Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte y reemplazado por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el MORDAZA unanime de los senores Regidores presentes MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con Licencia del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Procurador Publico Municipal, para que en representacion y defensa de los intereses de la Municipalidad, formule denuncia penal ante el Ministerio Publico contra la ex Alcaldesa del distrito de San MORDAZA de Porres, y ex Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche Sra. MORDAZA MORDAZA Ugaz Vera; el ex MORDAZA MORDAZA encargado del Despacho de Alcaldia Sr. MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA Tuya; ex Director Municipal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarez; el ex Director de Administracion Sr. MORDAZA MORDAZA Bravo; el ex Jefe de la Unidad de Tesoreria Sr. MORDAZA Albines Cobenas; el ex Jefe de Contabilidad Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los que resulten responsables por la presunta comision del delito de Omision de Funciones, Malversacion de Fondos y Libramiento Indebido en agravio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres y el Estado, y de las Empresas Proveedoras G & D CORPORACION DE NEGOCIOS Y LACTEOS S.A. CORLAC S.A. Y AGROINDUSTRIAS MORDAZA MORDAZA S.A. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA certificada del presente acuerdo al Procurador Publico Municipal para que inicie las acciones encomendadas y de cuenta oportunamente. Articulo Tercero.- Que, el Procurador, el Procurador Adjunto y/o los abogados adscritos a la Procuraduria Publica Municipal, se apersonen a las investigaciones preliminares, ante el Ministerio Publico, Dependencias Policiales y Autoridades Jurisdiccionales derivadas de la denuncia penal, en defensa de los intereses de la Municipalidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 15209

Autorizan a procurador iniciar acciones que la Ley le faculta, poniendo a conocimiento ante el Ministerio Publico y autoridades policiales la comision de delitos en flagrancia o de comision inmediata
ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2005 San MORDAZA de Porres, 25 de agosto de 2005 Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nºs. 008 y 019-2005-PMM/MDSMP, del Procurador Publico Municipal, solicita autorizacion para que la Procuraduria pueda accionar en defensa de los intereses de la Corporacion Municipal, de forma inmediata y sin autorizacion previa ante el Ministerio Publico en todo MORDAZA de delitos inclusive aquellos actos ilicitos de comision inmediata generados por terceras personas, comerciantes informales, quienes no cumplen con lo ordenado por la Unidad de Ejecutoria Coactiva, quienes estarian incurriendo en delito contra la Administracion de Justicia y contra diversas personas que presentan documentacion falsificada en agravio a la Corporacion Municipal;

Que, el Articulo 29º de la Ley Nº 27972 dispone que "la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera"; Que, el Articulo 9º inciso 23) de la acotada Ley Organica de Municipalidades dispone que son atribuciones del Concejo Municipal, Autor izar al procurador publico municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de sus obligaciones establecidas taxativamente en la Ley Nº 27972, esta facultada de tomar decisiones en salvaguarda de los intereses de la poblacion y la Institucion Municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 044-2004 del 23 de MORDAZA del 2004, se autorizo al Procurador Publico Municipal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que, en el ejercicio de sus funciones y sin autorizacion previa inicie las acciones que la Ley le faculta, poniendo a conocimiento mediante denuncia de parte ante el Ministerio Publico y las autoridades policiales la comision de distintos delitos en flagrancia o de comision inmediata, que causan agravio a la entidad Edil; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 342-2005AL/MDSMP del 2 de junio del 2005, se acepta la renuncia del cargo de Procurador Publico Municipal de esta Comuna el Dr. MORDAZA MORDAZA Palomino; Que, esta Cor poracion Municipal, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 368-2005-AL/MDSMP del 6 de junio del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio del 2005, se designo al Procurador Publico Municipal, por lo que es necesario dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 044-2004, de conformidad con el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972; Que, los Articulos 4º, 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, faculta a los Procuradores del Estado a desempenar sus labores, conforme a su propio criterio y en la forma que estime mas arreglada a ley, asi como el de tramitar ante jueces o quienes corresponda, medidas cautelares y todas la diligencias preparatorias necesarias para defender o promover los derechos del Estado, con cargo a ser convalidados dichos actos; Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27972 esta facultado a tomar decisiones en salvaguarda de los intereses de la Institucion Municipal, y tal como se ha hecho referencia, esta Institucion MORDAZA tiene conocimiento de la comision de diversos delitos cometidos cotidianamente, los cuales se deben tener en consideracion para que el senor Procurador Municipal proceda de acuerdo a sus funciones; distintas personas ante la Municipalidad, con el fin de tramitar licencias de funcionamiento y otros, quienes son sorprendidos por funcionarios, servidores y trabajadores de esta Comuna, inclusive en actos de flagrancia, conducta que es tipificada como delito contra la Fe Publica en agravio del Estado y la Corporacion Municipal. Asimismo se tiene conocimiento de conductas renuentes por par te de comerciantes informales para dar cumplimiento a lo ordenado por la Unidad de Ejecutoria Coactiva, en distintos procedimientos administrativos seguidos por la Corporacion Municipal contra terceras personas, siendo necesario autorizar al senor Procurador Publico para que sin autorizacion previa de parte del Concejo Municipal y en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad pueda accionar contra todas las personas que tienen la calidad de ser presuntos autores de delito contra la fe publica, contra la Administracion Publica y otros delitos de fragancia o de comision inmediata, al haberse detectado indicios razonables sobre su participacion en los hechos delictivos; Que, se debe tener presente la categoria juridica de la flagrancia, en todos los delitos descubiertos por

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