Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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en el Diario Oficial El Peruano de la jurisprudencia de observancia obligatoria que corresponda; Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal ha incumplido el plazo previsto en el articulo 140º de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable de manera supletoria en virtud de la MORDAZA IX del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, que fija en quince dias prorrogables por un periodo similar el plazo para resolver los expedientes una vez que la causa ha quedado al voto; lo que ademas constituye incumplimiento de su funcion de resolver contemplada en el articulo 58-A del Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Fiscal; Que, en su descargo, contenido en el Informe Nº 172005-EF/41.09.3 de fecha 9 de febrero de 2005 y remitido mediante Oficio Nº 0872-2005-EF/41.01 de fecha 14 de febrero del 2005, el Tribunal Fiscal senala que de acuerdo al inciso b) del articulo 155º del Codigo Tributario, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho codigo y que, cuando las quejas se refieren al incumplimiento por parte del Tribunal Fiscal del plazo establecido por el articulo 150º del Codigo Tributario para resolver las apelaciones, dicha MORDAZA debe ser concordada con el ultimo parrafo del articulo 144º que establece que no procede el recurso de queja cuando el citado Tribunal, con causa justificada, no resuelva dentro del referido plazo; Que, tambien manifiesta el Tribunal Fiscal que segun el numeral 2 del articulo 98º del Codigo Tributario, mediante Acuerdos de Sala Plena se establecen los procedimientos que permitan el mejor desempeno de las funciones del Tribunal, asi como la unificacion de los criterios de sus MORDAZA y, segun lo dispuesto por el articulo 154º del mismo Codigo, el Presidente del Tribunal Fiscal debe someter a debate en Sala Plena el criterio que debera prevalecer cuando se presenten nuevos casos o resoluciones con fallos contradictorios entre si, constituyendo la decision adoptada precedente de observancia obligatoria en las posteriores resoluciones que se emitan; por lo que en el expediente Nº 6230-2003, materia de queja, aun no se ha emitido pronunciamiento debido a que este estuvo sometido a Sala Plena, manteniendose en tal condicion respecto de un tema pendiente, no pudiendose resolver en tanto el referido MORDAZA no sea dilucidado por el pleno del Tribunal; Que, el Tribunal Fiscal considera que no es relevante analizar la aplicacion del articulo 140º de la Ley Organica del Poder Judicial puesto que el expediente aun no ha sido programado para sesion por depender de los temas que resuelva la Sala Plena, y precisa que la actuacion denominada en la referida Ley como "vista para la causa" difiere de las sesiones en que se adoptan resoluciones en el Tribunal Fiscal, prevista en el articulo 101º del Codigo Tributario, que no incluye el uso de la palabra de las partes, por lo que los informes orales en el Tribunal no se efectuan en la "vista de la causa", sino que son previos a ella; Que, por ultimo, el Tribunal Fiscal senala que el articulo 58º-A del reglamento de Organizacion y Funciones de dicho Tribunal, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1912000-EF/43, prescribe que es funcion de las MORDAZA especializadas, entre otras, resolver las controversias que surjan entre la Administracion y los contribuyentes respecto de los expedientes que les MORDAZA asignados, funcion que no esta siendo incumplida por el Tribunal pues la demora en resolver se encuentra justificada por los motivos MORDAZA expuestos; Que, el Informe Nº 0018-2005-Defcon de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero de fecha 25 de febrero de 2005 -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- manifiesta que la queja se ha presentado frente a la demora en resolver una apelacion, arguyendo tres tipos de razones para que el recurso sea declarado fundado: a) no se ha cumplido con el articulo 140º de la Ley Organica del Poder Judicial; b) no se ha cumplido con el articulo 58º-A del Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Fiscal; y, c) no existe justificacion para que la apelacion todavia no MORDAZA sido resuelta, por lo que el Tribunal incurre en faltas a la verdad y contradicciones para explicar su inexcusable falta; Que, en tal sentido, precisa el referido Informe que se trata de dilucidar si: a) de modo injustificado el Tribunal Fiscal esta dilatando la resolucion del expediente del quejoso; y, b) si el Tribunal Fiscal ha incumplido con alguna disposicion legal que acarree su responsabilidad; Que, el Informe de la Defensoria indica que de acuerdo al articulo 150º del Codigo Tributario, el Tribunal Fiscal debe

resolver las apelaciones que conoce en un plazo MORDAZA de seis meses, en tanto que segun el articulo 155º del mismo Codigo cabe interponer recurso de queja cuando existan actuaciones que infrinjan lo establecido en el citado Codigo, por lo que la demora en resolver una apelacion puede ser materia de queja ante el Ministro de Economia y Finanzas, la que seria procedente si -de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 144º del mismo cuerpo legal-, la falta de resolucion oportuna no se debiera a una causa justificada; Que, asimismo, el aludido Informe senala que la Defensoria es de la opinion que en tanto es un hecho objetivo la existencia de diversos debates y Acuerdos del Pleno vinculados al tema del expediente del quejoso, no es posible atender el argumento de este en el sentido de que los Vocales de la Sala quejada carecen de justificacion para el incumplimiento de sus funciones, no pudiendose aceptar, de otro lado, la acusacion que efectua sobre faltas a la verdad y maniobras en las que habria incurrido el Tribunal para perjudicarlo; Que, por otra parte, el Informe de la Defensoria reitera los mismos argumentos del considerando anterior para descartar el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 58º-A del Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Fiscal que prescribe que es funcion de las MORDAZA resolver las controversias tributarias que surjan entre la Administracion y los contribuyentes, respecto de aquellos expedientes que les hubieran sido asignados; Que, finalmente, el referido Informe sostiene que se desprende de la explicacion dada por el Tribunal Fiscal que el articulo 140º de la Ley Organica del Poder Judicial, invocado por el quejoso, no resulta de aplicacion en los procedimientos tributarios desde que se refiere a etapas del MORDAZA civil no equiparables al procedimiento administrativo y, de hecho, el Codigo Tributario, MORDAZA que regula el desarrollo de los procedimientos tributarios, no preve la etapa de la vista de la causa, que no debe confundirse con el informe oral a que tienen derecho las partes involucradas en la etapa de apelacion. Por consiguiente, no puede sostenerse que por haber recibido el informe oral la causa, necesariamente, MORDAZA quedado al MORDAZA como sucede en el MORDAZA civil (articulos 131º y 133º de la Ley Organica del Poder Judicial); De conformidad con lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0502004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Vocales de la Sala 3 del Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 04746

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF y modificatorias
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 005-2005-EF/15
MORDAZA, 3 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publica-

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