Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

4. Elaborar el cronograma de distribucion en el ambito de su jurisdiccion, en coordinacion con las UGEL, considerando que la entrega deben efectuarla directamente a las Instituciones Educativas Publicas, de acuerdo con las pautas senaladas. 5. Elaborar el cuadro de distribucion por Institucion Educativa Publica de acuerdo a la nomina de matricula ano 2005 y al Listado de Distribucion, remitido por el area de almacen de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion. 6. Apoyar a las UGEL para que las acciones de distribucion se realicen con la mayor prontitud, ajustandose a los cronogramas establecidos. 7. Consolidar la informacion de distribucion de las UGEL de su jurisdiccion y remitirla via fax o correo electronico a la Unidad de Abastecimientos de la Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion, cuya informacion se encuentra consignada al final de la presente Directiva. 8. Conciliar los registros contables con la existencia de los materiales recibidos por la UGEL (libros, cuadernos de trabajo, material concreto, modulos de biblioteca, material civico, fichas interactivas, instructivos y textos con las conclusiones y recomendaciones de la Comision de la Verdad y la Reconciliacion). Enviar dicha informacion a la Unidad de Abastecimientos de la Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion a mas tardar 45 dias despues de recibido el material educativo. 9. Remitir a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion, el Informe Final del MORDAZA de distribucion de todas las UGEL de su jurisdiccion, al termino de este, indicando entre otros, las metas alcanzadas, la cantidad de material distribuido, la cantidad de material insuficiente y remanente; asi mismo la relacion de instituciones educativas publicas no atendidas, si se diera el caso. Este informe debe ir acompanado de las Actas de Entrega de todas las Instituciones Educativas Publicas beneficiadas. 10. Supervisar a las UGEL de su jurisdiccion a fin de que una vez recibido el material educativo correspondiente, este sea distribuido inmediatamente a las Instituciones Educativas, seleccionando el medio de transporte mas adecuado para asegurar la integridad del mismo asi como su llegada oportuna. 11. Verificar y firmar conjuntamente con las UGEL las PECOSAS y guias de remision dando conformidad del material recibido. El transportista esta obligado a entregar los materiales en los almacenes indicados en el numeral VII, el servicio incluye el desembarque de los materiales educativos sin costo alguno para las UGEL de cada Direccion Regional de Educacion. 12. Priorizar la asignacion de recursos financieros necesarios a las UGEL de su jurisdiccion para que puedan cubrir el costo de transporte de los almacenes de cada UGEL a las Instituciones Educativas Publicas. 7.3 De las Unidades de Gestion Educativa Local 1. Recibir los materiales educativos, verificar y firmar las PECOSAS y guias de remision dando la conformidad respectiva. El transportista esta obligado a entregar los materiales en los almacenes correspondientes a cada MORDAZA, cuya relacion se les entregara; el servicio incluye el desembarque de los materiales educativos, sin costo alguno para la UGEL, en el ambito nacional. 2. Comunicar inmediatamente a la Direccion Regional de Educacion de su jurisdiccion la recepcion de los materiales enviandole MORDAZA de los documentos respectivos (PECOSAS y guias de remision). 3. Formar un Comite de Distribucion, similar al Comite Regional y participar en la elaboracion del cronograma de distribucion a cargo de la Direccion Regional a que pertenece. 4. Elaborar el cuadro de distribucion por Institucion Educativa Publica de su jurisdiccion de acuerdo a la nomina de matricula ano 2005, y de la plana docente, y al cuadro de distribucion remitido por el Almacen del MED, todo ello con el apoyo del especialista de estadistica. 5. Distribuir en forma inmediata y en el termino de la distancia, a las Instituciones Educativas de su jurisdiccion el material educativo correspondiente: (libros, cuadernos de trabajo, fichas interactivas e instructivos y , cuando se trate de Instituciones Educativas focalizadas seleccionadas, adicionalmente deben proveerlas de material concreto, modulos de biblioteca para docentes, textos con las conclusiones recomendaciones de la Comision de la Verdad y la Reconciliacion y material civico) de acuerdo a los MORDAZA remitidos.

6. Coordinar con la Direccion Regional de Educacion, a fin de generar todas las Actas de Entrega necesarias para efectuar la distribucion a las Instituciones Educativas Publicas de la jurisdiccion. 7. Informar de las metas alcanzadas en el MORDAZA de distribucion a la Direccion Regional de Educacion, una vez concluido dicho proceso. 8. Conciliar y formalizar la recepcion de los materiales educativos (libros, cuadernos de trabajo, material concreto y modulos de biblioteca), haciendo llegar MORDAZA de toda la documentacion recibida (ACTAS DE ENTREGA, Guias de remision y otros) a las Direcciones Regionales. 9. Seleccionar adecuadamente los medios de transporte a fin de lograr que los materiales educativos lleguen a las Instituciones Educativas Publicas en optimas condiciones y oportunamente. 10. Elaborar y remitir un Informe Final a la Direccion Regional de Educacion una vez concluido el MORDAZA de distribucion, haciendo conocer asimismo la existencia del material educativo remanente, debidamente inventariado. 11. Priorizar la asignacion de recursos financieros necesarios para cubrir el costo de transporte de los almacenes de la UGEL a las Instituciones Educativas Publicas. 7.4 .De las Instituciones Educativas Publicas. 1. El Director es responsable de recibir los materiales educativos (libros, cuadernos de trabajo, fichas interactivas e instructivos) y cuando corresponda por ser Institucion Educativa Publica seleccionada del Programa de Emergencia Focalizada recibira ademas material concreto, modulos de biblioteca, textos con las conclusiones y recomendaciones de la Comision de la Verdad y la Reconciliacion, asi como material civico. El Director debe verificar y firmar las Actas de Entrega dando la conformidad respectiva bajo responsabilidad. 2. El Director entregara, en calidad de prestamo y bajo responsabilidad, el material correspondiente a los estudiantes y profesores de aula de las Instituciones Educativas Publicas y cuando corresponda a las Instituciones Educativas Publicas seleccionadas del Programa de Emergencia Focalizada. 3. El Director brindara las orientaciones tecnicas y recomendaciones a los profesores para el uso y conservacion adecuada del material educativo, los cuales forman parte del Banco de Libros. 4. Es responsabilidad del Director de la Institucion Educativa Publica supervisar permanentemente el uso adecuado de los libros, cuadernos de trabajo, y demas materiales educativos asi como proporcionar las directivas necesarias para que el material educativo no fungible se mantenga en condiciones de ser usado por un periodo minimo de tres anos, toda vez que los mismos deben estar en condiciones de ser usados por otros estudiantes en los siguientes periodos escolares. 5. Los Profesores de Aula seran responsables de la recepcion y cuidado de los materiales educativos que correspondan a su seccion. 6. Al termino del ano escolar, los docentes deberan recuperar el material educativo no fungible que pertenece a la Institucion Educativa, de acuerdo a las orientaciones y atendiendo al funcionamiento del Banco de Libros. 7. Al termino del ano escolar, debera evaluar el estado de conservacion de los textos, para fines de reposicion. Esta informacion debera ser remitida a la UGEL para su posterior remision a la DINEIP. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. Los Directores Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local y Directores de Instituciones Educativas Publicas dispondran lo conveniente a fin de garantizar el fiel cumplimiento de la presente Directiva. Cada una de las Instancias de Gestion Administrativa comprendidas en la presente Directiva y los funcionarios responsables, tienen la obligacion de realizar permanentemente las acciones de supervision concurrentes y posteriores a los procesos de recepcion y distribucion de los materiales, bajo responsabilidad. 8.2. El Organo de Control Institucional del Gobierno Regional supervisara el cumplimiento de la presente Directiva, en el ambito de su competencia. 8.3. Cualquier consulta relacionada con la distribucion de libros escolares, cuadernos de trabajo, fichas interactivas e instructivos, material concreto, biblioteca basica, material civico y textos sobre recomendaciones y conclusiones de la Comision de la Verdad, a las Instituciones Educativas, sera dirigida a la Direccion Nacional de Educa-

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