Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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servicio correspondiente al item 1, "Soporte Integral de Software Microsoft" del Concurso Publico, "Soporte de Software" requiere ser realizada en calidad de servicio que no admite sustituto dado que existe un unico proveedor del mismo; Que, mediante el mencionado Informe Nº 910-2054GAD/SGLG, la Subgerencia de Logistica informa que el valor referencial respectivo asciende a la suma de US$ 49,980.00 (Cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y 00/100 Dolares Americanos), la misma que, conforme a lo informado por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, mediante el Oficio Nº 1262-2005-GPP/ RENIEC de 17 de agosto del 2005, cuenta con la respectiva cobertura presupuestal; Que, por Informe Nº 999-2005-GAJ/RENIEC de 22 de agosto del 2005, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo por la causal de servicio que no admite sustituto del servicio correspondiente al item Nº 1 "Soporte Integral de Software Microsoft" del Concurso Publico para la Contratacion del Servicio de "Soporte de Software"; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos, debiendo llevarse la contratacion directamente, en atencion a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento, requiriendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases; Que, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo, literal a) del ar ticulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dicha exoneracion se aprueba mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendose obligatoriamente, a tal efecto, un informe tecnico-legal previo, segun lo establecido en el tercer parrafo del mismo articulo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar de MORDAZA de seleccion de Concurso Publico la contratacion del Ser vicio correspondiente al item Nº 1 "Soporte Integral de Software Microsoft", debiendo efectuarse dicha contratacion con la empresa Microsoft del Peru S.R.L., en su calidad de proveedor unico del referido bien, por la suma de US$ 49,980.00 (Cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y 00/100 Dolares Americanos), por el plazo de 12 (doce) meses, con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion el cumplimiento de la presente resolucion asi como comunicar su contenido y sustento a la Contraloria General de la Republica; asimismo publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en la pagina web de la entidad con coordinacion con la Gerencia de Infor matica y Estadistica. Articulo Tercero.- Disponer a la Gerencia de Administracion publique la exoneracion aprobada en la presente Resolucion, en el SEACE, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15208

MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscal Supremo Provisional en el Despacho de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1698-2005-MP-FN MORDAZA, 2 de setiembre de 2005 VISTO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Supremo en el Despacho de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo, lo que hace necesar io cubrirla provisionalmente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28367, que modifica el Articulo 20º de la Ley Organica del Ministerio Publico, debe tenerse en cuenta para la designacion de Fiscales, la especialidad, antiguedad y formacion academica; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por los Articulos 20º y 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivarola, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema en lo Civil, materia de la Resolucion Nº 087-2005-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2005. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivarola, como Fiscal Supremo Provisional, en el Despacho de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo, con retencion de su cargo de carrera. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a la Fiscal Suprema Titular de la Fiscalia Suprema en lo Civil, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 15207

SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica S.A. la apertura de oficina especial en la provincia de Canete
RESOLUCION SBS Nº 1319-2005 MORDAZA, 24 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica S.A. para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial en el distrito de Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado;

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