Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza de desarrollo y promocion del Corredor Ribereno de la Costa MORDAZA en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 750
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA De conformidad con los articulos 43º, 194º, 198º 200º y numeral 195º inciso 5) de la Constitucion Politica; Ley Nº 26306 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 01-95MTC, y con lo establecido en el inciso 2) del articulo 157º de la Ley Organica de Municipalidades, y lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Economicos y de Organizacion en sus Dictamenes Nºs. 017-2005-MML-CMAL y 026-2005-MML-CMAEDO; Aprobo la siguiente: ORDENANZA DE DESARROLLO Y PROMOCION DEL CORREDOR RIBERENO DE LA COSTA MORDAZA EN LA PROVINCIA DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones Para los efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, se tendra en cuenta las siguientes definiciones: - Ley.- Es la Ley Nº 26306 que reconoce la propiedad del Corredor Ribereno denominado Costa MORDAZA a diversas Municipalidades Distritales Riberenas de la provincia de Lima. - Reglamento.- Reglamento de la Ley Nº 26306, aprobado por D.S. Nº 001-95-MTC - Costa Verde.- Franja del litoral metropolitano denominado "Costa Verde" que constituye un ambito geografico destinado al cumplimiento de un rol social en la MORDAZA de MORDAZA, cuyo desarrollo esta por la Ley, el Plan de Desarrollo Metropolitano MORDAZA - Callao 1990 - 2010, el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, Ley Nº 26306, su Reglamento, por la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada y su Reglamento. - Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde.Conjunto de Lineamientos y Normas Generales Promotoras y Orientadoras del Desarrollo de la Costa MORDAZA, a los cuales deberan someterse todas las acciones del sector publico y privado en todo el espacio territorial de la Costa Verde. - Zonificacion.- Establecida en el Plan Maestro de Desarrollo, como distribucion e intensidad de las actividades y usos del suelo para los predios de propiedad fiscal y privados comprendidos en la franja definida como Costa Verde. - Autoridad.- Es el Organo creado por la Ley Nº 26306, denominado Autoridad del Proyecto Costa Verde. - Municipalidades Riberenas.- Las Municipalidades de los distritos de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, de la provincia de Lima. Articulo 2º.- Objetivos de la Ordenanza La presente Ordenanza consolida, integra e implementa las normas que regulan el desarrollo del Corredor Ribereno de la Costa MORDAZA y promueve el desarrollo integral, armonico y estetico de la Costa MORDAZA a traves de la realizacion de proyectos de inversion privada, publica o mixta Articulo 3º.- Declaracion de Prioridad Declarese de interes prioritario para MORDAZA Metropolitana, el desarrollo integral, armonico y estetico de la Costa Verde. Articulo 4º.- Propiedad de los Terrenos Riberenos de la Costa MORDAZA

Los terrenos ubicados en la jurisdiccion de la Costa MORDAZA, asi como los que se ganen al mar por vias naturales o artificiales, son de propiedad de las Municipalidades Riberenas, con excepcion de los terrenos de propiedad de terceros y la franja intangible de 50 metros a partir de la linea MORDAZA de marea, extendiendose a mayor distancia, segun la disponibilidad del espacio territorial tradicionalmente utilizado para recreacion publica de verano. Articulo 5º.- Rol Promotor de las Municipalidades Riberenas Las Municipalidades Riberenas como entes promotores del desarrollo deberan priorizar dentro de sus respectivas jurisdicciones, la ejecucion de proyectos de inversion privada, publica y/o mixta; celebrar convenios, contratar, emitir autorizaciones o adjudicar los terrenos de su propiedad en observancia de la Ley Nº 26306 y la Ley MORDAZA de la Promocion de la Inversion Descentralizada. Articulo 6º.- Obligacion de las entidades publicas respecto de la Costa MORDAZA De acuerdo a lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 1º del Reglamento, las entidades publicas que tienen competencia, cualquiera sea su naturaleza, dentro del ambito de la Costa MORDAZA en la provincia de MORDAZA, solo pueden realizar o ejecutar aquellas acciones que MORDAZA conformes al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA y previa autorizacion expresa del Consejo Directivo de la Autoridad del Proyecto Costa Verde. Se exceptuan de esta MORDAZA las acciones de seguridad y defensa nacional. Articulo 7º.- Facultad de Coordinacion de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA con las entidades publicas cuya competencia alcance el ambito de la Costa Verde. Con la finalidad de establecer una adecuada coordinacion, la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA suscribira convenios interinstitucionales que permitan planificar, programar y posibilitar la ejecucion de proyectos de inversion. Articulo 8º.- Ratificacion de adjudicacion de derechos y responsabilidad por su inobservancia Toda adjudicacion y/o autorizacion efectuada por las Municipalidades Riberenas solo generara derechos a partir de su ratificacion por la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, respecto de su conformidad con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, de acuerdo a lo preceptuado por el articulo 3º de la Ley y el articulo 3º de su Reglamento. En consecuencia, todas aquellas licencias, autorizaciones o permisos, cualquiera sea su clase, que MORDAZA expedidas por las Municipalidades Riberenas, con relacion a los terrenos riberenos, mientras las correspondientes autorizaciones y/o adjudicaciones no hayan sido debidamente ratificadas por la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, careceran de todo efecto; incurriendo en las responsabilidades a que MORDAZA lugar aquellos funcionarios que contravengan la presente disposicion. Articulo 9º.- Constitucion de Organo de Promocion, Evaluacion, Aprobacion y Propuesta de Contratacion. Cada Municipalidad Riberena debera constituir la Agencia de Fomento de Inversion y Comite Especializado de Evaluacion, Aprobacion y Propuesta de Contratos, cuyos integrantes deberan ser especialistas en planificacion y desarrollo en concordancia con la Ley MORDAZA de la Promocion de la Inversion Descentralizada. TITULO II AUTORIDAD DEL PROYECTO COSTA MORDAZA Articulo 10º.- Definicion y Personeria Juridica La Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, es un Organo Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, creada por Ley Nº 26306, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia administrativa, tecnica, economica y financiera que tiene por objetivo promover, ordenar y supervisar el desarrollo integral y sostenido de la Costa MORDAZA, mediante el fomento de la inversion privada, la promocion de obras publicas regidas por la Ley, su Reglamento, el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, Ley MORDAZA de la Promocion Descentralizada y la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Estructura Organica de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA

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