Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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- Senora CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Representante Accesitario

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad 15199

INTERIOR
Reconocen a favor de personal de la PNP con discapacidad el derecho de postular al grado inmediato superior en los procesos correspondientes
DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 1º, 2º y 7º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar; protegiendo a la persona con discapacidad, estableciendo el derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, el articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 745 Ley de Situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru senala: que el personal en situacion de actividad que por cualquier circunstancia o enfermedad, sufre disminucion de capacidad fisica o sensorial, podra ser empleado de acuerdo a sus limitaciones, previo informe del Ser vicio de Sanidad PNP, y tendra derecho a promocion conforme a lo dispuesto en el Reglamento correspondiente; Que, el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policia Nacional del Peru aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022-89-IN, modificado mediante los Decretos Supremos Nºs. 0044-90-IN, 003-91-IN, 0072002-IN y 004-2003-IN, en su articulo 10º literal "c" senala que el personal PNP debe ser declarado Apto "A" en la Ficha Medica del ano del MORDAZA de Ascenso, salvo los imposibilitados fisicamente en acto o como consecuencia del servicio. En este punto la MORDAZA no previo el caso del personal que adquiere discapacidad durante el MORDAZA en: accion de MORDAZA, ocasion del servicio y ajeno al servicio, y consecuentemente se viene contraponiendo al articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 745, debiendose entenderse que la Ficha Medica no debe tener un caracter exclusivo, sino que debe ser empleada con fines de administracion y gestion en salud; Que, el referido Decreto Supremo Nº 0022-89-IN, en su articulo 15º senala que la evaluacion del Factor Valor Potencial para el Servicio Policial, sera efectuada por la Junta Selectora teniendo en cuenta los Subfactores de Pruebas de Aptitud Fisica -consistente en MORDAZA de mil (1,000) metros planos y natacion de veinticinco (25) metros, y Tiro Policial, en este punto, los postulantes declarados aptos seran calificados de cero punto cincuenta (0.50) a quince (15) puntos, calificacion que sera sumada a la nota obtenida en la prueba de Conocimientos, que tiene una calificacion MORDAZA de ochenta y cinco (85) puntos y a la suma de MORDAZA pruebas, que no debe exceder de un MORDAZA de cien (100) puntos, se le aplicara el coeficiente de tres (3) para la determinacion de la nota final en el cuadro de merito. Lo cual, de darse en este momento con el personal con discapacidad, generariamos una desventaja, por lo cual es necesario implementar una diferenciacion positiva, exonerandolos del examen de esfuerzo fisico y en el tiro policial otorgarle el puntaje intermedio. Finalmente esta misma MORDAZA, en el articulo 23º senala que no se otorgara bonificacion o factor similar que facilite la inscripcion en los MORDAZA de Mer ito, que no esten previstos en el presente

Reglamento; en este punto no se ha tomado en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 28164, que se detallara en el siguiente considerando; Que, la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley Nº 28164, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0032000-PROMUDEH, instan, entre otras, a las instituciones publicas a emitir politicas a favor de las personas con discapacidad, considerando su especial vulnerabilidad, garantizando su desarrollo economico, social y cultural; asimismo la Ley en el articulo 36º - Bonificacion en el concurso de meritos para cubrir vacantes, establece que en los concursos publicos de meritos en la Administracion Publica, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendran una bonificacion del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido; Que, existiendo en la Policia Nacional personal con discapacidad y normatividad que los ampara, como son el articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 745, la Ley Nº 27050, su modificatoria Ley Nº 28164, el Decreto Supremo Nº 013-2002-IN y la Resolucion Ministerial Nº 1712-2004-IN/DDP, que establecio como politica sectorial brindar atencion prioritaria a la problematica de las personas con discapacidad, resulta necesario incorporar en el Reglamento de Ascenso de Oficiales de la Policia Nacional y otras normas, mecanismos que permitan a las personas con discapacidad, gozar plenamente de su derecho a promocion, es decir, el derecho a postular al grado inmediato superior en los procesos de admision anual que convoca la Policia Nacional, y lograr en ellos su desarrollo personal, profesional y la igualdad de oportunidades; De conformidad a lo dispuesto en el articulo 118º inciso 8 de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Reconozcase a favor del personal de Oficiales de Policia, Oficiales de Servicios, Personal con Estatus de Oficial, Suboficiales y Especialista de Servicios de la Policia Nacional del Peru, en situacion de actividad con discapacidad, el derecho a postular al grado inmediato superior. El derecho a postular al grado inmediato superior, que refiere el parrafo precedente, alcanza al personal PNP que hubiere adquirido discapacidad en: accion de MORDAZA, acto del servicio, ocasion del servicio, consecuencia del servicio y acto ajeno al servicio. Articulo 2º.- Para todos los efectos, la Policia Nacional del Peru expedira la Resolucion correspondiente a fin de acreditar las circunstancias en las cuales el personal PNP adquirio discapacidad, en los casos de enfermedad -al margen que genere o no discapacidad, sera la Direccion de Salud PNP la que emitira el informe final y definitorio. Cuando la persona adquiera o quede con discapacidad permanente, sera obligatorio establecerle el Grado de Discapacidad, como valor deter minante para su permanencia en la situacion de actividad. La Ficha Medica Anual es de caracter obligatorio para todo el personal PNP, su no realizacion significa eliminacion del MORDAZA de Examen de Ascenso, por lo cual la Policia Nacional elaborara su respectivo cronograma. Tener Aptitud "B" o "C" no es causal de eliminacion. Articulo 3º.- El personal PNP con discapacidad, comprendido en las causales de: accion de MORDAZA, acto del servicio, ocasion del servicio, y consecuencia del servicio, se encuentra apto a participar en el MORDAZA de Examen de Ascenso del presente ano. El personal PNP con discapacidad, comprendido en la causal de ajeno al servicio postulara al grado inmediato superior a partir del MORDAZA al Examen de Ascenso, que se realizara en el ano 2006. Articulo 4º.- El personal PNP comprendido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se encuentra exonerado de las pruebas de aptitud fisica y tiro policial. A los Oficiales de Policia, Personal con Estatus de Oficial y Suboficiales se les otorgara compensativamente, siete punto cincuenta (7.50) en la prueba de tiro policial, para efectos de calificacion. Articulo 5º.- Incorporese al articulo 23º del Decreto Supremo Nº 022-89-IN el siguiente texto:

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