Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200501-17, 200501-19 y 200501-21, de fecha 24.1.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 013-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 134-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR;

Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de doce (12) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Heal Technology S.A.C., fabricadas por la misma empresa solicitante (Peru), segun el siguiente detalle:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Registro A0006125 A0006126 A0006127 A0006128 A0006129 A0006130 A0006131 A0006132 A0006133 A0006134 A0006135 A0006136 Codigo de Memoria FG10 v1.5 MC1 (U1) FG10 v1.5 MJ1 (U1) FG10 v1.5 MJ2 (U2) FG10 v1.6 MC1 (U1) FG10 v1.6 MJ1 (U1) FG10 v1.6 MJ2 (U2) FGPlus v1.1 MC1 (U1) FGPlus v1.1 MJ1 (U1) FGPlus v1.1 MJ2 (U2) PG8 v1.1 MC1 (U1) PG8 v1.1 MJ1 (U1) PG8 v1.1 MJ2 (U2)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 04695 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 23 de febrero de 2005 Visto, el Expediente Nº 000126-2005-MINCETUR, de fecha 3.2.2005, presentado por la empresa Flamingo Games S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de seis (6) memorias de solo lectura;

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