Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

Cada vez que se haga uso de facilidades y/o medios comparativos para la publicidad sobre la rentabilidad, se debera usar la misma fecha de referencia o periodo de comparacion, asi como guardar similares proporciones en cuanto a sus caracteristicas. Asimismo, debera referir, tratandose de medios comparativos, a un mismo MORDAZA de fondo de pensiones. Indicadores de posicion relativa de rentabilidad Articulo 19º.- La AFP podra indicar que cuenta con la mayor rentabilidad cuando registre el valor mas alto para uno o mas tipos de fondos de pensiones obligatorios, debiendo la AFP especificar con caracteres destacados el MORDAZA de fondo que se trate y el periodo de referencia al que corresponde, sobre la base de lo dispuesto en el articulo 18º del presente Titulo. Frase obligatoria Articulo 20º.- Para efectos de la difusion de la rentabilidad por MORDAZA de fondo de pensiones por parte de las AFP, debera incluirse necesariamente de manera destacada, en el espacio o tiempo publicitario, segun corresponda, la siguiente frase: "La rentabilidad de los distintos tipos de Fondo de Pensiones es variable, su nivel en el futuro puede cambiar en relacion con la rentabilidad pasada." Requerimiento de Informacion Articulo 21º.- La Superintendencia podra solicitar a las AFP, de oficio o a solicitud de parte, informacion adicional respecto al material informativo que difundan. Las AFP presentaran dicha informacion en el plazo que se fije en el correspondiente requerimiento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Superintendencia, en funcion a la temporalidad y grado de avance del MORDAZA de implementacion de Fondos Multiples en el SPP, determinara los periodos de referencia para la informacion de la rentabilidad de los distintos Fondos de Pensiones Tipo. Asimismo, mediante instrucciones de caracter general, podra disponer que las AFP proporcionen, tanto a sus afiliados como a la Superintendencia, informacion minima respecto del comportamiento de los afiliados en el MORDAZA de seleccion del MORDAZA de fondo para aportes obligatorios. Segunda.- Las AFP, MORDAZA de la fecha prevista en el inciso a) de la Vigesimo MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias, deberan tener en sus establecimientos y a disposicion de sus afiliados, la informacion a que se refiere el articulo 13º asi como los prospectos informativos de que trata el articulo 15º del presente Titulo. Similar exigencia se MORDAZA extensiva a la inclusion de dichas informaciones en los sitios web de las administradoras." Articulo Segundo.- Sustituir el articulo 27º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "Requisitos de admision Articulo 27º.- Para efectos del traspaso de fondos de una AFP a otra, bastara que el afiliado presente una solicitud ante una AFP de destino, bajo los medios previstos en el articulo 28º del presente Titulo. El afiliado podra presentar una nueva solicitud a partir del primer dia del tercer mes siguiente de haber presentado una anterior solicitud de traspaso. En caso el afiliado no cumpliese con observar dicho plazo, se considerara que la solicitud de traspaso se encuentra incursa dentro de la causal de improcedencia prevista en el inciso a) del articulo 29º del presente Titulo." Articulo Tercero.- Sustituir el literal c) del articulo 28º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "c) Acompanar a la mencionada solicitud lo siguiente: - En el caso de realizar labores como dependiente, MORDAZA de su documento de identidad y MORDAZA de la MORDAZA boleta de pago anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud. En defecto de la boleta, el afiliado podra presen-

tar una declaracion jurada del empleador u otro documento que evidencie la relacion de dependencia laboral. - En el caso de realizar labores como independiente, unicamente MORDAZA de su documento de identidad." Articulo Cuarto.- Sustituir el parrafo tercero del articulo 108º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Aquellos pagos efectuados con posterioridad a los plazos MORDAZA senalados estaran sujetos al interes moratorio establecido por la Superintendencia, de acuerdo al articulo 34º de la Ley, sin perjuicio de las acciones legales establecidas en el subcapitulo X del presente Titulo; la regularizacion se podra efectuar bajo los medios de pago senalados en el parrafo MORDAZA del presente articulo, con similares medios a los senalados en el parrafo anterior, respetando, para el calculo de los intereses moratorios el medio de pago a utilizar. En el caso de pagos mediante cheque, estos se podran realizar en cualquier oportunidad del mes, debiendo efectuarse el registro de los aportes al fondo de pensiones al valor cuota de la fecha de su MORDAZA ante la institucion financiera." Articulo Quinto.- La entrada en vigencia de las modificaciones a los articulos 99º, 101º, 124º y 127º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, establecidas por la Resolucion SBS Nº 2082-2004, en aquello que no se refiera especificamente al tratamiento de los fondos multiples, es la fecha establecida en el Articulo Trigesimo Primero de la Resolucion SBS Nº 2082-2004. Articulo Sexto.- La entrada en vigencia de lo establecido en los articulos 98º, 120º, 121º, 134º, 135º, 136º, 136Aº, 137Bº, 137Cº, el literal c) y el primer parrafo del literal e) del articulo 139º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, es la fecha prevista para el inicio de operaciones de los fondos multiples, de que trata la Trigesimo Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del SPP, a excepcion de lo senalado en el ultimo parrafo del articulo 120º del mencionado Titulo. Lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 120º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, entrara en vigencia a partir del primer dia util del MORDAZA mes siguiente a la fecha prevista para el inicio de operaciones de los fondos multiples, a que se refiere la Trigesimo Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del SPP. Articulo Setimo.- Precisar que las AFP podran seguir utilizando el formato del Anexo Nº 2 de Solicitud de Traspaso dispuesto en la Resolucion SBS Nº 1582-2004, modificatoria del Titulo V del Compendio. Para dicho efecto, en el numeral 4.1. del Anexo, debera dejarse en MORDAZA el casillero referido a "Pago de ultimo aporte exigido (para el independiente)", por no resultar aplicable. Articulo Octavo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 04690

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen la contratacion de servicio de actualizacion y soporte del software Administrador de Imagenes Filenet Panagon
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
RESOLUCION CONASEV Nº 012-2005-EF/94.10 MORDAZA, 28 de febrero de 2005

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