Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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mo al presente procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/ 2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Constructora MORDAZA S.A.C. con un (1) ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber incurrido en la causal tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE los hechos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 04707

Que, para tal efecto, el ultimo parrafo del articulo citado establece que la entidad publica designara al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada; Que asimismo, el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, senala que las entidades obligadas a brindar informacion identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada en virtud de lo establecido en la referida Ley; Que, de acuerdo al literal a) del articulo 11º de la mencionada Ley, toda solicitud de informacion debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administracion Publica para realizar esta labor; Que, mediante Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 044-SE-2002, se designo a la senorita Veronikha E. MORDAZA MORDAZA, Especialista Juridico de la Oficina de Asesoria Juridica del Fondo MIVIVIENDA, como el funcionario responsable de brindar la informacion establecida por el articulo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Que, con fecha 17 de febrero de 2005, la senorita Veronikha E. MORDAZA MORDAZA presento su renuncia irrevocable al cargo de Especialista Juridico, asi como tambien a todas las comisiones y responsabilidades asignadas en virtud de su cargo, encontrandose dentro de estas la de brindar informacion conforme a la Ley Nº 27806, entre otras. Que, resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar la informacion establecida por el articulo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26912, el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, y el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia de la senorita Veronikha E. MORDAZA MORDAZA, a la designacion efectuada mediante Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 044-SE-2002. Articulo 2º.- Designar a la senora Luz A. Dietz MORDAZA, Especialista Juridico de la Oficina de Asesoria Juridica del Fondo MIVIVIENDA, como el funcionario titular responsable de brindar informacion a que se refiere el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 04785

FONDO MIVIVIENDA
Designan funcionario responsable de brindar informacion a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 022-SE-2005
MORDAZA, 21 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, senala que dicha ley tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con el MORDAZA de publicidad regulado en el articulo 3º de la Ley citada, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica estan sometidas al MORDAZA de publicidad; Que, asimismo el articulo citado senala que el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, y tienen la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad;

INACC
Asignan montos recaudados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros y formulacion de Petitorios Mineros, correspondientes al mes de enero de 2005
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 0844-2005-INACC/J
MORDAZA, 28 de febrero del 2005 Visto; el Informe Nº 0123-2005-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 28 de febrero del 2005, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de enero del 2005;

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