Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

16º de la Ley Nº 26979 modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28165. Tambien se considera obligacion exigible coactivamente a la establecida mediante Resolucion de Determinacion, de Multa Tributaria o Resolucion emitida por la entidad conforme a Ley, debidamente notificada y no apelada en el plazo de Ley o por Resolucion del Tribunal Fiscal, ademas, aquella constituida por las cuotas de amortizacion de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgo este beneficio, siempre y cuando se MORDAZA notificado al deudor la Resolucion que declara la perdida del fraccionamiento sin que se hubiera interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de Ley, asi como, la que conste en una orden de pago debidamente notificada, de conformidad con las disposiciones de la materia previstas en el TUO del Codigo Tributario. Articulo 18º.- ACTOS DE EJECUCION FORZOSA Ademas de las deudas u obligaciones senaladas en el articulo que antecede, seran exigibles coactivamente, los actos de ejecucion forzosa senalados en el articulo 12º de la Ley, y establecidos mediante acto administrativo expedido conforme a ley, debidamente notificado y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa dentro de los plazos de ley, o en el que hubiere recaido resolucion fir me confir mando la obligacion. Debiendose tener en cuenta lo senalado por el inciso e) del numeral 16.1 del articulo 16º de la Ley Nº 26979 modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28165. Articulo 19º.- CLAUSURA DE LOCALES Para efecto de la Clausura de locales, vencido el plazo senalado en la Resolucion Nº UNO de inicio de Procedimiento y ante la rebeldia del ejecutado, en la Resolucion que dispone la Ejecucion Forzosa, el Ejecutor habilitara fecha y hora para el desarrollo de la diligencia, la que se llevara acabo, mediante la colocacion de precintos de clausura, levantandose el Acta respectiva. La Resolucion precitada podra ser notificada al momento de la ejecucion. En caso de que el obligado incumpliera con la misma y aper turara el local nuevamente, se levantara un Acta de constatacion con la intervencion de la Policia Nacional, comunicandose el hecho a la Gerencia de Asuntos Juridicos a efecto de que se formule la denuncia penal respectiva. Asimismo, el Ejecutor podra disponer se realice una nueva diligencia de Clausura pudiendo hacer uso de los medios necesarios para que esta se materialice, en atencion a la gravedad de la circunstancia, estando facultando para el tapiado de locales, el soldado de puertas y ventanas, la colocacion de MORDAZA y en general todo MORDAZA de barreras fisicas y mecanicas, que garanticen el cumplimiento de la obligacion, para lo que podra solicitar el apoyo de los organos tecnicos y administrativos competentes de la Administracion Municipal, quienes ademas estimaran los costos y/o gastos que irrogue la ejecucion de la obligacion, los mismos que seran sufragados por la ejecutante, cuyo monto sera de cargo del obligado, y exigible coercitivamente. De persistir el obligado en rebeldia, el Ejecutor podra disponer cuantas diligencias MORDAZA necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto. Articulo 20º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Las medidas cautelares previas tienen caracter EXCEPCIONAL y su tramitacion debe efectuarse conforme a lo senalado por el articulo 13º y 28º de la Ley. Articulo 21º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El Procedimiento de Ejecucion Coactiva es iniciado por el Ejecutor mediante la notificacion al obligado de la REC, la misma que contara con los requisitos senalados en el articulo 15º de la Ley y se notificara conforme a lo dispuesto en el articulo 14º del presente reglamento adjuntandose a la cedula MORDAZA del Acto Administrativo debidamente notificado y MORDAZA de la Resolucion que deja MORDAZA de que el Acto ha quedado consentido o ha causado estado.

Articulo 22º.- VENCIMIENTO DEL PLAZO Vencido el plazo de siete (7) dias habiles establecido en los articulos 14º y 32º de la Ley, sin que el obligado MORDAZA cumplido con el Mandato contenido en la Resolucion de Ejecucion Coactiva, el Ejecutor podra a su discrecion trabar cualquiera de las medidas cautelares senaladas en el articulo 33º de la Ley o en su defecto podra coaccionar al obligado mediante avisos de cobranza, carteles, publicaciones o mediante su remision a centrales de Riesgo. Tratandose de obligaciones de hacer o el cese de actividades, el ejecutor dispondra la ejecucion forzosa del mandato contenido en el respectivo Acto Administrativo, para lo cual en la resolucion que dispone la Ejecucion forzosa fijara fecha y hora para el desarrollo de la diligencia, la que podra ser notificada al Obligado incluso en el momento de la ejecucion. En este ultimo caso, solicitara el apoyo de los organos tecnicos y administrativos competentes de la Administracion Municipal, quienes ademas estimaran los costos y/o gastos que irrogue la ejecucion de la obligacion, los mismos que seran sufragados por la entidad ejecutante, cuyo monto sera de cargo del obligado, y exigible coercitivamente. Articulo 23º.- TASACION Y REMATE Conforme a lo establecido por el articulo 21º de la Ley la tasacion y remate de los bienes embargados se efectuara conforme a lo dispuesto por el Codigo Procesal Civil. Trabado un embargo en forma de inscripcion sobre inmuebles o vehiculos o de deposito con extraccion de bienes muebles, el Ejecutor Coactivo procedera a designar los peritos pertinentes para la tasacion de los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en custodia de la entidad ejecutante, de cuyo dictamen se correra traslado a las partes por el plazo de tres (3) dias, vencidos los cuales, el Ejecutor aprobara o desaprobara la tasacion. Si la desaprueba, ordenara se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros. Si no hubiere observacion alguna a los dictamenes periciales de tasacion, se procedera al remate en subasta publica, el que estara a cargo del Ejecutor Coactivo en caso de bienes inmuebles, y en caso de bienes muebles, el Ejecutor Coactivo designara un Martillero Publico. Los gastos de las pericias seran de cargo del Obligado y los del Martillero seran deducidos por este en el acto de remate a que hubiere lugar. Articulo 24º.- DESCERRAJE Para efecto del descerraje se estara a lo senalado por el articulo 19º de la Ley. Articulo 25º.- DEMOLICIONES En aplicacion del articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades, el Ejecutor Coactivo puede efectuar el retiro de materiales o la demolicion de obras e instalaciones que ocupen las vias publicas, debiendo demandar autorizacion judicial en la via sumarisima para la demolicion de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. Articulo 26º.- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO Las causales de suspension del procedimiento, son aquellas establecidas taxativamente por la Ley y su Reglamento. La Suspension del Procedimiento por parte de la entidad, se materializa mediante Acto Administrativo expreso y solo procede de Oficio. En ese sentido, solo se podra solicitar la suspension del Procedimiento ante el Ejecutor Coactivo. Para efecto de Resolver las solicitudes de suspension, el ejecutor podra requerir informacion verbalmente o por escrito a las areas que estime conveniente, las que deberan responder, bajo responsabilidad, en el termino de 24 horas. Entiendase que la suspension en aplicacion del silencio administrativo positivo contemplando por el numeral 16.3 del articulo 16º de la Ley es temporal y subsiste en tanto no se MORDAZA dado respuesta a la solicitud de suspension del ejecutado. Notificada la Resolucion que da respuesta a la solicitud de suspension presentada por

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