Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES
Articulo 5

Pag. 288405

De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportacion de Uva de Peru a China entre el Ministerio de Agricultura de la Republica del Peru y la Administracion General de Supervision de Calidad, Inspeccion y Cuarentena de la Republica Popular China", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 27 de enero de 2005. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA EXPORTACION DE UVA DE PERU A CHINA ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA ADMINISTRACION GENERAL DE SUPERVISION DE CALIDAD, INSPECCION Y CUARENTENA DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Con la finalidad de exportar en forma MORDAZA uva fresca de Peru a China, el Ministerio de Agricultura a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la Republica del Peru (de ahora en adelante denominada "SENASA") y la Administracion General de Supervision de Calidad, Inspeccion y Cuarentena de la Republica Popular China (de ahora en adelante denominada "AQSIQ"), sobre la base del analisis de riesgo de plagas, el intercambio de opinion y las investigaciones consensuadas, acuerdan lo siguiente:

Las uvas deben de provenir de lugares de produccion y centros de empaques registrados por el SENASA, y reconocidos por AQSIQ junto con SENASA. La lista de lugares de produccion y plantas de empaque para la exportacion a China, debe de ser enviada a AQSIQ previamente al inicio de la MORDAZA de produccion. Articulo 6 Cada MORDAZA de empaque de uva debe de estar marcada con un recuadro en ingles que indique: lugar de produccion (provincia), nombre del huerto de produccion o numero de registro del huerto, nombre del centro de empaque o su numero de registro, asi como la indicacion: "Exported to the People´s Republic of China" (Ver Anexo 2). El embalaje de las uvas debe ser limpio y sin uso, ademas de reunir los requisitos fitosanitarios de China. Articulo 7 Las uvas deben de ser sometidas al tratamiento en frio para la desinfectacion de las moscas de la fruta de importancia para China. El tratamiento en frio debe de ser realizado en MORDAZA en contenedores autorrefrigerados con temperaturas al centro de la pulpa de 1.5 °C o menos, por periodos minimos de 19 dias consecutivos. Las especificaciones para el tratamiento en frio se encuentran en el Anexo 3. Articulo 8 Durante los primeros 2 anos de entrada en MORDAZA de este Protocolo, el SENASA inspeccionara el 2% del total del envio de uva de exportacion, si no se encuentran problemas de interes cuarentenario, esta inspeccion puede ser reducida al 1%. Una vez completada la inspeccion, el SENASA emitira el certificado fitosanitario para cada envio, consignando el siguiente parrafo como declaracion adicional: "The consignment is in compliance with requirements described in the Protocol of Phytosanitary Requirements for the Export of Grape from Peru to China signed on the 27th January, 2005 and is free from the quarantine pests of concern to China ". "El envio se encuentra en conformidad con los requisitos descritos en el Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportacion de Uva de Peru a China firmado el 27 de enero de 2005, y se encuentra libre de plagas de interes cuarentenario para China". SENASA enviara al AQSIQ un modelo del Certificado Fitosanitario para la confirmacion y registros correspondientes. Articulo 9 Los puertos de ingreso autorizados para uva son los siguientes: Guangzhou, Shenzhen, Dalian, Tianjin, Beijing, Shanghai, Qingdao y Nanjing. Articulo 10 Cuando las uvas arriben al puerto de ingreso, la Organizacion China de Inspeccion y Cuarentena (Dependencia de AQSIQ, de ahora en adelante denominada CIQ) examinara los documentos relevantes, MORDAZA y registros del tratamiento en frio y realizara la inspeccion fitosanitaria. Si la uva proviene de lugares de produccion o plantas de empaque no aprobados, no se permitira el ingreso del envio. Si se encontrase alguna plaga de interes cuarentenario, el envio sera tratado, regresado o destruido. Si se encontrasen especimenes vivos de Ceratitis capitata, Anastrepha fraterculus o Anastrepha oblique, AQSIQ notificara al SENASA a efectos de que suspenda la exportacion de uva del Peru a China. Si se encontrase Eriophyes vitis, Frankliniella Occidentalis o Monilinia fructicola, AQSIQ notificara al SENASA y suspendera la exportacion de uva de los lugares de produccion y/o plantas de empaque en la presente MORDAZA de produccion. Si se encontrase otra plaga de interes cuarentenario para China, el envio sera tratado de acuerdo con los articulos correspondientes de la Ley de la Republica Popular de China para el Ingreso y Salida de Animales y Plantas

Articulo 1
Las uvas de mesa (Vitis vinifera Linn.) que seran exportadas de Peru a China (de ahora en adelante denominada "uva") deberan de cumplir con las relevantes leyes y regulaciones fitosanitarias de China y deben de estar libres de plagas de importancia cuarentenaria para China (listadas en Anexo 1). Articulo 2 El monitoreo y evaluacion de las especies de moscas de la fruta de importancia para China deberian de ser instalados en los lugares de produccion y plantas de empaque durante el periodo de desarrollo de la uva. Articulo 3 Bajo la supervision del SENASA, se deben tomar medidas de monitoreo efectivo de plagas, medidas de prevencion y de Manejo Integrado de Plagas (MIP), para evitar o minimizar la ocurrencia de plagas de interes cuarentenario para China y para mantener las condiciones fitosanitarias de los huertos de produccion y plantas de empaque. Cuando sea solicitado, el SENASA debera enviar al AQSIQ, informacion acerca de los procedimientos y resultados de la efectividad del monitoreo de plagas, medidas de prevencion y del Programa de Manejo Integrado de Plagas. Articulo 4 El procesamiento, empaque, almacenamiento y transporte de uva debe de ser objeto de cuarentena y supervision del SENASA. MORDAZA del empaque, las uvas deben de ser seleccionadas, clasificadas y procesadas para asegurar que las frutas no presenten insectos, acaros, frutos en estado de descomposicion, hojas, ramas, raices y suelo. La fruta procesada debe de ser almacenada en forma separada en una camara para evitar la reinfestacion.

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