Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

dos por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azucar a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 28 de febrero de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Del 16/2/2005 al 28/2/2005 120 293

Que, es necesario dictar las normas que regulen un procedimiento a seguir para los casos de evaluacion, investigacion y remocion de los Directores Regionales de Educacion, asi como de la reorganizacion de las Direcciones Regionales de Educacion, respetando la autonomia de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Educacion; Que, de otro lado, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educacion Nº 28044, establece que el Ministerio de Educacion MORDAZA entrega al Consejo Nacional de Descentralizacion, de la propuesta de reestructuracion de las actuales instancias intermedias de gestion para adecuarlas a la transferencia y recepcion de competencias y funciones sectoriales en educacion, la cual se MORDAZA en la cuarta etapa del MORDAZA de descentralizacion de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 163-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 5195-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:

Arroz 334

Leche Entera en Polvo 2 338

Articulo 1º.- Aprobar el siguiente procedimiento para la evaluacion, investigacion y remocion de los Directores Regionales de Educacion: 1. Los Directores Regionales de Educacion, seleccionados por Concurso Publico, de acuerdo a la Directiva Nº 001-CND-P-2003, son evaluados cada seis meses por una Comision conjunta integrada por representantes del Ministerio de Educacion y del Gobierno Regional correspondiente para determinar su renovacion o remocion del cargo. 2. Cuando, en cualquier momento de la gestion del Director Regional de Educacion existan indicios de presuntas irregularidades, el Gobierno Regional hace de conocimiento del Titular del Sector la situacion presentada y, previa coordinacion, conformara una Comision Investigadora integrada por representantes del Gobierno Regional y del Ministerio de Educacion. 3. Dicha Comision Investigadora, presidida por un representante del Gobierno Regional, en el plazo MORDAZA e improrrogable de 30 dias habiles, desde la fecha de su conformacion emitira un informe que contendra: - La recomendacion de la subsanacion de las deficiencias encontradas en un plazo determinado, dando cuenta al Presidente del Gobierno Regional y al Ministro de Educacion; y/o, - El establecimiento de las presuntas irregularidades detectadas durante su gestion. 4. En caso de presuntas irregularidades, el Informe de la Comision Investigadora se remitira, a traves del Presidente del Gobierno Regional, a la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional, la cual, despues de la investigacion correspondiente, remitira el informe respectivo a la Presidencia del Gobierno Regional y esta, a su vez, lo derivara a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios y, de determinarse la existencia de responsabilidad civil y/o penal, se elaborara el informe respectivo, el cual se elevara al Titular del Gobierno Regional, con MORDAZA al Titular del Sector Educacion, para la denuncia correspondiente. 5. La Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de acuerdo a sus funciones, propondra al Gobierno Regional la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario correspondiente, de ser el caso, y luego de las actuaciones respectivas determinara la existencia de irregularidades y sugerira la sancion pertinente. 6. El Gobierno Regional, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, emitira la Resolucion de sancion respectiva. 7. Entre la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario y su culminacion con la resolucion correspondiente, el Director Regional de Educacion podra ser separado del cargo temporalmente y reemplazado por el funcionario que jerarquicamente le corresponda en la DRE, lo cual comunicara al Ministerio de Educacion. 8. Cuando el Director Regional de Educacion es destituido de su cargo por falta grave, sera reemplazado por el primero que sigue de la lista de elegibles, de acuerdo a la Directiva Nº 001-CND-P-2003 comunicando al Ministerio de

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 04789

EDUCACION
Aprueban procedimiento para evaluar, investigar y remover a directores regionales de Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0073-2005-ED
MORDAZA, 4 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del articulo 10º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, concordado con el articulo 36º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, la educacion y la gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo, constituyen competencias compartidas entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, en los articulos 79º y 80º de la Ley General de Educacion Nº 28044, se establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado. Teniendo, entre otros, la funcion de definir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del Sector; Que, la Ley General de Educacion Nº 28044, prescribe que las Direcciones Regionales de Educacion tienen relacion tecnico normativa con el Ministerio de Educacion; Que, de conformidad con lo estipulado en el ultimo parrafo del numeral 5.4 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003 "Lineamientos Generales para el Concurso Publico de Seleccion de Directores Regionales Sectoriales", aprobada mediante Resolucion Presidencial del Consejo Nacional de Descentralizacion Nº 012-CND-P-2003, la renovacion y la remocion del Director Regional Sectorial requieren la conformidad de su respectivo Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional, pudiendo cualquiera de ellos proponer la renovacion o remocion del correspondiente Director Regional Sectorial;

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