Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

cializado en lo Civil de MORDAZA, y la inscripcion del Asiento Nº C00002 de la Partida Nº 11025325, efectuada por el Senor Registrador Publico, ha infringido normas de orden publico contempladas en el Art. 70º de la Constitucion Politica del Estado, asi como los Arts. 2010º, 2012º y 2013º del Codigo Civil (via irregular MORDAZA judicial) se ha materializado el despojado de la propiedad inscrita a favor del Ministerio de Educacion. Por lo que de conformidad con lo prescrito en el Art. V del Titulo Preliminar del Codigo Civil, concordado con lo establecido en el Inc. 7 del Art. 219º del mismo Codigo Sustantivo, dicho acto inscriptorio asi como los sucesivos derivados del cuestionado, son nulos y sin valor legal alguno; Que, en el MORDAZA de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta interpuesto por Inversiones Shapaja S.A. contra Eleucadio MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Poder Judicial, ante el Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, con fecha 29 de noviembre de 2001, se dicto la sentencia que declaro Fundada la demanda, sentencia que fuera revocada por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, fallo contra el cual interpusieron el Recurso de Casacion, que fue declarado Improcedente por la Sala Civil de la Corte Suprema de la Republica; sin embargo, en dicho MORDAZA judicial no participo el Ministerio de Educacion, no habiendo sido citado ni vencido en juicio y no pudiendo ejercer los derechos de defensa que la Constitucion y las Leyes le reconocen; Que, mediante inspeccion tecnico realizada el 23 de Septiembre de 2003, por la Arq. MORDAZA Perinango MORDAZA de la Oficina de Infraestructura Educativa de este Ministerio, plasmado en el Informe Nº 31-2003-MPB-OINFE, se ha constatado que el terreno que tenia la condicion de Aporte Reglamentario, ha sido subdividido en 04 sublotes, con construcciones consolidadas de material noble y con servicios de luz, agua y desague, para fines de vivienda y/o uso comercial; Que, es necesario que el Ministerio de Educacion mediante acciones judiciales recupere el Aporte Reglamentario que por disposicion expresa del D.S. Nº 154-2001-EF, y por tener la categoria de dominio publico es inalienable, imprescriptible e intangible. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el derecho de propiedad de este Ministerio tambien se encuentra protegido por la legislacion comun (Art. V del Titulo Preliminar y los Arts. 140º, 210º Inc. 2, 2013º, 2015º y 2017º del Codigo Civil), principios de legitimacion, tracto sucesivo e impenetrabilidad, que el Registrador Publico y el Organo Jurisdiccional han menoscabado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0374-2004ED, de fecha 26 de MORDAZA de 2004, se autorizo efectuar determinadas acciones legales tendientes a recuperar el inmueble en mencion, resolucion que conforme a la presente fundamentacion es necesario ampliar; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Ampliatorio Nº 218-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 03742004-ED, de fecha 26 de MORDAZA de 2004, en consecuencia Autorizar al Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, interponga las acciones Judiciales de Nulidad de Escritura Publica, Nulidad de Asientos Registrales e Indemnizacion por danos y perjuicios, contra Eleucadio MORDAZA MORDAZA Rodriguez; la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; el Poder Judicial, Inversiones Shapaja S.A, MORDAZA 1 Programas L.C.V. Campamentos y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Enriques, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Galvez. Sin perjuicio de las medidas cautelares que la ley le faculta, que aseguren el resultado del proceso. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 04752

INTERIOR
Aprueban Reglamento de la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0418-2005-IN/PNP
MORDAZA, 1 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 2596-2004-IN/PNP, de fecha 23 de diciembre de 2004, se aprobo la Nueva Estructura Organica y el Reglamento de la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru; Reglamento que por omision no fue publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 3º de la citada Resolucion Ministerial dispone que la Direccion de Salud PNP con el asesoramiento y , supervision del Comite Tecnico y Comite de Apoyo de la Comision de Reestructuracion de la Sanidad PNP y el FOSPOLI, adecue e implemente la nueva Estructura Organica de la DIRSAL PNP y su Reglamento a nivel nacional; de lo que se colige que los miembros de estos comites, son quienes por su experiencia, seran los encargados de velar por la continuacion y eficacia de este proceso; Que, asimismo, por medio del articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 2596-2004-IN/PNP se delega en el Viceministro , del Interior la facultad de disponer que la implementacion organica y funcional de la Direccion de Salud de la PNP cuente con el asesoramiento tecnico pertinente que asegure que dicho MORDAZA se realice dentro del MORDAZA del cumplimiento de los objetivos que llevaron a su reestructuracion; Que, es necesario disponer la publicacion del Reglamento de la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru, asi como tambien, que el MORDAZA de adecuacion e implementacion de la Nueva Estructura Organica de la Sanidad de la PNP , cuente con la asesoria y la supervision idonea, con el fin de asegurar que dicho MORDAZA no genere ningun MORDAZA de dificultades en los servicios de salud que se brindan a los beneficiarios, y en salvaguarda del uso adecuado, racional y transparente de los recursos asignados a la Direccion de Sanidad de la PNP , para el cumplimiento de sus objetivos; Estando a la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Comite de Asesoramiento Tecnico y Supervision del MORDAZA de Adecuacion e Implementacion de la Nueva Estructura Organica de la DIRSAL PNP y su Reglamento, encargado de brindar la asesoria tecnica y realizar la supervision del MORDAZA de adecuacion e implementacion de la Nueva Estructura Organica de la DIRSAL PNP y su Reglamento a nivel nacional; el cual dependera del Despacho Viceministerial. Articulo 2º.- El Comite de Asesoramiento Tecnico y Supervision del MORDAZA de Adecuacion e Implementacion de la Nueva Estructura Organica de la DIRSAL PNP y su Reglamento, estara conformado por las siguientes personas: - Senor Doctor MORDAZA MORDAZA Bailett MORDAZA Del MORDAZA, Coordinador del Comite. - Senor MORDAZA Medico PNP MORDAZA MORDAZA Maggia. - Senor MORDAZA Medico PNP MORDAZA MORDAZA Iparraguirre. - Senor MORDAZA Medico PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Correa. - Senor Comandante Ing. PNP MORDAZA MORDAZA Ubillus. - Senor MORDAZA Odontologo PNP (R) MORDAZA MORDAZA Ramirez. - Senor MORDAZA L.C. Abogado PNP (R) MORDAZA MORDAZA Weiss Marin. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de la Policia Nacional del Peru realice las acciones administrativas necesarias para que los senores oficiales superiores en actividad mencionados en el articulo precedente, puedan cumplir las funciones inherentes a su calidad de miembros del Comite de Asesoramiento Tecnico y Supervision del MORDAZA de Adecuacion e Implementacion de la Nueva Estructura Organica de la DIRSAL PNP y su Reglamento. Articulo 4º.- Las funciones del Comite de Asesoramiento Tecnico y Supervision son las siguientes:

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