Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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el Obligado, el Procedimiento continuara conforme a su estado. La MORDAZA de una solicitud de suspension de Procedimiento, no detiene el tramite del mismo. CAPITULO II Articulo 27º.- TERCERIA DE PROPIEDAD El tercero que alegue la propiedad de un bien que MORDAZA sido objeto de una medida cautelar dentro de un Procedimiento de Ejecucion Coactiva, podra interponer una Terceria de Propiedad para liberarlos. La Terceria de Propiedad sera admitida solo si el tercero prueba su derecho con documento Privado de fecha cier ta, documento Publico u otro documento que acredite fehacientemente la propiedad de los bienes con antelacion al dictado de la medida cautelar. El ejecutor podra pronunciarse sobre la admisibilidad de la Terceria, dentro del termino de 8 dias habiles, vencido el cual sin que medie pronunciamiento se entendera admitida. Admitida la terceria, el Ejecutor suspendera el remate de los bienes objeto de la medida y correra traslado de la Terceria al obligado para que la absuelva en un plazo no mayor de 5 dias habiles. Vencido el plazo, con la contestacion del Obligado o sin MORDAZA, el Ejecutor resolvera la terceria dentro de los tres (3) dias habiles siguientes bajo responsabilidad. La Resolucion emitida por el Ejecutor Coactivo, Agota la Via Administrativa, pudiendo ser contradicha ante el Poder Judicial. Respecto de las obligaciones de caracter tributario el agotamiento de la via Administrativa solo se producira con la Resolucion emitida por el Tribunal Fiscal, ante la apelacion interpuesta por el tercerista dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la Resolucion emitida por el Ejecutor. Articulo 28º.- AGOTAMIENTO DE LA BUSQUEDA DEL OBLIGADO Y DECLARACION DE LA DEUDA COMO COBRANZA DUDOSA Cuando dentro del procedimiento de cobranza coactiva el domicilio del deudor sea desconocido y para efecto de agotar la busqueda del mismo, se debera haber Oficiado a RENIEC y a las Entidades Publicas o Privadas con las que se tenga convenios para la ubicacion de los deudores. La busqueda queda agotada a criterio del Ejecutor si ademas del resultado de la misma se verifica que el obligado no tiene bienes inscritos a su nombre, se podra declarar la deuda como de Cobranza Dudosa. La declaracion de la deuda como Cobranza Dudosa sera mediante Resolucion debidamente motivada del Ejecutor y MORDAZA lugar al archivamiento del Procedimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deroguese la Ordenanza Nº 06-99 asi como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente en todo o en parte. Segunda.- Los Procedimientos de Ejecucion Coactiva en tramite se adecuaran a lo normado en la presente ordenanza bajo responsabilidad. 15055

Que de conformidad con el ar ticulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4. del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa, las mismas que tienen rango de Ley; Que, el articulo 32º de Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 953, establece que son formas de pago de la deuda tributaria: Inciso d) Otros medios que la Ley senale; asimismo, en su MORDAZA parrafo establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran, disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor; Que, el articulo 1265º del Codigo Civil MORDAZA que regula la Dacion en Pago, establece que el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelacion total o parcial una prestacion diferente a la que debia cumplirse; Que, mediante la Ordenanza Nº 025-MDSM publicada con fecha 24 de enero del 2004, se establece el regimen de extincion de deudas tributarias y no tributarias mediante dacion en pago de bienes y/o servicios; Que, actualmente, los tramites previos para la solicitud de los contribuyentes que desean realizar canje de las deudas tributarias o dacion en pago, se ven dilatados por no tener que anexar a su expediente la pericia de parte tal como se senala en el numeral 3 del articulo 5º de la MORDAZA acotada en el parrafo precedente, por lo cual, es preciso adecuar la MORDAZA de forma tal que se brinde las mayores facilidades aquellos contribuyentes que desean acogerse a dicha modalidad de pago; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 5º DE LA ORDENANZA Nº 025-MDSM, MORDAZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE EXTINCION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MEDIANTE DACION DE PAGO DE BIENES Y/O SERVICIOS Articulo Primero.- Sustituyase el numeral 3 del articulo 5º de la Ordenanza Nº 25-MDSM, quedando el siguiente texto: 3. Relacion detallada de los bienes (muebles e inmuebles) y/o servicios que se ofrecen en canje, adjuntando la descripcion, uso, precio de MORDAZA y garantia de los mismos. Tratandose de bienes muebles y/o servicios que cuyo valor sea mayor a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, deberan anexar una pericia de parte o una realizada por un cuerpo de tasadores. Excepcionalmente, tratandose de bienes y/o servicios que por su naturaleza MORDAZA unicos, insustituibles o necesarios para el Municipio o el desarrollo del distrito, la pericia a que se refiere el parrafo precedente podra ser sustituida por el informe conjunto de la Gerencia de Asuntos Juridicos con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, o la Gerencia Administracion y Finanzas, o la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria o Subgerencia de Logistica, segun corresponda, quienes deberan

Modifican la Ordenanza Nº 025-MDSM, que establece regimen de extincion de deudas tributarias y no tributarias mediante dacion de pago de bienes y/o servicios
ORDENANZA Nº 80-MDSM San MORDAZA, 24 de agosto de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion ordinaria celebrada en la fecha;

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