Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 288426
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

Que, por Resolucion Directoral Nº 051-2005-MEM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0102002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0123-2005-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de Enero del 2005, el monto total a distribuir es de US $ 536,853.96 (Quinientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Tres y 96/100 Dolares Americanos) y S/. 144,595.20 (Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cinco y 20/100 Nuevos Soles) efectuandose ajustes por un monto que asciende a US $ 20,605.74 (Veinte Mil Seiscientos Cinco y 74/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 516,248.22 (Quinientos Diez y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Ocho y 22/100 Dolares Americanos) y S/. 144,595.20 (Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cinco y 20/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de enero del 2005, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir US$ Gob. Loc. Distrital INGEMMET INACC MEM TOTAL S/. Deducciones US$ S/. Neto a Distribuir US$ S/.

de Mineria y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero del 2005 a las siguientes Municipalidades Distritales:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS LEIMEBAMBA AMAZONAS/LUYA COCABAMBA SAN MORDAZA DEL YESO ANCASH/AIJA LA MORDAZA ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI COLQUIOC MORDAZA ANCASH/CARHUAZ CARHUAZ MARCARA SAN MORDAZA DE ACO YUNGAR ANCASH/CARLOS F. MORDAZA SAN MORDAZA ANCASH/CASMA COMANDANTE MORDAZA YAUTAN ANCASH/CORONGO YUPAN ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA HUANCHAY MORDAZA INDEPENDENCIA JANGAS LA MORDAZA OLLEROS PAMPAS PIRA ANCASH/HUARMEY HUARMEY ANCASH/HUAYLAS PAMPAROMAS ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANCASH/PALLASCA BOLOGNESI CONCHUCOS PAMPAS ANCASH/RECUAY RECUAY ANCASH/SANTA MORDAZA SAMANCO ANCASH/YUNGAY CASCAPARA MANCOS QUILLO RANRAHIRCA YUNGAY APURIMAC/ABANCAY CIRCA LAMBRAMA APURIMAC/ANDAHUAYLAS TUMAY MORDAZA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 U.S. $ 1,672.50 1,425.00 11,550.00 750.00 9,375.00 55.00 675.00 675.00 225.00 225.00 150.00 750.00 300.00 150.00 187.50 450.00 75.00 900.00 27,392.53 11,250.02 2,250.00 1,500.00 750.00 900.00 8,625.00 450.00 450.00 300.00 118.13 225.00 225.00 7,125.00 1,575.00 600.00 450.00 101.62 401.69 101.63 75.00 900.00 337.50 225.00

402,640.46 108,446.40 -12,556.61 0.00 390,083.85 108,446.40 53,685.40 14,459.52 -3,219.65 0.00 53,685.40 14,459.52 -3,219.65 0.00 26,842.70 7,229.76 -1,609.83 0.00 50,465.75 14,459.52 50,465.75 14,459.52 25,232.87 7,229.76

536,853.96 144,595.20 -20,605.74 0.00 516,248.22 144,595.20

(*) Ver Anexo Nº 1

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 0512005-MEM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional

ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.