Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

Que se ha cumplido con presentar la documentacion de respaldo pertinente, la misma que esta Superintendencia encuentra conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "B", mediante Informe Nº 004-2005-ISB y a lo opinado por el Departamento Legal mediante Informe Nº 030-2005-LEG, conformado mediante Memorandum Nº 026-2005-LEG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y en el Reglamento de Fusion aprobado por Resolucion SBS Nº 757-91; y, en uso de las atribuciones conferidas en la citada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la fusion por absorcion de El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, con Corporacion Novasalud S.A., empresa que se extinguiria asumiendo la aseguradora, a titulo universal y en bloque, el patrimonio de aquella. La fusion entrara en vigencia, en la fecha de notificacion de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Aprobar la correspondiente minuta de reorganizacion social mediante fusion por absorcion, la que se devuelve debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a escritura publica y su ulterior inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 04693

Que, para incentivar una adecuada gestion del riesgo cambiario resulta necesario modificar el referido limite a la posicion global de sobreventa de moneda extranjera; Que, mediante Oficio Nº I120-LB-2005/001 del 5 de enero de 2005, el Banco Central de Reserva del Peru comunico a esta Superintendencia su opinion respecto de la propuesta de modificacion del citado limite; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Riesgos y Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el literal a) del articulo 6º del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1455-2003, por el texto que se senala a continuacion: "a) Limite a la posicion global de sobreventa La posicion global de sobreventa de las empresas no podra ser mayor a diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo" Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 04702

Modifican articulo del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario aprobado mediante la Res. Nº 14552003
RESOLUCION SBS Nº 351-2005
MORDAZA, 2 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de control de riesgos que les permita identificar, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan con la finalidad de proteger los intereses del publico, de acuerdo con lo senalado en el articulo 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; Que, el Reglamento para la Supervision de los Riesgos de MORDAZA, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 509-98 del 22 de MORDAZA de 1998, dispone que las empresas del sistema financiero deben identificar y administrar adecuadamente los riesgos de MORDAZA que enfrentan y, asimismo, establece lineamientos generales para una adecuada gestion de dichos riesgos; Que, entre los riesgos de MORDAZA que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus actividades, se encuentra el riesgo cambiario, que surge cuando las empresas presentan descalces entre sus posiciones activas, pasivas y fuera de balance en las distintas monedas que operan; Que, el articulo 178º de la Ley General establece que las empresas del sistema financiero deben cuidar que exista una correspondencia adecuada, mas no necesariamente exacta, respecto a su exposicion en moneda extranjera, entre sus operaciones activas y pasivas, asi como entre sus captaciones y las respectivas colocaciones e inversiones; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1455-2003 se aprobo el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario, el cual incluyo, entre sus criterios prudenciales, un limite a la posicion global de sobreventa en moneda extranjera;

Amplian ambito de aplicacion de normas complementarias a la eleccion de directores, gerentes y auditores internos, aprobadas por la Res. Nº 19132004 y Circular Nº G-119-2004 y modifican diversos articulos
RESOLUCION SBS Nº 352-2005
MORDAZA, 2 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los articulos 24º y 25º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, dispone que para ser director de una AFP se requiere contar con solvencia moral y economica, asi como se senalan los impedimentos para ser director, respectivamente, y que los referidos requisitos e impedimentos tambien son aplicables para los gerentes conforme lo dispuesto por el articulo 32º del citado Reglamento; Que, mediante Ley Nº 27328 se incorporo a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) bajo la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros, autorizandose a este organo de control, en el ejercicio de la supervision de dichas entidades, a utilizar todas las prerrogativas que la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, le concede; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27328 dispone que son de aplicacion a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en lo que fuera pertinente, las disposiciones de la Seccion Primera de la Ley General; Que, el numeral 2 del articulo 134º de la Ley General, senala que corresponde a la Superintendencia supervisar que las empresas del sistema financiero se encuentren debidamente organizadas, asi como administradas por personal idoneo, disposicion que debe ser aplicable a todos los supervisados para el adecuado ejercicio de la supervision integral a que se refiere el numeral 3 del articulo 349º de la MORDAZA MORDAZA citada;

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