Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

dad y riesgo que lo sustenten, conlleva a un ejercicio de toma de decisiones de mayor exigencia y responsabilidad de parte de los afiliados, basado en un ambiente de provision de informacion veraz, oportuna, completa y suficiente, por lo que resulta necesario establecer las modificaciones en la regulacion correspondiente; Que, asimismo, con la dacion de la Ley Nº 28444, se ha introducido modificacion en los requisitos exigidos para efectuar un traspaso del fondo de pensiones de un afiliado de una AFP a otra, por lo que resulta necesario establecer precisiones al Titulo V del Compendio de Normas MORDAZA citado, referido a Afiliacion y Aportes, a efectos de adecuar la regulacion del SPP a dicho MORDAZA escenario de competencia, asi como tambien en aspectos referidos a la operativa de funcionamiento de la industria con miras al esquema de fondos multiples, segun los alcances de lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 2082-2004; Que, el articulo MORDAZA del mencionado Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, establece que la Superintendencia de Banca y Seguros dictara las normas de caracter complementario que resulten necesarias para el buen funcionamiento del SPP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoria Juridica y la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a la Informacion al Afiliado y al Publico en General, que consta de veintiun (21) articulos y dos (2) disposiciones finales y transitorias, por el texto siguiente: "TITULO IV INFORMACION AL AFILIADO Y AL PUBLICO EN GENERAL CAPITULO I PRINCIPIOS DECLARATIVOS

Autorizacion Articulo 4º.- Las AFP solo podran realizar actividades de publicidad una vez que hayan obtenido su licencia para funcionar como tales. Funcion Informativa Articulo 5º.- El material informativo indicado en el Articulo 1º del presente Titulo debe cumplir, preferentemente, una funcion de orientacion que permita al publico conocer el SPP, y optar libre y racionalmente entre las AFP que lo ofrecen. En cualquier caso, las funciones informativa y persuasiva de la publicidad son licitas siempre y cuando no induzcan a error o confusion al afiliado o al publico en general. Responsabilidad Articulo 6º.- Las AFP seran responsables de todo el material informativo que difundan, asi como del material informativo que entreguen sus promotores de ventas o personal a su cargo. Informacion relevante Articulo 7º.- Las AFP deberan procurar que la informacion que provean a sus afiliados y publico en general se oriente a mostrar las caracteristicas de los indicadores relevantes de informacion del SPP que permita un MORDAZA de toma de decisiones adecuado por parte de los afiliados, y que son principalmente los de la rentabilidad de la cartera administrada por MORDAZA de fondo de pensiones, la comision por administracion que cobra la AFP y el costo del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; asi como tambien la calidad del servicio en la gestion de los fondos que administre. Asimismo, deberan procurar porque la informacion que provean al publico en general no distorsione el caracter especifico de la administracion de fondos de pensiones. MORDAZA y prohibiciones Articulo 8º.- Las AFP, de conformidad con lo establecido en el articulo 17º de la Ley, podran auspiciar actividades unicamente en aquellos casos en que los objetivos no tengan relacion directa o indirecta con beneficios reales o simbolicos que pudieran tener por finalidad mantener o captar afiliados bajo su administracion. Para tales efectos, cada AFP deberan tener a disposicion de la Superintendencia, un registro con la relacion de los auspicios de las actividades que realice. Asimismo, las AFP se encuentran expresamente prohibidas de realizar, de modo directo o indirecto (ya sea a traves de promotores, personal a su cargo o terceros), promociones tales como regalos (indistintamente de su naturaleza), concursos, sorteos, canjes, rifas o cualquier actividad analoga que incida en el mantenimiento o captacion de nuevos afiliados bajo su administracion. CAPITULO II

Definicion Articulo 1º.- Para los efectos del presente Titulo, el termino material informativo comprende los anuncios publicitarios de las AFP difundidos por cualquier medio de comunicacion social, asi como la informacion entregada por los promotores de ventas a los afiliados, empleadores y al publico en general. Adicionalmente, comprende aquella informacion que las AFP pongan a disposicion de afiliados y publico en general en sus respectivos sitios web y en otros sitios que utilicen para la difusion de su informacion. La publicidad de las AFP se rige por la presente MORDAZA, asi como por el Decreto Legislativo Nº 691, sus normas complementarias y modificatorias. Prohibicion Articulo 2º.- Esta prohibido el uso de terminos como Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones, SPP, Administradora Privada de Fondos de Pensiones, AFP o cualquier otro analogo, para fines distintos a los autorizados por la Ley. Alcances Articulo 3º.- Toda informacion que las AFP deban proporcionar al publico y a los afiliados como consecuencia de obligaciones expresas de naturaleza legal o reglamentaria, se regira por las normas que especificamente exijan dicha informacion. En tales supuestos, la normativa contenida en el presente Titulo tendra caracter supletorio o referencial.

DE LA INFORMACION A DIFUNDIR POR LA SUPERINTENDENCIA Informacion estadistica oficial Articulo 9º.- A efectos de hacer de conocimiento publico el comportamiento del SPP, la Superintendencia, divulgara informacion estadistica oficial en publicaciones de caracter impreso o virtual en su sitio web, bajo las formas siguientes: a) Boletin Informativo Semanal; b) Boletin Informativo Mensual; c) Boletin estadistico de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Evolucion del SPP; d) Comunicados mensuales de las principales variables del SPP; e) Memoria Anual; y, f) Otras que determine la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia proporcionara informacion de interes relativa al SPP en su sitio web a disposicion del publico en general. La Superintendencia podra divulgar informacion complementaria y de interes general en periodos distintos a los senalados; sin embargo, para efectos de que las AFP puedan hacer publicidad comparativa, no podran utilizar informacion que no corresponda a las publicaciones MORDAZA mencionadas.

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