todas las apelaciones a nivel nacional, ante lo cual elabora planes, los cuales se ajustan a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 148º de la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General, que obliga a que la tramitacion de los asuntos se haga en riguroso orden de ingreso; Que, el Tribunal concluye que existen elementos suficientes para verificar que su demora no es con el animo de perjudicar a ninguna de las partes, sino que si bien el Tribunal debe resolver dentro de los plazos establecidos, tambien es consciente de que las resoluciones que se emitan deben resolver, seriamente, todos y cada uno de los puntos que forman parte de la controversia tributaria y es por ello que, ante el imperativo de temas cuestionables, es que se han venido sometiendo temas al Pleno, quedando pendiente uno de ellos para que asi la causa quede expedita para su resolucion; Que, por ultimo, respecto de la invocacion del quejoso del articulo 140º de la Ley Organica del Poder Judicial, el Tribunal Fiscal sostiene que tal MORDAZA no es aplicable, pues MORDAZA solo es vinculante para los magistrados del Poder Judicial, ya que el Codigo Tributario que es la MORDAZA especial, regula los plazos que esta instancia administrativa (articulos 144º y 150º) tiene para la resolucion de los expedientes; Que, el Informe Nº 0019-2004-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero de fecha 25 de febrero de 2005 -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- manifiesta que el quejoso ha presentado su recurso sustentandose en: a) la inobservancia en la que habria incurrido el Tribunal Fiscal del articulo 140º de la Ley Organica del Poder Judicial; b) el incumplimiento de la funcion prevista en el articulo 58-A del Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Fiscal; y, c) la falta de justificacion del Tribunal para dejar de resolver oportunamente, buscando, por el contrario, excusas para continuar la dilacion indefinida de la resolucion de su expediente; Que, el referido informe de la Defensoria senala que se tiene que analizar si la demora en resolver que se le imputa al Tribunal constituye motivo suficiente para acoger el recurso de queja y si, por otra parte, el Tribunal con su proceder ha incumplido las normas mencionadas por el quejoso, incurriendo por ello en responsabilidad; Que sobre el primer punto, la Defensoria indica que el articulo 155º del Codigo Tributario ha previsto la interposicion del recurso de queja cuando existan actuaciones que infrinjan lo establecido en dicho Codigo, por lo que el incumplimiento del plazo de seis meses establecido por el articulo 150º puede ser motivo de queja, la que procederia de no resultar aplicable el ultimo parrafo del articulo 144º que senala que solo procede tal recurso si la demora en resolver se debe a causa injustificada del Tribunal, siendo menester, por tanto, determinar si las causas expuestas por el Tribunal justifican su resolucion tempestiva; Que, en el Informe de la Defensoria se menciona que, tal como consta en el descargo del Tribunal Fiscal, en los anexos que lo acompanan, asi como en la informacion que ha sido proporcionada en su momento al quejoso, desde el 21 de MORDAZA de 2004, en que la Vocal ponente solicito que un tema vinculado a este expediente fuera sometido a

Sala Plena, se fueron sucediendo otros pedidos que han dado origen a diversos Acuerdos del Pleno, quedando actualmente un tema por debatirse para que pueda resolverse la apelacion, por lo que siendo asi, no resulta imputable a la Sala 6 la falta de justificacion para dejar de resolver oportunamente que aduce el quejoso y, menos aun, se puede aceptar su dicho sobre que, por el contrario, el Tribunal busca excusas para continuar la dilacion indefinida de la resolucion de su expediente, mas aun si por la complejidad de la controversia la resolucion que se emita va a sentar jurisprudencia de observancia obligatoria en algunos temas; Que, en consecuencia, la Defensoria es del parecer que existe causa justificada para la demora en resolver el expediente del quejoso la que, ciertamente, ha debido verse agravada por la carga procesal del Colegiado y MORDAZA razones sirven, a su vez, para soslayar el argumento del quejoso sobre el incumplimiento de la Sala 6 de lo dispuesto en el articulo 58º-A del Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Fiscal que prescribe que es funcion de las MORDAZA resolver las controversias tributarias que surjan entre la Administracion y los contribuyentes, respecto de aquellos expedientes que les hubieran sido asignados; Que, finalmente, el aludido informe de la Defensoria sostiene que el articulo 140º de la Ley Organica del Poder Judicial no resulta de aplicacion, no solo por lo expresado por el Tribunal en su descargo, respecto de que los procedimientos tributarios estan regulados por el Codigo Tributario que es, en este caso, la MORDAZA especial que prevalece, sino, tambien, por lo dicho en su Informe Nº 0018-2005-DEFCON sobre que no debe confundirse la vista de la causa a que se refiere la Ley Organica del Poder Judicial, con el informe oral a que tienen derecho las partes involucradas en la etapa de apelacion segun las normas del Codigo Tributario, resultando insostenible que por haberse realizado el informe oral en el procedimiento tributario, la causa, necesariamente, MORDAZA quedado al MORDAZA como sucede en el MORDAZA civil (articulos 131º y 133º de la Ley Organica del Poder Judicial); De conformidad con lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0502004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los vocales de la Sala 6 del Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 04745

Declaran infundado recurso de queja interpuesto por persona natural contra los vocales de la Sala 3 del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2005-EF/10
MORDAZA, 2 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Vocales de la Sala 3 del Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de febrero de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso ante el Ministro de Economia y Finanzas recurso de queja contra los Vocales de la Sala 3 del Tribunal Fiscal a fin de que se ordene la inmediata conclusion del Expediente Nº 6230-2003 y la publicacion

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