Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

Distrital de San MORDAZA, que se encuentran directa o indirectamente vinculados al Procedimiento de Ejecucion Coactiva, asi como a los obligados y terceros que se vean afectados por la tramitacion del mismo. Articulo 5º.- BASE LEGAL a) Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979. b) Ley que modifica e incorpora diversos articulos a la Ley Nº 26979, Ley Nº 28165. c) Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. d) Decreto Supremo Nº 069-2003 - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. e) Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-EF. TITULO II DEFINICIONES, FUNCIONES, FACULTADES Y COMPETENCIA CAPITULO I Articulo 6º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion del Reglamento del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, se entiende por: MUNICIPALIDAD: A la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que esta facultada por Ley a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer. OBLIGADO: A toda persona natural o juridica, sucesion indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, que sea sujeto de un procedimiento de ejecucion coactiva o de una medida cautelar previa. EJECUTOR COACTIVO: Es el funcionario responsable del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. AUXILIAR COACTIVO: Es aquel funcionario que tiene como funcion colaborar con el Ejecutor Coactivo. PROCEDIMIENTO: Es el conjunto de actos administrativos destinados al cumplimiento de la obligacion materia de ejecucion coactiva. OBLIGACION: Acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada, o a la ejecucion incumplida de prestacion de hacer o no hacer a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel. LEY: A la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979 y su modificatoria Ley Nº 28165. REC: A la Resolucion de Ejecucion Coactiva. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO: Es procurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos emitidos por la Municipalidad MORDAZA estas de naturaleza administrativa o tributaria, mediante los actos de coercion senalados por la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva su Reglamento y el presente Reglamento, se ejerce a traves del Ejecutor Coactivo. CAPITULO II Articulo 7º.- FUNCIONES DEL EJECUTOR COACTIVO El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce a nombre de la Municipalidad, las acciones de coercion para el cumplimiento de la obligacion de acuerdo a lo establecido por la Ley. Su cargo es indelegable para el cumplimiento de actos propios de sus funciones. Las funciones del Ejecutor son las siguientes: a) Dirigir las acciones ejecutivas inherentes a los actos coercitivos necesarios para la cobranza de deudas administrativas, tributarias o infracciones municipales, asi como la ejecucion forzosa de resoluciones administrativas. b) Resolver las solicitudes de suspension y las tercerias presentadas como consecuencia del Procedimiento. c) No admitir escritos que entorpezcan o dilaten el tramite del Procedimiento, bajo responsabilidad.

d) Supervisar la tramitacion de los Procedimientos Coactivos. e) Coordinar con las Unidades Organicas competentes, el apoyo necesario para el cumplimiento de las acciones coercitivas. f) Establecer politicas para el manejo de los expedientes, priorizando la ejecucion de aquellos en funcion de su importancia economica o social. g) Coordinar con la Gerencia de Administracion y Finanzas a efecto de procurar la logistica necesaria para el desarrollo de su labor, tales como: Movilidad, Mensajeria, Convenios de Informacion y todo aquello que resulte necesario. Articulo 8º.- FACULTADES DEL EJECUTOR Son facultades del Ejecutor: a) Verificar la exigibilidad de las obligaciones materia de ejecucion. b) Iniciar el Procedimiento de Ejecucion Coactiva de aquellas obligaciones que cumplan con los requisitos de exigibilidad, senalados por los articulos 9º y 25º de la Ley, teniendo en consideracion lo senalado por el inciso e) del numeral 16.1 del articulo 16º de la Ley Nº 26979, modificado por el articulo 1º de la Ley 28165. c) En funcion de la importancia economica o social del Procedimiento, podra: ordenar, variar, ampliar o sustituir las medidas cautelares a fin de garantizar el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligacion, bien a merito de una razon del Auxiliar o como Titular del Procedimiento, cuando lo estime conveniente. Esta facultad es discrecional. d) Adoptar cualquier otra disposicion o medida tendiente al pago de la deuda o al cumplimiento de la obligacion, tales como, pero sin limitarse a: requerimientos de pago, comunicaciones, publicaciones, colocacion de carteles y afiches y registro de los deudores en las centrales de riesgo. Esta facultad es discrecional. e) Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la colocacion de carteles, afiches u otros similares alusivos a las medidas cautelares que se hubieren adoptado, debiendo permanecer colocados durante el plazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado. Esta facultad es discrecional. f) Para la ejecucion de Clausuras esta facultado a soldar puertas metalicas, tapiar locales, y colocar las barreras necesarias que garanticen la efectividad de la medida dispuesta. g) Solicitar verbalmente o por escrito, informacion a otras areas de la Municipalidad, las que deberan responder por escrito y bajo responsabilidad en el termino de 24 horas. h) Ejecutar las garantias otorgadas a la Municipalidad dentro o fuera del Procedimiento. i) Tramitar directamente el Procedimiento cuando asi lo estime conveniente. j) No admitir escritos y acciones que entorpezcan el desarrollo de las diligencias. k) Supervisar el correcto diligenciamiento de las notificaciones y documentos coactivos. l) Requerir a las entidades publicas y privadas informacion y documentacion relativa a los obligados. m) Solicitar autorizacion judicial para hacer uso de medidas como el descerraje, y para la demolicion de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. n) Dar fe de los actos en que interviene. o) Suspender el Procedimiento de conformidad con las causales establecidas por la ley y el reglamento, asi como, este reglamento. p) Pronunciarse sobre las tercerias de propiedad. q) Disponer la devolucion de bienes embargados, en los casos en que corresponda, conforme a Ley. r)Las demas que son propias del ejercicio de sus funciones. Articulo 9º.- COMPETENCIA DEL EJECUTOR El Ejecutor es competente en todo el territorio de la provincia, debiendo librar exhorto conforme a ley, para la tramitacion de procedimientos en lugares ajenos a su competencia.

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