Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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La Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA podra ejecutar las actividades propias de cada uno de sus organos mediante la modalidad legal permitida o a traves de otras entidades municipales. En este ultimo caso, se requerira, la celebracion del convenio interinstitucional respectivo, previo acuerdo de los miembros de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, el mismo que debera estar sujeto a las disposiciones legales vigentes. TITULO III DEL REGIMEN PATRIMONIAL Y PRESUPUESTO DE LA AUTORIDAD DEL PROYECTO COSTA MORDAZA Articulo 20º.- Del Patrimonio de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA El Patrimonio de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA esta constituido por los siguientes recursos: - El aporte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que correspondera al 40% de su presupuesto. - El aporte del 10% del presupuesto por cada una de las Municipalidades Riberenas - Los recursos provenientes de los derechos por concepto de revision y/o evaluacion de proyectos de iniciativas - Un porcentaje del monto percibido por los contratos que celebren las Municipalidades riberenas con inversionistas publicos o privados, emitiendo autorizaciones y/o adjudicando terrenos comprendidos dentro del ambito de la Costa Verde. El monto de dicho aporte se definira por acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad del Proyecto Costa Verde. - Los recursos que se capten por contrato o convenios con otras entidades - Las multas impuestas por infracciones al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde. - Los ingresos financieros que genere la administracion de sus propios recursos. - Los recursos provenientes de donaciones y de cooperacion tecnica que se concerte conforme a Ley. - Los bienes muebles e inmuebles que la MML, transfiera al inicio de sus actividades y los que la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA adquiera en el desarrollo de sus funciones. - Otros que se obtenga por cualquier concepto con arreglo a Ley. Articulo 21º.- Las donaciones, transferencias e ingresos provenientes de la cooperacion Nacional e internacional seran aceptadas mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA y conforme a las normas vigentes. El importe de los mismos sera abonado en las cuentas bancarias de la Autoridad del Proyecto Costa Verde. Tratandose de donaciones no dinerarias, mediante Acuerdo de Consejo Directivo se definira su destino. Articulo 22º.- La Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, conforme a las disposiciones de la Ley de Gestion Presupuestal del Estado establece que el Presidente del Consejo Directivo es el titular del pliego. El Presupuesto Anual de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA es aprobado por el Consejo Directivo, conforme a las disposiciones vigentes del Sector Publico Nacional en materia presupuestaria. TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Articulo 23º.- El Regimen general del personal de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA es el de la actividad privada, establecida en el Decreto .Ley Nº 728 "Ley de Fomento del Empleo", el D.S. Nº 02-97-TR, D.S. Nº 003-97TR y demas normas anexas, complementarias y reglamentarias. TITULO V DEL PROCEDIMIENTO Articulo 24º.- Son aplicables al presente Titulo las disposiciones previstas en el Reglamento de la Ley Nº 26306, Ley Nº 28059 "Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada", su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y sus normas modificatorias y complementarias, asi como la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General". Articulo 25º.- Certificacion Previa de Adecuacion de Iniciativa.

Para la MORDAZA de Iniciativa de Proyecto de Inversion Privada, Publica o Mixta en terrenos comprendidos en la Costa MORDAZA, es condicion que el autor del proyecto obtenga la certificacion previa de adecuacion de la iniciativa al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, documento que sera expedido por la Secretaria Tecnica de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA en el plazo no mayor de 15 dias, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. Articulo 26º.- De la Recepcion de Iniciativa De conformidad con la Ley MORDAZA de la Promocion de la Inversion Descentralizada cada Municipalidad o el Organo que MORDAZA designe sera encargada de recepcionar las propuestas de iniciativas de personas juridicas, nacionales o extranjeras. La propuesta estara acompanada de la iniciativa que identifique el proyecto a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripcion de la obra que se pretende ejecutar o el servicio que se pretende explotar, las posibilidades de financiamiento del Proyecto, asi como otros lineamientos que permitan identificarlo con claridad, debiendo acompanarse a dicha informacion la descripcion cuantificada de los gastos incurridos en su elaboracion, la cual tendra el caracter de declaracion jurada. Articulo 27º.- Comite Especial de Evaluacion y Aprobacion del Proyecto En cada Municipalidad Riberena, se constituira por Resolucion de Alcaldia un Comite de Evaluacion y Aprobacion, integrado como minimo por tres profesionales, preferentemente Ingenieros, Arquitectos o Abogados, quienes luego de la evaluacion pertinente recomendaran al Concejo Distrital la aprobacion y la modalidad del contrato a celebrarse. El Concejo Distrital, aprobara la Iniciativa mediante el Acuerdo de Concejo correspondiente. Articulo 28º.- Reserva de la Iniciativa En tanto no se realice la Convocatoria, los funcionarios y servidores publicos que tengan conocimiento de las iniciativas presentadas, estan obligados, bajo responsabilidad a guardar reserva de las mismas. Toda informacion proporcionada por los autores de las iniciativas tiene caracter de confidencial y no podra ser puesta en conocimiento publico. Los funcionarios y servidores que incumplan con la obligacion indicada seran sancionados conforme a la Ley de Bases de la MORDAZA Publica, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, sin perjuicio de la accion penal por el delito tipificado en el Art. 165 del Codigo Penal. Articulo 29º.- Modalidades de Contratacion Las Municipalidades Riberenas propietarias de los terrenos, celebraran contratos, emitiran autorizaciones y/o adjudicaran derechos, respecto a los terrenos de su jurisdiccion, segun corresponda, de acuerdo a las modalidades siguientes: - Venta de Activos - Concesion - Asociacion en participacion - Contrato de Gerencia - Joint Venture - Especializacion de Servicios (OUTSOURCING) - Otras permitidas por la Ley Articulo 30º.- Adjudicacion Directa Para la modalidad de adjudicacion directa de derechos, se observara el procedimiento establecido en el articulo 7º literal b) de la Ley Nº 28059 Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada y articulo 20º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. Las Municipalidades Riberenas, con conocimiento de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, podran utilizar dicha modalidad de adjudicacion, respecto de las inversiones u obras que se realicen en los terrenos riberenos de su propiedad y que MORDAZA compatibles con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde. Las adjudicaciones directas de derechos que se realicen en la Costa MORDAZA, deberan ser ratificadas por la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, de conformidad con el articulo 3º de la Ley y el articulo 3º del Reglamento. Asimismo, quedan sujetas a los demas procedimientos y requisitos previstos en la Ley, en el Reglamento y en la presente Ordenanza.

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